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8 NORMAS LEGALES Martes 21 de febrero de 2023 El Peruano / dicho Decreto de Urgencia, que garanticen al proveedor de los fondos utilizados para fi nanciar los créditos para capital de trabajo y/o activo fi jo de las MYPE que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías; Que, con la Resolución Ministerial N° 228-2020- EF/15, se aprueba el Reglamento Operativo del FAE-TURISMO con el objeto de regular en forma integral los términos, condiciones y funcionamiento del FAE-TURISMO; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2022, Decreto de Urgencia que modi fi ca el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, así como otras disposiciones; se establecieron medidas en materia económica y fi nanciera, que garantice que la micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME) del sector turismo continúe accediendo a créditos garantizados con el FAE-TURISMO, destinados a fi nanciar capital de trabajo, adquisición de activo fi jo y/o consolidación fi nanciera o compra de deuda de las deudas de capital de trabajo y/o activo fi jo que pudieran haber sido adquiridas con posterioridad a la declaración de Estado de Emergencia; así como la reprogramación de créditos otorgados por dicho fondo; Que, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y fi nanciera para brindar facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el programa “Reactiva Perú”, FAE-TURISMO, FAE-TEXCO y dicta otras disposiciones; se autoriza la ampliación del plazo de acogimiento del Decreto de Urgencia N° 004-2022; Que, conforme a lo señalado en la exposición de motivos del Decreto de Urgencia N° 026-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y fi nanciera para brindar facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el programa “Reactiva Perú”, FAE-TURISMO, FAE-TEXCO y dicta otras disposiciones; resulta necesario establecer medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera que promuevan el fi nanciamiento para capital de trabajo de las empresas afectadas por el contexto actual, especialmente las MYPE que son las más vulnerables dentro del tejido empresarial y que de tener di fi cultad en su capacidad de pago para sus obligaciones con el sistema fi nanciero podría llevar a que incurran en mora por factores ajenos a su manejo empresarial; en ese sentido, se amplía la vigencia del plazo de acogimiento de las reprogramaciones del Decreto de Urgencia Nº 004-2022, Decreto de Urgencia que modi fi ca el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas; Que, el numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2022, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, adecúa el Reglamento Operativo del FAE-TURISMO a lo dispuesto en dicho Decreto de Urgencia, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, contados desde la entrada en vigencia del citado Decreto de Urgencia. Asimismo, precisa que el plazo para las reprogramaciones se encuentra sujeto al plazo de vigencia del FAE-TURISMO indicado en su Reglamento Operativo; De conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y fi nanciera para brindar facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”, FAE-TURISMO, FAE-TEXCO y dicta otras disposiciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO) Modifíquense la de fi nición de CRÉDITOS REPROGRAMADOS contenida en el artículo 2, el artículo 4, el numeral 20.2 del artículo 20, el numeral 21.1 del artículo 21, el epígrafe del artículo 23, el primer párrafo y literal c) del numeral 23.1, el segundo párrafo del numeral 23.3 y los numerales 23.7, 23.8 y 23.9 del artículo 23 del Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 228-2020-EF/15, los cuales quedan redactados con los siguientes textos: “Artículo 2. DEFINICIONES GENERALES (…) CRÉDITOS REPROGRAMADOSCRÉDITOS GARANTIZADOS que forman parte de la reprogramación facilitada por el Decreto de Urgencia N° 004-2022 y el Decreto de Urgencia N° 026-2022. (…)” “Artículo 4. PLAZO DE VIGENCIA DEL FAE- TURISMO El FAE-TURISMO tiene una duración de nueve (09) años y seis (06) meses, contados a partir de la suscripción del CONTRATO DE FIDEICOMISO, dicho plazo incluye el plazo de liquidación del Fondo.” “Artículo 20. REVERSIÓN DE RECURSOS (…) 20.2. A la fecha de culminación de la vigencia del FAE- TURISMO, los recursos que resulten de la liquidación de dicho fondo son depositados por COFIDE a la cuenta que la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas determine.” “Artículo 21. LIQUIDACIÓN DEL FAE-TURISMO 21.1 Dentro del plazo de noventa días (90) calendario antes del término del plazo de vigencia del FAE-TURISMO establecido en el artículo 4 del REGLAMENTO, COFIDE efectúa la liquidación del referido Fondo e informa de ello a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.” “Artículo 23. REPROGRAMACIONES DE LOS CRÉDITOS GARANTIZADOS CON EL FAE-TURISMO BAJO EL DECRETO DE URGENCIA N° 004-2022 23.1 Los créditos otorgados a la MIPYME con garantía del FAE-TURISMO se reprograman por única vez, de acuerdo con el Decreto de Urgencia N° 004-2022, bajo los siguientes términos y condiciones: (…) c) La tasa de interés para la reprogramación considera la tasa de interés original del crédito, más un margen adicional que se compone por lo siguiente: (1) el costo de la reprogramación de los créditos que cobran las ESF o COOPAC , y (2) el mayor costo de fondeo de la ESF o COOPAC. Este margen adicional compuesto por los dos factores antes señalados no puede ser mayor a setenta y cinco (75) puntos básicos. (…) 23.3 (…) Se precisa que dicha comisión es distinta al costo por reprogramación establecido en el literal c) del numeral 23.1 del artículo 23 del REGLAMENTO. La referida comisión por reprogramación del crédito con garantía del FAE-TURISMO es transferida por COFIDE a la cuenta principal de la Dirección General del Tesoro Público hasta el 31 de diciembre de 2022.”