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24 NORMAS LEGALES Viernes 24 de febrero de 2023 El Peruano / DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 wRevisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEX TO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA - COMPRENDID OS LOS DÍAS 13 AL 16 DE MARZO DEL 2023 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 037-2023-MTC/12.04 y Nº 036 -2023-MTC/12 ORDEN DE INSPECCIÓN NºINICIO FINVIÁTICOS (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs. 0155-2023-MTC/12.04 13-Mar 16-Mar 1480.00LATAM AIRLINES PERÚ S.A.LUIS ALBERTO ZAVALA SIERRABOGOTÁREPÚBLICA DE COLOMBIAInspección técnica a las aeronaves A320-FAM, matrículas CC-COX y CC-BAS por renovación de Constancias de Conformidad .001014, 001015, 001017, 001018 0156-2023-MTC/12.04 13-Mar 16-Mar 1480.00LATAM AIRLINES PERÚ S.A.AGUSTÍN JOSÉ GARCÍA FRANCOBOGOTÁREPÚBLICA DE COLOMBIAInspección técnica a las aeronaves A320-FAM, matrículas CC-COX y CC-BAS por renovación de Constancias de Conformidad .001014, 001015, 001017, 001018 2154125-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Aprueban la Directiva General Nº 001-2023-VIVIENDA-DM denominada “Disposiciones para la realización de los Cursos de Extensión Universitaria en Vivienda y Urbanismo en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 080-2023-VIVIENDA Lima, 22 de febrero de 2023VISTOS:El Memorándum Nº 061-2023-VIVIENDA/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 13-2023-VIVIENDA/OGPP-OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Memorándum Nº 126-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; el Informe Técnico Legal Nº 004-2023-VIVIENDA/VMVU-DV-DOICP-DUDU de la Dirección de Vivienda, la Dirección de Ordenamiento e Integración de Centros Poblados y la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano; y, el Informe Nº 0145-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú dispone que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público, señala como ámbito de aplicación de sus disposiciones a todas las entidades del sector público; asimismo, el artículo 19 del mismo cuerpo legal dispone el acceso a prácticas pre profesionales y profesionales en entidades del sector público, a través de la aprobación de cursos y/o programas de extensión, que se implementan conforme a los procedimientos que, para tal efecto, apruebe cada entidad; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1401, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2019-PCM, señala que las entidades públicas se encuentran facultadas para regular procedimientos orientados a implementar cursos y/o programas de extensión que permitan el acceso a prácticas pre profesionales y profesionales;Que, el artículo 65 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA, señala que la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, en adelante DGPRVU, es el órgano de línea del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, responsable de formular y proponer las políticas nacionales y sectoriales en las materias de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano; así como dictar normas, lineamientos y establecer los procedimientos para el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales como sistema sostenibles en el territorio nacional, facilitando, además, el acceso de la población a una vivienda digna, en especial de aquella población rural o de menores recursos; Que, por su parte, el literal p) del artículo 66 del precitado Reglamento de Organización y Funciones establece que la DGPRVU tiene la función de proponer y ejecutar el Plan Anual de Desarrollo de Capacidades y Asistencia Técnica, en materias de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano, en coordinación con los órganos, programas y proyectos competentes y las entidades adscritas al Sector; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 012-2021-VIVIENDA, que aprueba la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, con horizonte temporal al 2030, establece que el MVCS, a través de la DGPRVU, lidera el seguimiento y la evaluación de la citada Política Nacional, en concordancia con las directivas del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN y con la participación de los organismos públicos adscritos, empresas del Estado adscritas, gobiernos regionales y gobiernos locales; Que, la mencionada Política Nacional establece como primer objetivo prioritario (OP1), garantizar el crecimiento y desarrollo sostenible de las ciudades y centros poblados del país a través de una plani fi cación urbana y territorial efectiva, del cual se desprende, entre otros, el servicio cinco (S5) que ofrece la creación un programa de fortalecimiento de capacidades de profesionales en plani fi cación y gestión urbana; Que, el subnumeral 5.4.1. del numeral 5.4 de la Directiva General Nº 001-2022-VIVIENDA-DM, “Disposiciones para la formulación, aprobación, modi fi cación y derogación de Directivas y Lineamientos en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 164-2022-VIVIENDA, en adelante Lineamientos para la Formulación de Directivas, dispone que serán aprobadas por Resolución Ministerial aquellas directivas o lineamientos cuyo contenido afecta el interés, obligaciones o derechos de los administrados, o estén destinadas a organizar o hacer funcionar las actividades o servicios del MVCS; Que, asimismo, conforme a los subnumerales 6.2.2 y 6.2.3 del numeral 6.2 de los Lineamientos para la Formulación de Directivas, las unidades de organización y programas del MVCS, por disposición superior o por