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27 NORMAS LEGALES Martes 21 de febrero de 2023 El Peruano / las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Nacional Ambiental, en el ámbito del gobierno regional; Que, el numeral 85.1 del Artículo 85° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Estado promueve la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como, mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los límites y principios expresados en la presente Ley y en las demás leyes y normas reglamentarias aplicables; Que, el numeral 94.2 del Artículo 94° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, indica: entiéndase por servicios ambientales, la protección del recurso hídrico, la protección de la biodiversidad, la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero y la belleza escénica, entre otros; Que, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, en el Artículo III, inciso 5° del Título Preliminar, establece el principio de respeto de los usos de agua por las comunidades campesinas y comunidades nativas, señalando que el Estado respeta los usos y costumbres de las comunidades campesinas y comunidades nativas, así como su derecho de utilizar las aguas que discurren por sus tierras en tanto no se oponga a la ley. En el Artículo 1°, señala que el agua, es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan y la seguridad de la Nación y en el Artículo 3° de la Ley predicha enuncia: Declárase de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr e fi ciencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográ fi cas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones; Que, el Artículo 1° de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que la presente Ley tiene la fi nalidad de promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación; así como impulsar el desarrollo forestal, mejorar su competitividad, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad; Que, el Artículo 4° de la precitada Ley, establece que el patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación, está constituido por lo siguiente: Los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre; los recursos forestales y de fauna silvestre mantenidos en su fuente; la diversidad biológica forestal y de fauna silvestre, incluyendo sus recursos genéticos asociados; los bosques plantados en tierras del Estado; los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre; las tierras de capacidad de uso mayor forestal y tierras de capacidad de uso mayor para protección, con bosques o sin ellos; los paisajes de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre; Que, el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 068- 2001-PCM, Reglamento de la Ley N° 26839 sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, indica que la diversidad biológica y sus componentes constituyen recursos estratégicos para el desarrollo del país. El Estado debe velar por que la diversidad biológica y sus componentes sean efectivamente conservados y utilizados sosteniblemente; Que, según el Decreto Supremo N° 043-2006-AG, se aprobó la categorización de especies amenazadas de fl ora silvestre, que consta de setecientos setenta y siete (777) especies, de las cuales cuatrocientos cuatro (404), corresponden a las órdenes de Pterido fi tas, Gimnospermas y Angiospermas; trecientos treinta y dos (332) especies, pertenecen a la Familia Orchidaceas; y cuarenta y uno (41) especies pertenecen a la Familia Cactaceae; distribuidas indistintamente en las siguientes categorías: En Peligro Critico (CR), En Peligro (EN), Vulnerable (VU) y Casi Amenazado (NT) de acuerdo a los Anexos 1 y 2 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo; Que, el Eje de Política 1, Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica, de la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, señala como lineamientos de política la Diversidad Biológica, principalmente y en concordancia con esta a los recursos genéticos, la bioseguridad, el aprovechamiento de los recursos naturales, bosques, ecosistemas marino-costeros y cuencas, agua y suelos; Que, según el Decreto Supremo N° 009-2014-MINAM, se aprobó la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021 y su Plan Acción 2014-2018, en donde señala que la estrategia nacional de diversidad biológica, es el principal instrumento para la gestión de la biodiversidad en el Perú. Los recursos de la biodiversidad constituyen actualmente un importante activo para asegurar la mejora de la calidad de vida de las presentes y futuras generaciones. Pródiga en variedad de especies silvestres y cultivadas, la biodiversidad de nuestro territorio ha brindado a nuestra nación el reconocimiento como uno de los cuatro países más megadiversos del planeta. Estamos convencidos que los recursos de la biodiversidad tienen un gran potencial para contribuir con el desarrollo nacional, especialmente, con las poblaciones menos favorecidas en el ámbito rural, siempre y cuando se usen sosteniblemente y se impulse su transformación y valor agregado con una visión de inclusión y equidad; Que, según el Decreto Supremo N° 009-2014-MINAM, refl eja el compromiso del Estado Peruano, en conservar la diversidad biológica, como país megadiverso y en concordancia con la Ley N° 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento sostenible de la Diversidad Biológica, es el principal instrumento de plani fi cación y para la gestión de la biodiversidad en el Perú; Que, el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2014-MINAGRI, Aprueban la actualización de la lista de clasi fi cación sectorial de las especies amenazadas de fauna silvestre establecidas, señala las especies que se encuentran en categorías de: En Peligro Critico (CR), En Peligro (EN, y Vulnerable (VU), como medida para asegurar la conservación de las especies de an fi bios, aves, mamíferos, reptiles; Que, el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, indica que la presente norma tiene por fi nalidad de promover la conservación, la protección, y el incremento y el uso sostenible de los recursos de fauna silvestre; Que, mediante la Ordenanza Regional N° 034-2016-GR-LL/CR, el Gobierno Regional La Libertad, Aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado- PDRC La Libertad 2016-2021, el mismo que establece y prioriza el objetivo estratégico Regional N° 8: Conservar y aprovechar de manera sostenible los recursos naturales y la diversidad biológica, al mismo que la presente Estrategia Regional de Diversidad Biológica de La Libertad y su Plan de acción 2019-2022, se encuentran alineados al Plan de Desarrollo Regional Concertado-PDRC La Libertad 2016-2021; Que, mediante la Ordenanza Regional N° 010-2017-GR-LL/CR, el Gobierno Regional La Libertad, Declaro de Prioridad e Interés Regional la Protección, Conservación y Preservación de la Diversidad Biológica del “Cerro Urpillau”, del Distrito de Sinsicap, Provincia de Otuzco, disponiendo realizar un inventario de los cuerpos de agua, fl ora, fauna, existentes en el Cerro Urpillau e impulsar proyectos regionales para preservar la diversidad biológica del “Cerro Urpillau”; Que, mediante la Ordenanza Regional N° 027-2018-GR-LL/CR, el Gobierno Regional La Libertad, Declaro al “Cerro Huaylillas” y Zonas Aledañas como Sitio Prioritario para la Conservación de la Diversidad Biológica, decisión clave para la conservación de especies, ecosistemas y para la continuidad de procesos esenciales para la vida y el bienestar de las personas; Que, según la Ordenanza Regional N° 028-2018- GRLL/CR, el Gobierno Regional La Libertad, Aprobó la Actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental