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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (21/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Martes 21 de febrero de 2023 El Peruano / DICE: “Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la señora Ninoska Rosario Chandi Roque (…)”. DEBE DECIR:“Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la señora Ninoska Rosario Chandia Roque (…)”. 2153425-1 ECONOMIA Y FINANZAS Resolución Ministerial que aprueba los Índices de Distribución del Canon Gasífero para el Año Fiscal 2023, provenientes de las regalías de los contratos de licencia y la participación del Estado en los contratos de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 072-2023-EF/50 Lima, 20 de febrero del 2023CONSIDERANDO: Que, el artículo 77 de la Constitución Política del Perú dispone que corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon; Que, el artículo 2 de la Ley N° 27506, Ley de Canon, establece que es objeto de la misma determinar los recursos naturales cuya explotación genera canon y regular su distribución en favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales de las zonas donde se exploten dichos recursos naturales; Que, mediante el artículo 11 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, se crea el canon a la explotación del gas natural y condensados de gas, denominado Canon Gasífero, que bene fi cia a la circunscripción donde se encuentra ubicado geográ fi camente el recurso natural; asimismo, se dispone que se compone del 50% del Impuesto a la Renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotación de gas natural, del 50% de las regalías por la explotación de tales recursos naturales, y de un porcentaje de los ingresos que obtiene el Estado por la explotación de estos recursos naturales provenientes de contratos de servicios, de ser el caso; Que, de acuerdo al numeral 5.2 del artículo 5 de la citada ley, el canon se distribuye entre los gobiernos regionales y gobiernos locales de acuerdo a los índices de distribución que fi je el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de población y necesidades básicas insatisfechas; Que, el literal c) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de Canon, establece que el Canon Gasífero está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta, el 50% de las regalías provenientes de los contratos de licencia, así como del 50% del valor de realización o venta descontado los costos hasta el punto de medición de la producción en los contratos de servicios, derivados de la explotación de gas natural y condensados; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley de Canon, establece que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, proporcionan al Ministerio de Economía y Finanzas la información necesaria a fi n de elaborar los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos en el referido Reglamento; Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los Índices de Distribución del Canon Gasífero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), mediante O fi cio Nº 000016-2023-INEI/JEF, y por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), a través del Ofi cio N° 0190-2023/MINEM-DGH, la Dirección General de Presupuesto Público ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Gasífero para el Año Fiscal 2023, provenientes de las regalías de los contratos de licencia y la participación del Estado en los contratos de servicios; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Canon Gasífero para el Año Fiscal 2023, provenientes de las regalías de los contratos de licencia y la participación del Estado en los contratos de servicios, a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales bene fi ciarios; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27506, Ley de Canon; en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y en el Decreto Supremo N° 005-2002-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley del Canon; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Aprobar los Índices de Distribución del Canon Gasífero para el Año Fiscal 2023, provenientes de las regalías de los contratos de licencia y la participación del Estado en los contratos de servicios, a ser aplicados a los gobiernos regionales y gobiernos locales bene fi ciarios, en el marco de lo dispuesto en el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley N° 27506, Ley de Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación La Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2153446-1 Modifican el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 073-2023-EF/15 Lima, 20 de febrero del 2023CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas; se crea el Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), con el objeto de otorgar garantías a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) y las Cooperativas de Ahorro y Crédito No autorizadas a captar recursos del público (COOPAC) a las que se re fi ere