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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (21/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Martes 21 de febrero de 2023 El Peruano / DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban el “Plan de Acción para la adecuada implementación de la inclusión del Shihuahuaco (género Dipterix) y Tahuari (género Handroanthus) en el apéndice II de la CITES, años 2023 y 2024” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000040-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 20 de febrero del 2023VISTOS: El Informe Técnico N° D000047-2023-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS-DPR, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando N° D000091-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y, el Informe Legal N° D000078-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, establece como funciones del SERFOR, entre otras, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; ejercer como Autoridad de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en Perú para los especímenes de las especies de fl ora y fauna silvestre que se reproducen en tierra, incluyendo toda clase de anfi bia y fl ora acuática emergente; formular planes para la gestión sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre y; conducir, en el ámbito de su competencia planes para implementar compromisos internacionales asumidos por el Perú; Que, mediante Decreto Ley N° 21080, de fecha 22 de enero de 1975, se aprobó la Convención para el Comercio Internacional de las Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre (CITES), la cual fue suscrita por el Gobierno del Perú el 30 de diciembre de 1974; cuyo objetivo principal es la conservación y utilización sostenible de las especies de fauna y fl ora silvestre incluidas en los Apéndices de dicha Convención contra su explotación excesiva a través del comercio internacional; Que, concordante con lo señalado, el artículo 11 del Reglamento para la Gestión Forestal (RGF) aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, establece que el SERFOR es la Autoridad Administrativa CITES, para las especies de fl ora y fauna silvestre que se reproducen en tierra dentro del territorio nacional, y el Ministerio del Ambiente (MINAM) es la Autoridad Cientí fi ca CITES; cuyas funciones se encuentran previstas en el Reglamento para la Implementación de la CITES en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG y su modi fi catoria; Que, el Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna Silvestre (CITES) en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG y modi fi catorias, establece las funciones de la Autoridad Administrativa CITES, entre ellas, la de establecer políticas sobre conservación de las especies incluidas en los Apéndices I, II y III de la Convención; establecer mecanismos de supervisión y seguimiento de los sistemas de comercio de las especies incluidas en los Apéndices de la Convención e implementar las recomendaciones de las resoluciones, decisiones y noti fi caciones adoptadas en el marco de la Convención; Que, en la Decimonovena reunión de la Conferencia de las Partes (COP 19) de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), realizada en Ciudad de Panamá entre el 14 y 25 de noviembre de 2022, se aprobó la inclusión de las especies del género Dipteryx y del género Handroanthus en el Apéndice II, con la anotación de “Trozas, madera aserrada, láminas de chapa de madera, madera contrachapada y madera transformada”; asimismo, se acordó establecer un plazo de 24 meses para la entrada en vigor de la inclusión de las citadas especies en el Apéndice II de la CITES; Que, considerando lo señalado, el Estado debe implementar una serie de acciones que garanticen la gestión sostenible, así como la procedencia legal de los productos forestales de las especies shihuahuaco (Dipteryx) y tahuarí ( Handroanthus ) en el comercio internacional; ello en el marco del Convenio CITES del cual el Perú forma parte; Que, con fecha 22 de diciembre de 2022, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000314-2022-MIDAGRI-SERFOR, de fecha 21 de diciembre de 2022, mediante la cual el SERFOR, publica la propuesta del “ Plan de Acción para la adecuada implementación de la inclusión del shihuahuaco (género Dipteryx) y tahuarí (género Handroanthus) en el apéndice II de la CITES, años 2023 y 2024”, a efectos de que se reciban los comentarios y/o aportes de las personas interesadas; Que, bajo ese marco, mediante Informe Técnico N° D000047-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, de fecha 9 de febrero de 2023, la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre sustenta la propuesta del “ Plan de Acción para la adecuada implementación de la inclusión del shihuahuaco (género Dipteryx) y tahuarí (género Handroanthus) en el apéndice II de la CITES, años 2023 y 2024”, así como anexa una matriz que contiene el análisis de los aportes y/o comentarios realizados por las personas interesadas; Que, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre - DGPCFFS, mediante el documento del Vistos, mani fi esta su conformidad respecto del Informe Técnico N° D000047-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, elaborado por la Dirección de Política y Regulación, el cual sustenta y propone la aprobación del “ Plan de Acción para la adecuada implementación de la inclusión del Shihuahuaco (género Dipteryx) y Tahuari (género Handroanthus) en el apéndice II de la CITES años 2023 y 2024 ”, elaborado en cumplimiento de los acuerdos adoptados en la Decimonovena reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención CITES, realizada en Ciudad de Panamá entre el 14 y 25 de noviembre de 2022; recomendando su aprobación; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal del Vistos y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico N° D000047-2023-MIDAGRI-SERFOR- DGPCFFS-DPR, concluye que el contenido del Plan de Acción resulta concordante con la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI; la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI y el Reglamento para la implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG y modi fi catorias; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna