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96 NORMAS LEGALES Sábado 25 de febrero de 2023 El Peruano / SE DECRETA: Artículo 1°. - PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2023, la fecha del pago adelantado del total de arbitrios municipales señalado en el artículo 1° de Ordenanza N° 471/MDSM, Ordenanza que aprueba incentivos tributarios por pronto pago de arbitrios del ejercicio 2023. Artículo 2°. - ENCARGAR a la O fi cina de Administración Tributaria y Fiscalización, a través de la Unidad de Registro Tributario y Control de la Deuda el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3°. - ENCARGAR la publicación del presente Decreto a Secretaria General en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnología de la Información y Comunicaciones en el portal institucional (www.munisanmiguel.gob.pe) Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 2154738-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban modificación de plazos para resolver el Recurso de Reconsideración de los procedimientos administrativos a quince días y los porcentajes de la UIT de los derechos de tramitación establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2023-ALC/MPC Callao, 2 de febrero de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO: El Informe Nº 003-2023-MPC/GGPPIDI-GDI de la Gerencia de Desarrollo Institucional, el Informe Nº 007-2023-MPC/GGPPIDI de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto, Inversiones y Desarrollo Institucional, el Informe Nº 019-2023-MPC-GGAJC de la Gerencia General Asesoría Jurídica Y Conciliación y los Memorandum Nº 101-2023-MPC/GM y Memorándum Nº 130-2023-MPC/GM de la Gerencia Municipal, respecto a la emisión del documento autoritativo que modi fi que el TUPA de la Municipalidad Provincial del Callao sobre reducción del plazo para resolver recurso de reconsideración. CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades en concordancia con su Artículo VIII, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 026-2014, se aprobaron los procedimientos y servicios prestados en exclusividad de la Municipalidad Provincial del Callao, así como sus requisitos y costos administrativos, asimismo, mediante Ordenanza Municipal 027-2014 se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Municipalidad Provincial del Callao, los mismos que han sido modi fi cados por la Ordenanza Municipal N° 003-2016, la Ordenanza Municipal 005-2016, la Ordenanza Municipal N° 017-2016, la Ordenanza Municipal N° 022-2016, la Ordenanza Municipal N° 023-2016, la Ordenanza Municipal N° 027-2016, Ordenanza Municipal N° 002-2017, Ordenanza Municipal N° 007-2017, Ordenanza Municipal N° 018-2017, la Ordenanza Municipal N° 019-2017, la Ordenanza Municipal N° 006-2018, la Ordenanza Municipal N° 026-2018, la Ordenanza Municipal N° 006-2019, la Ordenanza Municipal N° 029-2019 y la Ordenanza Municipal N° 010-2020 así como por el Decreto de Alcaldía N° 02-2015-MPC-AL, Decreto de Alcaldía N° 012-2015, Decreto de Alcaldía N° 006-2016, Decreto de Alcaldía N° 014-2016, Decreto de Alcaldía N° 002-2018, Decreto de Alcaldía N° 010-2018, Decreto de Alcaldía N° 022-2018, Decreto de Alcaldía N° 002-2020 y el Decreto de Alcaldía N° 009-2022; Que, mediante la Ley Nº 31603, Ley que modi fi ca el artículo 207 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a fi n de reducir el plazo para resolver el recurso de reconsideración, estableciendo: “El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días, con excepción del recurso de reconsideración que se resuelve en el plazo de quince (15) días”; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 309-2022-EF, se aprobó que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2023 será de Cuatro Mil Novecientos Cincuenta Soles (S/.4950); Que, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 062- 2009-PCM señala que la modi fi cación del valor de la UIT no implica la modi fi cación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modi fi cación del valor de la UIT, las entidades deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente entre el nuevo valor de la UIT; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 44.5 del Artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía; Que, con Informe N° 003-2023-MPC/GGPPIDI-GDI, la Gerencia de Desarrollo Institucional e Informe N° 007 -2023-MPC/GGPPIDI suscrito por la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto Inversiones y Desarrollo Institucional, opina favorablemente para la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, a fi n de reducir el plazo para resolver el recurso de reconsideración de los procedimientos administrativos a quince (15) días en los procedimientos administrativos que corresponde, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 31603; Que, Memorandum Nº 101-2023-MPC/GM la Gerencia Municipal deriva a la Gerencia General de Asesoría jurídica y Conciliación, el Informe N° 007 -2023-MPC/GGPPIDI suscrito por la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto Inversiones y Desarrollo Institucional, referido a la reducción del plazo para resolver el recurso de reconsideración de los procedimientos administrativos a quince (15) días, en los procedimientos administrativos que corresponde, así como el reajuste del porcentaje de la UIT de los derechos de tramitación; Que, mediante Informe Nº 026-2023-MPC-GGAJC la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación emite a la Gerencia Municipal la opinión legal favorable respecto a la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial del Callao, sobre la reducción del plazo para resolver el Recurso de Reconsideración; de conformidad con lo