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11 NORMAS LEGALES Martes 21 de febrero de 2023 El Peruano / DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021, del DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022, o del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2022, según corresponda, en cuyo caso es transferido a la cuenta que la ESF instruya a COFIDE para hacer efectiva la honra de la GARANTÍA, cuando no se utilicen en operaciones con el BCRP. (...)e) En cumplimiento del numeral 2.4 del artículo 2 del DECRETO LEGISLATIVO, la GARANTÍA sirve de respaldo de las obligaciones de las ESF con el BCRP en la realización de sus operaciones y de acuerdo con las condiciones que establezca, salvo el caso de la GARANTÍA de CRÉDITOS REPROGRAMADOS en el marco del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021, del DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022, o del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2022, cuando estos no se utilicen en operaciones con el BCRP.” “Artículo 12. Límite de la cobertura (...) 12.3 La garantía individual se otorga por el porcentaje establecido en el numeral 11.2 del artículo 11 del REGLAMENTO, hasta un PRÉSTAMO máximo de S/ 10,000,000.00 (diez millones y 00/100 soles), además de los intereses derivados de su uso en operaciones del BCRP, salvo el caso de CRÉDITOS REPROGRAMADOS en el marco del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021, del DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022, o del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2022 cuando no se utilicen en operaciones con el BCRP en cuyo caso no se consideran los intereses mencionados. La EMPRESA DEUDORA debe cali fi car como sujeto de crédito por parte de la ESF.” “Artículo 15. Plazo de vigencia de REACTIVA PERÚ REACTIVA PERÚ tiene una vigencia máxima de diez (10) años, contados a partir de la suscripción del respectivo contrato de fi deicomiso suscrito entre el MEF y COFIDE. Dicho plazo incluye el plazo de liquidación del mencionado programa.” “Artículo 17.- Cobranza de la cartera honrada 17.1 COFIDE administra la recuperación de la CARTERA DE CRÉDITOS honradas por REACTIVA PERÚ. Para tales efectos, puede utilizarse cualquiera de los mecanismos que se indican en el artículo siguiente, los cuales pueden incluir convenios o acuerdos de recuperación a cargo de las ESF en el respectivo CONTRATO DE GARANTÍA. 17.2 Las ESF deben reportar mensualmente a COFIDE el estado de la cobranza judicial o extrajudicial que realizan por la honra del crédito elegible y que empieza al mes siguiente del pago de la honra que realiza COFIDE. 17.3 COFIDE reporta trimestralmente a la Dirección General del Tesoro Público el estado de situación del proceso de recuperación de las garantías honradas y los montos recuperados.” “Artículo 20. De fi niciones complementarias para la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ CARTERA DE CRÉDITOS REPROGRAMADOS (...) CARTERA DE CRÉDITOSREPROGRAMADOSConjunto de CRÉDITOS REPROGRAMADOS por la ESF que cumple con las características y condiciones establecidas por el DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021, DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022 o DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2022, agrupados a criterio de la ESF. CRÉDITOS REPROGRAMADOSPRÉSTAMOS que forman parte de la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ, facilitada por el DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021, DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022 o DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2022.DECRETO DEURGENCIA Nº 026- 2021Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y fi nanciera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el programa “REACTIVA PERÚ. REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PER ÚFacilidad de pago que se concede por única vez a las EMPRESAS DEUDORAS que se acogieron a REACTIVA PERÚ, que cumplen los requisitos de acceso establecidos en el DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021. Lo mencionado en el párrafo anterior se concede a cada ESF conforme vayan presentando sus solicitudes de reprogramación de PRÉSTAMOS hasta agotar el monto garantizado de S/ 19 500 000 000,00 (diecinueve mil quinientos millones y 00/100 soles), establecidos en el DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021. REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS DEREACTIVA PERÚDECRETO DEURGENCIA Nº 011-2022Facilidad de pago que se concede a las EMPRESAS DEUDORAS que se acogieron a REACTIVA PERÚ, que cumplen los requisitos de acceso establecidos en el DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022. Las EMPRESAS DEUDORAS que reprogramaron sus créditos anteriormente bajo el DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021, pueden acceder a reprogramar sus créditos de conformidad con lo dispuesto en el DECRETO DE URGENCIA Nº 011- 2022.De acuerdo con lo establecido en el numeral 2.3 del artículo 2 del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2022, las EMPRESAS DEUDORAS que reprogramaron sus créditos bajo el DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022, pueden acceder a reprogramar sus créditos nuevamente. Lo mencionado en el párrafo anterior se concede a cada ESF conforme vayan presentando sus solicitudes de reprogramación de PRÉSTAMOS hasta agotar el monto garantizado de S/ 10 000 000 000,00 (diez mil millones y 00/100 soles), establecidos en el DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022”. “Artículo 21. Requisitos de acceso para la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ establecido en el DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021 (...) 21.2 Es responsabilidad de las ESF, evaluar y aprobar las reprogramaciones que se realicen en el marco del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021, así como verifi car que la EMPRESA DEUDORA que se acoja a la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ, cumpla con los requisitos mencionados en el numeral precedente.” (...)21.4 Para la veri fi cación de los montos de los PRÉSTAMOS en total mencionados en los literales a), b) y c) del numeral 21.1, la ESF realiza la veri fi cación conforme a sus propios registros y en caso no tenga acceso a dichos montos en sus registros por haber sido otorgado otro PRÉSTAMO por otra ESF a la EMPRESA DEUDORA, únicamente para el caso de estos montos, solicitará una declaración jurada a la EMPRESA DEUDORA mediante la cual esta última declare que cumple con el monto de los PRÉSTAMOS en total mencionados en el numeral 21.1 en el marco de REACTIVA PERÚ exigidos como requisito para las reprogramaciones según el modelo de ANEXO 5: “DECLARACIÓN JURADA DE EMPRESA DEUDORA PARA PRÉSTAMOS REPROGRAMADOS EN EL MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021. 21.5 La ESF, tiene la facultad de aprobar o no las solicitudes de reprogramación presentadas por las EMPRESAS DEUDORAS en el marco del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021 conforme a la evaluación que realice cada ESF. 21.6 La GARANTÍA de los PRÉSTAMOS que hayan sido materia de operaciones con el BCRP, conforme al DECRETO LEGISLATIVO, se mantiene vigente hasta que la ESF, que solicite reprogramaciones de PRÉSTAMOS en el marco del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021, cancele el capital original e intereses de las operaciones realizadas con el BCRP.”