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18 NORMAS LEGALES Martes 21 de febrero de 2023 El Peruano / entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por la suma de US$ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el proyecto “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; Que, con fecha 22 de agosto del 2016, se suscribe el Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, en el cual se establecen los términos para la ejecución del préstamo para el proyecto “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; Que, el artículo 59 de la Ley N° 31638, dispone que con la fi nalidad de contribuir al incremento de la productividad, a través del impulso al desarrollo productivo y del emprendimiento y la innovación, se autoriza, durante el Año Fiscal 2023, al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación (PROINNOVATE), entre otros, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales; señalando que las transferencias fi nancieras antes mencionadas se aprueban mediante resolución del titular del Pliego Ministerio de la Producción, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, y requiriéndose el informe favorable previo de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces, disponiendo que dicha resolución se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el literal b) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva Nº 0005-2022-EF-50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0023-2022-EF-50.01, establece que el Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias fi nancieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, debe efectuar el registro cuando la ejecución corresponda a gastos de capital en una actividad y en la partida de gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital; Que, con el O fi cio N° 071-2023-PRODUCE/ PROINNOVATE.DE el Director Ejecutivo de PROINNOVATE, con el sustento del Informe N° 017-2023-PRODUCE/PROINNOVATE.UPP, del Jefe de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, señala la necesidad de autorizar transferencias fi nancieras a favor de las siguientes cuatro (04) entidades públicas: i) la Universidad Nacional Agraria La Molina, ii) el Instituto Tecnológico de la Producción, iii) la Universidad Nacional Autónoma de Chota y el Gobierno Regional Cusco, con cargo al presupuesto institucional 2023 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma total de S/ 9 314 687,30, (NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 30/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento: 1. Recursos Ordinarios, destinadas a co fi nanciar ocho (08) proyectos conforme se detalla en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial, para lo cual se han suscrito los Convenios y Contratos de Adjudicación de Recursos No Reembolsables con las citadas entidades públicas; Que, por el Memorando N° 00000150-2023-PRODUCE/ DVMYPE-I, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria señala que no encuentra objeción a la solicitud de transferencias fi nancieras presentadas por PROINNOVATE; Que, a través del Memorando N° 00000155-2023-PRODUCE/OGPPM el Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, hace suyo el Informe N° 00000053-2023-PRODUCE/OP, de la O fi cina de Presupuesto, por el cual emite opinión en materia presupuestaria y propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza las Transferencias Financieras señaladas en el Anexo anteriormente señalado, habiendo veri fi cado que PROINNOVATE cuenta con los recursos en su Presupuesto Institucional Modi fi cado (PIM), en la Actividad 5000444. “Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad”, partida de gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital hasta por un total de S/ 9 314 687,30, (NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 30/100 SOLES), destinadas a co fi nanciar ocho (08) proyectos que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial, para lo cual se han suscrito los Convenios y Contratos de Adjudicación de Recursos No Reembolsables con las citadas entidades públicas, en el marco del Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE, del artículo 59 de la Ley N° 31638, y de lo señalado en el literal b) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las Transferencias Financieras hasta por la suma total de S/ 9 314 687,30, (NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 30/100 SOLES), destinadas a los fi nes anteriormente señalados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017- PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catoria; y, la Directiva Nº 0005-2022-EF-50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0023-2022-EF-50.01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencias Financieras Autorizar las transferencias fi nancieras de recursos con cargo al presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 004. Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038. Ministerio de la Producción, hasta por la suma total de S/ 9 314 687,30, (NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 30/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, en el marco del Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE, destinadas a fi nanciar los proyectos que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Financiamiento Las transferencias fi nancieras autorizadas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023 de la Unidad Ejecutora 004. Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038. Ministerio de la Producción, Categoría Presupuestal 9002. Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Actividad 5000444. Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad, Partida de Gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital, en la fuente de fi nanciamiento: 1. Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación en el uso de los recursos Los recursos de las transferencias fi nancieras autorizadas por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y cumplimiento La Unidad Ejecutora N° 004. Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038. Ministerio de la Producción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas físicas y fi nancieras para las cuales se realizan las citadas Transferencias Financieras. Artículo 5.- Acciones Administrativas La O fi cina General de Administración o la que haga sus veces de la Unidad Ejecutora 004. Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038. Ministerio de la Producción, efectúa las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.