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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (21/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Martes 21 de febrero de 2023 El Peruano / “23.7 El plazo máximo de acogimiento para las reprogramaciones del FAE-TURISMO es el 30 de junio de 2023. 23.8 La reprogramación de créditos garantizados con el FAE-TURISMO no puede considerar un cronograma que tenga fecha posterior al 07 de julio del 2023. 23.9 Las reprogramaciones no generan la extinción de la garantía del FAE-TURISMO, las que deben ser solicitadas a COFIDE por las ESF o COOPAC en base a la evaluación solicitada por la MYPE DEL SECTOR TURISMO. Para estos efectos, las ESF o COOPAC deben suscribir la adenda al CONTRATO DE GARANTÍAS, declaración unilateral u otro documento legal de similar naturaleza establecido por COFIDE según corresponda, bajo el cual la respectiva ESF o COOPAC asuma obligaciones y responsabilidades establecidas en el Decreto de Urgencia N° 004-2022, y el REGLAMENTO.” Artículo 2.- Incorporaciones al Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO) Incorpórese el tercer párrafo al numeral 23.3 del artículo 23, el artículo 24 y el Anexo 4-A al Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 228-2020-EF/15, el cual queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 23. REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS GARANTIZADOS CON EL FAE-TURISMO 23.3 (…) Para los créditos que se reprogramen en el marco del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2022, la comisión de reprogramación es transferida por COFIDE a la cuenta principal de la Dirección General del Tesoro Público hasta el 31 de julio de 2023, en los términos establecidos en el CONTRATO DE FIDEICOMISO, después de atendidos los gastos y costos en dicho contrato, incluyendo la comisión de administración por reprogramaciones que corresponde a COFIDE como fi duciario. Esta comisión de administración por reprogramaciones se establece en la respectiva adenda del CONTRATO DE FIDEICOMISO.” “Artículo 24. REPROGRAMACIONES DE LOS CRÉDITOS GARANTIZADOS CON EL FAE-TURISMO BAJO EL NUMERAL 4.2 DEL ARTICULO 4 DEL DECRETO DE URGENCIA N° 026-2022 24.1 Las empresas que tengan créditos reprogramados bajo lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 004- 2022, pueden acceder a una nueva reprogramación y periodo de gracia conforme al numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2022, bajo los siguientes términos y condiciones: a) El saldo insoluto del crédito con garantía del FAE- TURISMO debe encontrarse vigente para poder ser reprogramado. b) El plazo máximo de pago, incluida las reprogramaciones, es de ochenta y cuatro (84) meses. c) Un periodo de gracia de hasta doce (12) meses adicionales al otorgado en la reprogramación aprobada en el marco del Decreto de Urgencia Nº 004-2022, periodo en el cual se pagan los intereses para la reprogramación. d) La tasa de interés para la reprogramación, considera la tasa de interés establecida en la reprogramación realizada bajo el Decreto de Urgencia Nº 004-2022, más un margen adicional que se compone por lo siguiente: (1) el costo de la reprogramación de los créditos que cobran las ESF o COOPAC, y (2) el mayor costo de fondeo de la ESF o COOPAC. Este margen adicional compuesto por los dos factores antes señalados no puede ser mayor a setenta y cinco (75) puntos básicos. e) La garantía del FAE-TURISMO sólo cubre el porcentaje de garantía del saldo insoluto del capital originalmente desembolsado. 24.2 Para las reprogramaciones realizadas bajo el numeral 24.1 precedente, es aplicable lo establecido en los numerales 23.3 al 23.9 del artículo 23 del REGLAMENTO, en lo que corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, las ESF o COOPAC remiten el Anexo 4-A fi rmado de forma previa a acceder a las reprogramaciones establecidas en el presente artículo 24” “Anexo 4-A DECLARACIÓN JURADA - OPERACIONES REPROGRAMADAS EN EL MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA N° 026-2022 Nosotros ,____________________________identi fi cados con DNI Nº _______ y ______ en calidad de representantes de la [nombre de la ESF / COOPAC], con poderes su fi cientes, declaramos bajo responsabilidad que todas las reprogramaciones que realice [nombre de la ESF / COOPAC] en el marco del Decreto de Urgencia N° 026-2022 y el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del sector T URISMO (FAE-TURISMO) (Resolución Ministerial Nº 228-2020-EF/15) y modi fi catorias; cumplen con lo señalado en los mismos. [Ciudad], [día] de [mes] de [año] [Firma(s) de representante(s) legal(es) y nombre de la ESF / COOPAC] ” Artículo 3.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2153451-1 Modifican el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 074-2023-EF/15 Lima, 20 de febrero del 2023CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “Reactiva Perú” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19; se crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos (en adelante, Programa “Reactiva Perú”), que tiene por objeto garantizar el fi nanciamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las Empresas del Sistema Financiero (ESF); Que, con Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15, se aprueba el Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú”, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “Reactiva Perú” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia