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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (21/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Martes 21 de febrero de 2023 El Peruano / señala que los Prefectos Regionales son designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Interior a propuesta del Viceministerio de Orden Interno; Que, se encuentra vacante el cargo de Prefecto/a Regional de Lima, por lo que en aplicación del literal c) del artículo 118 del citado Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, el Despacho Viceministerial de Orden Interno, a propuesta de la Dirección General de Gobierno Interior, considera conveniente designar al señor CARLOS ENRIQUE SÁENZ QUINTEROS en dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor CARLOS ENRIQUE SÁENZ QUINTEROS en el cargo de Prefecto Regional de Lima. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior 2153492-2 Aprueban la Directiva Nº 001-2023-IN-DGIS “Lineamientos para la implementación, administración y desarrollo de la información de los Observatorios Regionales de Seguridad Ciudadana” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0216-2023-IN Lima, 20 de febrero de 2023VISTOS, el Memorando N° 000807-2022/IN/VSP del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública; el Informe N° 000175-2022/IN/VSP/DGIS de la Dirección General de Información para la Seguridad; los Informes N° 000106-2022/IN/VSP/DGIS/DGC y N° 000395-2022/IN/VSP/DGIS/DGC de la Dirección de Gestión del Conocimiento de la Dirección General de Información para la Seguridad; el Memorando N° 002019-2022/IN/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000338-2022/IN/OGPP/OMD de la O fi cina de Modernización y Desarrollo Institucional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 000141-2023/IN/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, el numeral 9 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio del Interior, y el artículo 3-A de la Ley N° 27933, establecen que el Ministerio del Interior ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, a través del Decreto Supremo N° 011-2014-IN, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en adelante el Reglamento de la Ley N° 27933, norma que contiene disposiciones de desarrollo del funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, regula el funcionamiento de sus órganos e instancias y plantea los principales lineamientos para la formulación de políticas y normativa en materia de seguridad ciudadana; Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 27933, precisa que el Comité Regional de Seguridad Ciudadana, en adelante CORESEC, cuenta con una Secretaría Técnica como el órgano técnico, ejecutivo y de coordinación del Comité, la cual contará con profesionales, personal técnico y especialistas en temas de seguridad ciudadana, en base a los per fi les que apruebe cada Gobierno Regional; siendo que cada Gobierno Regional determina el órgano o área que asumirá las funciones de la Secretaría Técnica del CORESEC; Que, el artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 27933, precisa que el Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana está a cargo de la Dirección General de Información para la Seguridad del Ministerio del Interior; y se encarga de recopilar, procesar, sistematizar, analizar y difundir información cuantitativa y cualitativa sobre la inseguridad, violencia y delitos en el país, proporcionando información con fi able, oportuna y de calidad que sirva de base para el diseño, implementación y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos vinculados a la seguridad ciudadana; Que, el artículo 58 del Reglamento de la Ley N° 27933, entre otros aspectos, establece que las Secretarías Técnicas de los CORESEC son responsables de la constitución y administración de los observatorios regionales de seguridad ciudadana que, en la medida de sus posibilidades, deberán cumplir las funciones del Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana en su respectivo ámbito regional, en coordinación con la Dirección General de Información para la Seguridad del Ministerio del Interior. Adicionalmente, los Gobiernos Regionales deberán seguir los lineamientos establecidos por el Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana, a través de la Dirección General de Información para la Seguridad, para la implementación, administración y desarrollo de la información que en materia de seguridad ciudadana produzcan los observatorios regionales sobre sus provincias y distritos; Que, en ese marco normativo, la Dirección General de Información para la Seguridad, a través del documento de vistos, propone la aprobación del proyecto de Directiva “Lineamientos para la implementación, administración y desarrollo de la información de los Observatorios Regionales de Seguridad Ciudadana”, el cual se sustenta en los Informes N° 000106-2022/IN/VSP/DGIS/DGC y N° 000395-2022/IN/VSP/DGIS/DGC de la Dirección de Gestión del Conocimiento, en los que se señala que el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad dispone la constitución de observatorios con inferencia regional en seguridad ciudadana, los mismos que, en el plano funcional, deben de converger con los lineamientos del Observatorio Nacional; en ese sentido, resulta necesario establecer lineamientos que permitan a los Gobiernos Regionales implementar y administrar dichos observatorios; así como generar los procedimientos para el desarrollo de la información que en materia de seguridad ciudadana produzcan sus respectivas provincias y distritos; Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorando N° 002019-2022/IN/OGPP, remite y hace suyo el Informe N° 000338-2022/IN/OGPP/OMD de la O fi cina de Modernización y Desarrollo Institucional, mediante el cual se emite opinión favorable sobre la propuesta de Directiva, precisando que ha sido elaborada dentro de los parámetros funcionales que le competen a la Dirección General de Información para la Seguridad, como órgano proponente y se alinea con lo dispuesto en la Directiva Nº 003-2020-IN, “Lineamientos para normar la formulación, aprobación y modi fi cación de directivas del Ministerio del Interior”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 455-2020-IN;