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13 NORMAS LEGALES Martes 21 de febrero de 2023 El Peruano / Comisión por las reprogramaciones establecidas por el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 026-2022Adicional a la Comisión de Garantía, se paga 2 puntos básicos sobre el monto reprogramado, que incluye IGV y gastos administrativos de COFIDE, que se paga, por única vez, al momento de acceder a la reprogramación establecida por el numeral 2.3 del artículo 2 del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2022. Penalidades: A ser establecidas en el respectivo CONTRATO DE GARANTÍA, las cuales solo pueden ser las siguientes: (i) aplicación de intereses moratorios o (ii) la suspensión o cese de fi nitivo del otorgamiento de nueva GARANTÍA a la ESF. ” Artículo 2.- Incorporación en el Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú” Incorpóranse el cuarto párrafo del literal c) y sexto párrafo al literal d) del artículo 9, las de fi niciones “DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2022” y “REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2022” en el artículo 20, el artículo 21-B, el artículo 22-B, el artículo 23-B y el artículo 26-B en el Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 9. Condiciones de los préstamos Las condiciones de los préstamos son: (...) c) Plazos y frecuencia de pagos:(...)Para los CRÉDITOS REPROGRAMADOS, por las ESF en el marco del numeral 2.3 del artículo 2 del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2022, el plazo no puede exceder los ciento ocho (108) meses, que incluye los periodos de gracia adicionales conforme a lo dispuesto en el numeral 26.1-B del artículo 26-B del REGLAMENTO; periodo en el cual se pagan intereses, considerando la tasa de interés del CRÉDITO REPROGRAMADO. Culminado el nuevo periodo de gracia adicional de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS, éstos se pagan en cuotas mensuales iguales. d) Tasa de interés y comisiones(...)Para el caso de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS conforme a lo dispuesto en el numeral 2.3 del artículo 2 del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2022, se aplica lo señalado en el artículo 22-B del REGLAMENTO”. “Artículo 20. De fi niciones complementarias para la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ CARTERA DE CRÉDITOS REPROGRAMADOS (...) DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2022Decreto de Urgencia que autoriza a brindar nuevas reprogramaciones y nuevos periodos de gracia para las empresas que hayan reprogramado sus créditos conforme a lo establecido en el artículo 4 del DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022. REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2022 Facilidad de pago que se concede a las EMPRESAS DEUDORAS que se acogieron a REACTIVA PERÚ, que cumplen los requisitos de acceso establecidos en el DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2022. En ese sentido, las EMPRESAS DEUDORAS que reprogramaron sus créditos bajo el DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022 pueden acceder a reprogramar sus créditos nuevamente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.3 del artículo 2 del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2022”. “Artículo 21-B. Requisitos de acceso para la reprogramación de los créditos de REACTIVA PERÚ establecido en el numeral 2.3 del artículo 2 del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2022 21.1-B Pueden acceder o acogerse a la reprogramación de los créditos de REACTIVA PERÚ establecido en el numeral 2.3 del artículo 2 del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2022, las EMPRESAS DEUDORAS bene fi ciarias de REACTIVA PERÚ que cuenten con una GARANTÍA vigente y que sean presentadas por las ESF, siempre que hayan accedido a una REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ DE DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022. 21.2-B La ESF tiene la facultad de aprobar o no las solicitudes de reprogramación presentadas por las EMPRESAS DEUDORAS, siendo su responsabilidad realizar la respectiva evaluación crediticia. 21.3-B Los créditos reprogramados de acuerdo con el presente artículo, cuentan con la GARANTÍA de acuerdo con los porcentajes de cobertura establecidos en el marco del DECRETO LEGISLATIVO, por el pago insoluto del capital conforme a lo dispuesto por el DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022. 21.4-B El acogimiento a la reprogramación, de acuerdo con el presente artículo, no genera deterioro de la cali fi cación crediticia de las EMPRESAS DEUDORAS al momento de la reprogramación”. “Artículo 22-B. Tasa de interés y comisiones de la reprogramación de los créditos de REACTIVA PERÚ establecido en el numeral 2.3 del artículo 2 del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2022 22.1-B La tasa de interés de todos los créditos reprogramados bajo el numeral 2.3 del artículo 2 del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2022, puede considerar un margen adicional de hasta setenta y cinco (75) puntos básicos sobre la tasa de interés otorgada en la REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022. 22.2-B La ESF debe informar a COFIDE la nueva tasa de interés de la reprogramación conforme a lo señalado en el numeral anterior, a fi n que COFIDE proceda con la aprobación de la reprogramación de los créditos de REACTIVA PERÚ establecido en el numeral 2.3 del artículo 2 del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2022 siempre que no se exceda la tasa de interés señalada en el numeral anterior”. “Artículo 23-B. Cobertura de la reprogramación de los créditos de REACTIVA PERÚ establecido en el numeral 2.3 del artículo 2 del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2022. La reprogramación de los créditos de REACTIVA PERÚ establecido en el numeral 2.3 del artículo 2 del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2022, que otorga la ESF a las EMPRESAS DEUDORAS, cali fi cados y veri fi cados por la ESF, tienen el mismo porcentaje de cobertura pactado en las condiciones iniciales sobre el capital originalmente desembolsado en el marco de REACTIVA PERÚ. El plazo de cobertura de la GARANTÍA se amplía de acuerdo con los nuevos cronogramas de pago, incluyendo un nuevo periodo de gracia de hasta veinticuatro (24) meses en el caso de una nueva reprogramación de los créditos reprogramados en el marco del DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022”. “Artículo 26-B. Plazo de acogimiento y período de gracia de la reprogramación de créditos de REACTIVA PERÚ, conforme a lo establecido por el numeral 2.3 del artículo 2 del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2022 26.1-B De conformidad con lo dispuesto por el numeral 2.3 del artículo 2 del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2022, se autoriza a las ESF a brindar una nueva reprogramación y un periodo de gracia de hasta veinticuatro (24) meses, a las empresas que hayan reprogramado sus créditos conforme a lo establecido en el artículo 4 del DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022. 26.2-B El plazo máximo de acogimiento a la reprogramación señalada en el numeral anterior, es decir el plazo máximo para que las ESF soliciten la referida reprogramación, es el 30 de junio de 2023”. Artículo 3.- Derogación en el Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú” Derógase el artículo 24-A y el artículo 25-A del Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú”,