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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (21/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Martes 21 de febrero de 2023 El Peruano / aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020- EF/15. Artículo 4.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2153452-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 525-2018, solicitada por la empresa Hydro Global Perú S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 048-2023-MINEM/DM Lima, 10 de febrero de 2023VISTOS: El Expediente N° 14383818 sobre la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 22,9 kV S.E. San Gabán II – S.E. San Gabán III (Zona en Construcción), cuyo titular es Hydro Global Perú S.A.C.; la solicitud de cali fi cación de fuerza mayor y primera modi fi cación de dicha concesión, presentada por la citada empresa; la Resolución Ministerial N° 246-2021-MINEM/DM; los Informes N° 208-2021-MINEM/DGE-DCE, N° 150-2022-MINEM/DGE-DCE, N° 265-2022-MINEM/DGE-DCE y el Memorando N° 01774-2022/MINEM-DGE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0077-2023-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 428-2018- MEM/DM publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 6 de noviembre de 2018, se otorga a favor de Hydro Global Perú S.A.C. (en adelante, HGP) la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica (en adelante, la CONCESIÓN) en la Línea de Transmisión en 22,9 kV S.E. San Gabán II - S.E. San Gabán III (Zona en Construcción) (en adelante, el Proyecto), ubicada en el distrito de San Gabán, provincia de Carabaya, departamento de Puno; y se aprueba el Contrato de Concesión N° 525-2018 (en adelante, el CONTRATO); Que, mediante Resolución Ministerial N° 246-2021-MINEM/DM de fecha 20 de julio de 2021, se califi ca como fuerza mayor los eventos invocados por HGP, referidos a i) Problemáticas en el otorgamiento de Autorización de Desbosque, ii) Problemática en la liberación de la servidumbre y obtención de nuevos títulos habilitantes, y iii) Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del COVID-19; Que, mediante el documento con registro N° 3206514 de fecha 17 de setiembre de 2021, complementada con los documentos con registros N° 3220886, N° 3221681, N° 3270957 y N° 3276827, de fechas 2 y 4 de noviembre de 2021, 8 y 24 de febrero de 2022, respectivamente, HGP sobre la base de los eventos de fuerza mayor califi cados a través de la citada Resolución Ministerial N° 246-2021-MINEM/DM, solicita que adicionalmente, se califi que como de fuerza mayor los siguientes eventos: (i) Menores rendimientos en la ejecución por la aplicación del Plan de Vigilancia y Seguimiento del COVID-19 en el trabajo (en adelante, EVENTO 1); (ii) Demora en la obtención de permisos para construcción (en adelante, EVENTO 2); y, (iii) Restricciones sociales (en adelante, EVENTO 3), a fi n de prorrogar la fecha de la Puesta de Operación Comercial (en adelante, POC) del 05 de agosto de 2019, al 05 de febrero de 2022; Que, en el Informe N° 150-2022-MINEM/DGE-DCE de fecha 16 de marzo de 2022, la Dirección General de Electricidad señala que deben ser considerados los eventos evaluados mediante la Resolución Ministerial N° 246-2021-MINEM/DM, para obtener la nueva fecha de la POC del Proyecto, por lo que debería sumarse los 731 días calendario reconocidos en el Informe N° 208-2021-MINEM/DGE-DCE, más los 185 días calendario debido a la ocurrencia del EVENTO 2, resultando como nueva fecha de la POC el 06 de febrero de 2022, en ese sentido, la Dirección General de Electricidad señala que corresponde aceptar el Calendario de Ejecución de Obras presentado por HGP, toda vez que la fecha POC es menor al calculado (05 de febrero de 2022); Que, mediante los documentos con registro N° 3285117 y 3287013 de fechas 21 y 28 de marzo de 2022, respectivamente, HGP realiza la veri fi cación de datos de los proyectos de minuta de la Primera Modi fi cación al CONTRATO y de la Resolución Ministerial correspondiente; Que, el Código CE03-3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modi fi catorias (en adelante, TUPA del MINEM), contempla el procedimiento de modi fi cación de concesión de fi nitiva de transmisión de energía eléctrica en el marco de lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, indicando que el plazo máximo para su resolución es de treinta (30) días hábiles, estando sujeto a Silencio Administrativo Positivo (en adelante, SAP); Que, el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), dispone que pondrá fi n al procedimiento administrativo, entre otros, el SAP; Que, el numeral 199.1 del artículo 199 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a SAP, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adiciona el plazo referido en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere noti fi cado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el numeral 199.2 del artículo 199 del mismo cuerpo legal, señala que el SAP tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fi n al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de ofi cio prevista en el artículo 211 del mencionado cuerpo legal; Que, en ese sentido, en el “Cuadro N° 01: MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN DEFINITIVA DE TRANSMISIÓN LÍNEA DE TRANSMISIÓN EN 22,9 KV SAN GABÁN II - SAN GABÁN III”, la Dirección General de Electricidad señala que el fi n del plazo para emitir un pronunciamiento respecto de la solicitud presentada por HGP, culminó el 07 de abril de 2022, con fi gurándose el SAP el 18 de abril de 2022; Que, el numeral 213.1 del artículo 213 del TUO de la LPAG indica sobre la nulidad de o fi cio lo siguiente: “En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de o fi cio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado fi rmes, siempre que agravien el interés público - o lesionen derechos fundamentales”; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica en el Informe N° 0077-2023-MINEM/OGAJ, señala que a pesar que el plazo para resolver la solicitud de cali fi cación de fuerza mayor y primera modi fi cación de CONCESIÓN, ha vencido, con fi gurándose el SAP, teniendo para todos los efectos carácter de resolución que pone fi n al procedimiento en atención al numeral 199.2 del artículo