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30 NORMAS LEGALES Martes 21 de febrero de 2023 El Peruano / Que, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, los Artículos 8º y 9º, precisan que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, y se sustenta en a fi anzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. Asimismo, en el numeral 10.1 del Artículo 10º, se señala que, la normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatoria en sus respectivas jurisdicciones; así también en su Artículo 35º se señala que los Gobiernos Regionales tienen, entre otras, las competencias exclusivas de plani fi car el desarrollo integral de su región, así como desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo, y de dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad; Que, el inciso 1 del Artículo 2° de la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que le son inherentes de las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su Patrimonio Cultural. Este Patrimonio Cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana; Que, el numeral 2) del Artículo 1° de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el patrimonio cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 2º, señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo como misión según el Artículo 5º la de organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales, sectoriales y regionales, para la contribución del desarrollo integral y sostenible de la región. Asimismo, en el literal a) del Artículo 15º, dispone como atribución del Consejo Regional la de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; de la misma forma en su artículo 38º precisa que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Artículo 8° de la Ley N°, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, (Principios Rectores de las Políticas y la Gestión Regional), establece que la gestión de los Gobiernos Regionales, se rige por principios, entre ellos el Principio de Subsidiariedad, es decir que el Gobierno más cercano a la población, es el más idóneo para ejercer las funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el Gobierno Nacional, no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas e fi cientemente por los Gobiernos Regionales y estos a su vez no deben involucrarse en realizar acciones que puedan ser ejecutadas e fi cientemente por los Gobiernos Locales, evitando así la duplicidad de funciones; Que, el inciso f) del Artículo 9° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales, son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional; Que, el artículo 47° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modi fi catorias, señala que son funciones en materia de cultura, entre otras, la establecida en el Inc. k) que señala: “Promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los Gobiernos Locales.” Que, el artículo 63º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dentro de sus funciones en materia de Turismo señala en su inciso d) proponer el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales; Que, el Artículo 1° de la Ley N° 29635, Ley de Libertad Religiosa, señala el Estado garantiza el derecho fundamental de toda persona a la libertad de religión reconocido y amparado por la Constitución Política del Perú y por los tratados internacionales rati fi cados por el Estado peruano. El ejercicio público y privado de este derecho es libre y tiene como único límite tanto la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales como la protección del orden, la salud y moral públicos. Asimismo, el Artículo 2° de la precitada Ley, indica toda persona natural es igual ante la ley. Se prohíbe toda acción u omisión que discrimine a una persona en razón de sus creencias religiosas. El Estado reconoce la diversidad de las entidades religiosas. En igualdad de condiciones, gozan de los mismos derechos, obligaciones y bene fi cios. Que, el Artículo Único de la Resolución Viceministerial N° 065-2012-VMPCIC-MC, Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de la Virgen de la Puerta de Otuzco, Región La Libertad, señala declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la manifestación cultural conocida como la Festividad de la Virgen de la Puerta de Otuzco, región La Libertad, por la gran devoción que suscita entre sus fi eles y porque su antigüedad de casi 350 años constituye un tricentenario referente de identidad local para la región de La Libertad; Que, la Virgen María es una fi gura central en el culto católico y se presenta en varias advocaciones de origen centenario a lo largo y ancho del país. Varias de estas advocaciones responden a sucesos y eventos locales, lo cual da particular signi fi cación a las mismas en tanto su surgimiento está asociado a momentos críticos de la historia de los pueblos. Una de las expresiones culturales colectivas de más larga tradición y mayor importancia en el país es la Festividad de la Virgen de la Puerta, celebrada anualmente desde el 15 de diciembre de 1664 en la ciudad de Otuzco (provincia de Otuzco, región La Libertad); Que, el origen de la referida devoción deviene de que, en el siglo XVII, ante la alarma de una invasión de piratas europeos en la costa norte, se colocó la imagen de la Virgen en las puertas de la ciudad Otuzco, a fi n de impedir el saqueo de los piratas. El retiro de los piratas fue considerado un milagro de la Virgen y, desde ese momento, surgió el nombre de la imagen “Virgen de la Puerta” y el culto a esta última; Que, en el desarrollo actual de la mencionada Festividad, la celebración comienza formalmente el día 12 de diciembre, fecha en la que se arregla el altar de la Virgen y se culmina la novena en su honor. En la noche, se lleva a cabo una verbena popular; Que, el día 13 de diciembre es conocido como “El Alba” y corresponde a los maestros de Otuzco hacerse cargo del des fi le, retreta en la Plaza de Armas y fuegos artifi ciales. Asimismo, el párroco inicia la celebración de una secuencia de misas que continuará a lo largo de la Festividad, las mismas que son ofrecidas por los devotos de la Virgen; Que, en el día 14 de diciembre, la imagen de la llamada “Mamita de la Puerta” baja de la iglesia a los brazos de sus cargadores (miembros de la Hermandad), a partir de un mecanismo que permite deslizar a la imagen por un madero inclinado provisto de un riel. El desplazamiento, lento y lleno de solemnidad, se realiza en medio de la música de las bandas, canciones y la algarabía de los distintos grupos folclóricos y de la abrumadora presencia de peregrinos que han llegado a saludarla;