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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (23/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2023 El Peruano / - Departamento de Lima; en el marco de lo establecido en la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. Artículo 2.- Financiamiento y limitaciones al uso de los recursos La autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución será atendida por el Pliego 006. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Unidad Ejecutora 003. Programa Modernización del Sistema de Administración de Justicia hasta por la suma de S/ 609 881,00 (SEISCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), según el siguiente detalle: DE LA SOLES SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos UNIDAD EJECUTORA : 003 Programa Modernización del Sistema de Administración de Justicia PROYECTO : 2412541 Mejoramiento de los Servicios de la Junta Nacional de Justicia-JNJ, en el marco de la Implementación del expediente Judicial Electrónico-EJE, Distrito de San Isidro – Provincia de Lima – Departamento de Lima ACCIÓN DE INVERSIÓN / OBRA : 6000053 Control Concurrente FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios CATEGORÍA DE GASTO GASTOS DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 2.4.2.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional S/ 609 881,00 TOTAL TRANSFERENCIA FINANCIERA S/ 609 881,00 Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la Sede Digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ A. TELLO ALFARO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2153968-1 Aprueban el primer listado de personas beneficiarias del apoyo económico dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 006-2023 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0101-2023-JUS Lima, 22 de febrero de 2023 CONSIDERANDO: Que, entre el 08 de diciembre de 2022 y 10 de febrero de 2023 un sector de la población, en ejercicio de su derecho fundamental a la protesta, llevó a cabo una serie de movilizaciones a lo largo del país, en las que se registraron actos violentos contra la propiedad pública y privada, el bloqueo de vías de comunicación y el intento de la toma de aeropuertos, así como enfrentamientos; verifi cándose que durante su realización se produjo el fallecimiento de personas y otras con lesiones de gravedad; Que, a raíz de lo ocurrido, el Poder Ejecutivo asumió el compromiso de atender a las personas afectadas, conforme se ha hecho anteriormente, y coordinar la adopción de medidas a su favor, comprendiendo dentro de ellas tanto a civiles como efectivos policiales en la perspectiva de promover la reconciliación nacional; Que, en atención a ello, mediante la Resolución Suprema N° 264-2022-JUS, modi fi cada por Resolución Suprema N° 027-2023-JUS, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para hacer seguimiento a las acciones y medidas destinadas a atender a los deudos de las personas fallecidas, así como para las personas que sufrieron lesiones de gravedad en las movilizaciones realizadas a nivel nacional, desde el 8 de diciembre de 2022 hasta la culminación del estado de emergencia declarado mediante Decreto Supremo N° 009-2023-PCM, y sus posteriores ampliaciones; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 006-2023 se autoriza el otorgamiento, de manera excepcional y por única vez, de un apoyo económico a favor de los deudos de las personas fallecidas, civiles y policías, así como las personas heridas de gravedad, civiles y policías, en las movilizaciones ocurridas entre el 08 de diciembre de 2022 y 10 de febrero de 2023; Que, de conformidad con el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 006-2023, se consideran personas bene fi ciarias del apoyo económico a aquellas identi fi cadas por la Comisión Multisectorial creada mediante Resolución Suprema N° 264-2022-JUS, modi fi cada por Resolución Suprema N° 027-2023-JUS; Que, los numerales 4.1 y 4.2. del artículo 4 de la citada norma autorizan al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a entregar, por única vez, el monto de S/ 50 000,00 (CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), por concepto de apoyo económico por cada persona fallecida; así como S/25 000,00 (VEINTICINCO MIL Y 00/000 SOLES), por cada persona herida de gravedad en las movilizaciones mencionadas; Que, el artículo 5 del Decreto de Urgencia en mención establece que, para efectos de la entrega del apoyo económico, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprueba los listados de personas bene fi ciarias mediante Resolución Ministerial; Que, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial creada mediante Resolución Suprema N° 264-2022-JUS, modi fi cada por Resolución Suprema N° 027-2023-JUS, mediante Informe N° 07-2023-JUS/CMM-ST, sustenta y propone la publicación de un primer listado de personas bene fi ciarias del apoyo económico dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 006-2023, el mismo que está conformado por 91 deudos de 52 personas fallecidas en las movilizaciones referidas; Que, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante Informe N° 075- 2023-JUS/OGPM-OPRE, emitió opinión presupuestal sobre los recursos disponibles para la entrega del apoyo económico a las personas bene fi ciarias del Decreto de Urgencia N° 006-2023, hasta por un monto máximo de S/ S/3´475,000,00 (TRES MILLONES CUATROSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES), más los cargos bancarios correspondientes; Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesaria la publicación del primer listado de personas bene fi ciarias del apoyo económico dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 006-2023, así como la aprobación de las entregas del apoyo económico a las referidas personas hasta por un monto máximo de S/ 2´600,000,00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), más los cargos bancarios correspondientes; Con el visado del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial creada mediante Resolución Suprema N° 264-2022-JUS, modi fi cada por Resolución Suprema N° 027-2023-JUS, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 006-2023; con la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, con el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;