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35 NORMAS LEGALES Martes 21 de febrero de 2023 El Peruano / c. Ejercer la representación de las juventudes de su región ante los tres niveles de gobierno y otras instituciones. d. Promover y canalizar las propuestas de las y los jóvenes de la región La Libertad. e. Participar en la elaboración y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos. f. Fomentar la participación juvenil y el ejercicio de derechos y deberes. g. Elaborar y proponer ordenanzas concertadas en materia de juventud, así como la elaboración de su Reglamento Interno. h. Coordinar con la SENAJU, i. Otras funciones que contemple el reglamento de la presente ordenanza y reglamento interno. Artículo Cuarto .- ORGANIZACIÓN El Consejo Regional de la Juventud La Libertad para el ejercicio de sus funciones se organiza de la siguiente manera: a. Asamblea General b. Junta Directiva - Secretario/a General. - Sub secretario/a General- Secretario/a de Organización c. Secretaría Técnica. d. Grupos de Trabajo Artículo Quinto .- ASAMBLEA GENERAL Máxima instancia de decisión del Consejo Regional de la Juventud La Libertad conformada por todas las organizaciones juveniles que se encuentran registradas en la base de datos de Organizaciones Juveniles del Gobierno Regional de la Libertad. Los Consejos Provinciales de la Juventud forman parte de la asamblea general del Consejo Regional de la Juventud La Libertad. Artículo Sexto.- JUNTA DIRECTIVA Es el órgano de representación, dirección, plani fi cación, coordinación y organización del Consejo Regional de la Juventud La Libertad. Cuyos miembros son electos por la asamblea general; teniendo los siguientes cargos: Secretario/a General: Representa y lidera el Consejo Regional de la Juventud La Libertad, dirige las reuniones de la asamblea general. Sub Secretario/a General: En ausencia del secretario/a general lo reemplaza y lo apoya en el ejercicio de sus funciones. Secretario/a de Organización: Se encarga de la formulación de estrategias y acciones orientadas al fortalecimiento organizacional. La Junta Directiva tendrá otras funciones que se contemplen en el reglamento de la presente Ordenanza y el Reglamento Interno. Artículo Sétimo .- SECRETARÍA TÉCNICA Recae en la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de La Libertad. Es el órgano de apoyo del Consejo Regional La Juventud. Brinda asistencia técnica y la logística. Facilita la articulación y comunicación con los diferentes órganos de línea del gobierno regional, gobiernos locales y organismos o servicios descentralizados del Gobierno Central con la fi nalidad de materializar las políticas, planes, programas y proyectos en favor de las juventudes de la región. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría Técnica designa a un/a secretario/a Técnico/a. Secretario/a Técnico: Servidor/a público/a designado/a por la Sub-Gerencia de Inclusión Social, cumple la función de coordinación, asesoría y asistencia al Consejo Regional de la Juventud La Libertad, puede participar en las sesiones de la Asamblea General o Junta Directiva con derecho a voz, pero sin voto.Artículo Octavo .- GRUPOS DE TRABAJO La Asamblea General conforma grupos de trabajo de acuerdo a las temáticas que priorice, con la fi nalidad de incidir y participar en las políticas, planes, programas y proyectos que afectan a la población joven. En los grupos de trabajo participan dos o más miembros y son liderados por un/a coordinador/a. Según la temática articulan con los órganos de línea del gobierno regional y otras competentes en la materia. Los grupos de trabajo serán elegidos posteriormente a la elección de la Junta Directiva. Artículo Noveno .- PERÍODO DE REPRESENTACIÓN Los cargos e instancias de organización del Consejo Regional de la Juventud La Libertad, son de elección democrática por el período de dos (02) años, salvo el cargo de secretario/a Técnico. Artículo Décimo .- RECONOCIMIENTO El Gobierno Regional a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de La Libertad. Reconoce mediante resolución a los miembros de la Junta Directiva, Secretario/a Técnico y Grupos de Trabajo. Artículo Onceavo.- DISPONER la elaboración del Reglamento del Consejo Regional de la Juventud de la Región La Libertad en un plazo no mayor a 30 días hábiles, los mismos que serán aprobados mediante Decreto Regional. Artículo Doceavo.- DISPONER que la Gerencia General y la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de La Libertad, realicen las acciones necesarias para la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Treceavo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, La presente Ordenanza, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. GONZALO ALFREDO RODRIGUEZ ESPEJO Presidente del Consejo RegionalGobierno Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad, a los treintaiún días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. MANUEL FELIPE LLEMPEN CORONEL Gobernador Regional 2153360-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban el Cuadro de Equivalencias de los órganos de la Municipalidad Distrital de Comas y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 099-2023-AL/MDC Comas, 16 de febrero de 2023