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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (21/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

39 Martes 21 de febrero de 2023 El Peruano / PROYECTO la solicitud de revisión excepcional por incorporación del proyecto “Ampliación y Mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de los Sectores 311, 313, 330, 310, 312, 314, 300, 307, 319, 324 y 301 - Nueva Rinconada Etapa 1- Frente 2- Distritos de San Juan de Mira fl ores, Villa María del Triunfo y Villa El Salvador” (en adelante, Proyecto Nueva Rinconada ), presentada por SEDAPAL S.A. Que, la referida solicitud se encuentra enmarcada en el numeral 4 del artículo 64 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras (en adelante, RGT ) 3, relacionado a la incorporación de inversiones que hayan sido incluidas en el plan maestro optimizado (PMO), fi nanciadas por organismos multilaterales de crédito y concertadas con posterioridad a la aprobación del estudio tarifario. Que, como resultado de la revisión excepcional antes mencionada se ha determinado una tarifa media incremental para el reconocimiento de los costos asociados 4 a la incorporación del Proyecto Nueva Rinconada , tal como se señala en el párrafo 69.1 del artículo 69 del RGT . Que, asimismo, el numeral 1 del artículo 70 del RGT establece que la aplicación de la Tarifa Incremental aprobada por la Sunass para el supuesto del numeral 4 del artículo 64 del mencionado reglamento, está prevista para el inicio efectivo de la prestación de los servicios de saneamiento. Que, de conformidad con los artículos 47 y 48 del RGT , se ha cumplido con: i) publicar en el diario o fi cial El Peruano el proyecto de resolución que establecería la tarifa incremental que aplicará SEDAPAL S.A. a sus usuarios por el Proyecto Nueva Rinconada y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el -- de – de --. Que, mediante Informe Nº (…)-2023-SUNASS- DRT-ESP, la DRT ha evaluado los comentarios escritos realizados al proyecto de tarifa incremental publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública. Que, sobre la base del referido informe, corresponde a este Consejo Directivo aprobar la tarifa incremental que aplicará SEDAPAL S.A. a sus usuarios por la incorporación de las inversiones y los costos de operación y mantenimiento del referido proyecto. Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del (…) de (…) de 2023. HA RESUELTO:Artículo 1°.- Aprobar la tarifa media incremental que aplicará SEDAPAL S.A . a sus usuarios por las inversiones y los costos de operación y mantenimiento asociados al proyecto “Ampliación y Mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de los Sectores 311, 313, 330, 310, 312, 314, 300, 307, 319, 324 y 301 - Nueva Rinconada Etapa 1- Frente 2- Distritos de San Juan de Mira fl ores, Villa María del Triunfo y Villa El Salvador”, de acuerdo con lo especi fi cado en el anexo N°. 1 de la presente resolución. Artículo 2°.- La tarifa media incremental se aplicará a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior al inicio efectivo de la prestación de los servicios de saneamiento, conforme se establece en el anexo Nº 1 de la presente resolución. Artículo 3°.- La presente resolución, su anexo y exposición de motivos deberán publicarse en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El informe Nº (…)-2023-SUNASS-DRT-ESP, el cual forma parte integrante de la presente resolución, se difundirá a través del portal institucional de la SUNASS . Regístrese, comuníquese y publíquese.MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTINEZ Presidente EjecutivoEXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA TARIFA MEDIA INCREMENTAL QUE APLICARÁ SEDAPAL S.A. POR LA INCORPORACIÓN DEL PROYECTO “AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LOS SECTORES 311, 313, 330, 310, 312, 314, 300, 307, 319, 324 Y 301 - NUEVA RINCONADA ETAPA 1- FRENTE 2- DISTRITOS DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Y VILLA EL SALVADOR” El Informe Nro. (…)-2023-SUNASS-DRT-ESP, elaborado por especialistas de la Dirección de Regulación Tarifaria, contiene el análisis técnico de la propuesta de tarifa incremental presentada por SEDAPAL S.A. a efectos de incorporar las inversiones y los costos de operación y mantenimiento asociados al proyecto “Ampliación y Mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de los Sectores 311, 313, 330, 310, 312, 314, 300, 307, 319, 324 y 301 - Nueva Rinconada Etapa 1- Frente 2- Distritos de San Juan de Mira fl ores, Villa María del Triunfo y Villa El Salvador”, fi nanciadas por organismos multilaterales de crédito y emisión de bonos soberanos, concertadas con posterioridad a la aprobación del Estudio Tarifario y que no fueron incluidos en la fórmula tarifaria para el periodo regulatorio 2022-2027, aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 079-2021-SUNASS-CD. Dicha evaluación ha sido elaborada de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 67 y 69 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras. II. CONSIDERACIONES LEGALESDe acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332 5, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS6, la SUNASS es competente para establecer, entre otros aspectos, la fórmula tarifaria, estructura tarifaria aplicables a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. Asimismo, el artículo 70 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 7 (en adelante, Ley Marco) señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, lo cual comprende, entre otros, la fi jación de tarifas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. Por su parte, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 8, en su artículo 168, establece que la regulación económica tiene por fi nalidad propiciar progresivamente el incremento de la e fi ciencia técnica y económica, la sostenibilidad económico-fi nanciera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico-fi nanciero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y la racionalidad en el consumo. Asimismo, el referido artículo señala que la regulación económica coadyuva a lograr los objetivos de política pública del sector saneamiento establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Marco; a fi n de promover la ampliación de la cobertura para lograr el acceso universal y, asegurar la prestación de los servicios de saneamiento y de los productos y servicios derivados de los sistemas detallados en el artículo 2 de la Ley Marco. En esa línea, el procedimiento de revisión excepcional por “incorporación de nuevas inversiones y medidas de mejora” a que se hace referencia en el subcapítulo IV del capítulo III del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 9, establece las características de los proyectos de inversión para los cuales las empresas prestadoras requieran una tarifa incremental, los requisitos de admisibilidad de las solicitudes, así como también las etapas del procedimiento.