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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (21/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Martes 21 de febrero de 2023 El Peruano / económica y fi nanciera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”; se aprueban medidas extraordinarias, complementarias, en materia económica y fi nanciera, que permitan la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”, con el objeto de brindar facilidades de pago a los bene fi ciarios del referido Programa que cumplan con los requisitos de acceso establecidos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 026-2021; Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 011-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y fi nanciera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú” y para fi nanciar actividades de promoción de la inversión privada; se establecieron medidas en materia económica y fi nanciera destinadas a la segunda reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”; Que, conforme lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 026-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y fi nanciera para brindar facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el programa “Reactiva Perú”, FAE-TURISMO, FAE-TEXCO y dicta otras disposiciones, se autoriza la ampliación de la vigencia y el plazo de acogimiento del Decreto de Urgencia Nº 011-2022, con el objetivo de que un mayor número de empresas, pueden acceder a reprogramaciones de sus créditos, especialmente aquellas que están enfrentando difi cultades como consecuencia de los shocks externos como internos, entre otros; Que, el numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2022, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, adecúa el Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú”, a lo dispuesto en dicho decreto de urgencia, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, contados desde la entrada en vigencia del citado decreto de urgencia. Asimismo, precisa que el plazo para las reprogramaciones se encuentra sujeto al plazo de vigencia del Programa “Reactiva Perú” indicado en su respectivo Reglamento Operativo; De conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y fi nanciera para brindar facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”, FAE-TURISMO, FAE-TEXCO y dicta otras disposiciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú” Modifíquense las de fi niciones “EMPRESA DEUDORA” y “GARANTÍA” del artículo 2, el literal b) del numeral 5.1 del artículo 5, el segundo párrafo del literal c) del artículo 9, el literal b) y el literal e) del numeral 11.3 del artículo 11, el numeral 12.3 del artículo 12, el artículo 15, el artículo 17, las de fi niciones “CARTERA DE CRÉDITOS REPROGRAMADOS”, “CRÉDITOS REPROGRAMADOS”, “DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021”, “REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ” y “REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022” del artículo 20, el numeral 21.2, 21.4, 21.5 y 21.6 del artículo 21, numeral 22.3-A del artículo 22-A, el artículo 23, el artículo 23-A, el artículo 24, los numerales 25.1, 25.2, 25.3, 25.5 y 25.7 del artículo 25, el numeral 26.1 del artículo 26, los numerales 26.1-A y 26.2-A del artículo 26-A, epígrafe del artículo 27 y el Anexo 3 del Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 2. De fi niciones (...)EMPRESA DEUDORAPersona natural o jurídica, que realiza actividad empresarial que requiera fi nanciar la reposición de su capital de trabajo. En el caso de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS, es la persona natural o jurídica que reprograma sus PRÉSTAMOS en el marco del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021, DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022 o DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2022 lo cual es evaluado y de ser el caso aprobado por la ESF. GARANTÍAGarantía otorgada por el Gobierno Nacional a la cartera de créditos que forman parte de REACTIVA PERÚ, en las condiciones establecidas en las normas aplicables al Programa. Esta garantía se extiende a los CRÉDITOS REPROGRAMADOS por las ESF en el marco del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021, DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022 o DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2022 por el pago insoluto del capital original, aun cuando no se utilicen en operaciones con el BCRP. En caso los CRÉDITOS REPROGRAMADOS bajo lo establecido por el DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021 sean empleados en nuevas operaciones que autorice el BCRP, en ejercicio de sus competencias, la GARANTÍA se extiende al pago del capital original e intereses de tales operaciones bajo las mismas condiciones previstas en el DECRETO LEGISLATIVO. (...)” “Artículo 5. Elegibilidad de los préstamos 5.1. (...)b) El plazo de los PRÉSTAMOS no puede exceder los treinta y seis (36) meses, incluyendo el periodo de gracia que se otorgue, lo cual se re fl eja en el respectivo cronograma de pagos, salvo que hayan sido reprogramados por las ESF en el marco del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021 o DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022, o DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2022 en cuyo caso los CRÉDITOS REPROGRAMADOS no podrán exceder de ciento ocho (108) meses, incluyendo el nuevo periodo de gracia adicional que se otorgue.” “Articulo 9. Condiciones de los préstamos c) Plazos y frecuencia de pagos (...)Para los CRÉDITOS REPROGRAMADOS por las ESF en el marco del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021, el plazo no puede exceder los sesenta (60) meses, que incluye el nuevo periodo de gracia adicional de hasta doce (12) meses, periodo en el cual se pagan intereses, considerando la tasa de interés del CRÉDITO REPROGRAMADO. Culminado el nuevo periodo de gracia adicional de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS, éstos se pagan en cuotas mensuales iguales.” “Artículo 11. Aplicación de la cobertura (...)11.3 En el caso que la EMPRESA DEUDORA incumpla los pagos noventa (90) días consecutivos, la ESF solicita a COFIDE activar la cobertura de la GARANTÍA, cuyo tratamiento es el siguiente: (...) b) Al día hábil siguiente que COFIDE reciba la comunicación referida en el literal precedente, COFIDE notifi ca al MEF el monto total garantizado del saldo insoluto del PRÉSTAMO cuya honra de GARANTÍA se solicita, conforme a lo establecido en el DECRETO LEGISLATIVO y en el REGLAMENTO. El monto de la honra de la GARANTÍA que incluye los intereses de las operaciones del BCRP de acuerdo con el numeral 3.4 del artículo 3 del DECRETO LEGISLATIVO es transferido a la cuenta que el BCRP instruya a COFIDE para hacer efectiva la honra de la GARANTÍA, salvo en el caso de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS en el marco del