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83 NORMAS LEGALES Sábado 25 de febrero de 2023 El Peruano / Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; se hace oportuno, previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Ananí Elvira Díaz Roca, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Calca, Distrito Fiscal del Cusco, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Calca, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2064-2016-MP-FN, de fecha 04 de mayo de 2016. Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Ananí Elvira Díaz Roca, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Cusco, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Calca, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2155057-1 Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 484-2023-MP-FN Lima, 24 de febrero de 2023VISTOS Y CONSIDERANDO: Los o fi cios Nros. 2490 y 2708-2023-MP-FN- FSNCEDCF, cursados por la abogada Elma Sonia Vergara Cabrera, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Superiores Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante los cuales se eleva la carta de renuncia y emite conformidad de la misma, de la abogada Sami Melissa Flores Zavala, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro y a su designación en el Despacho de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, presentada el 09 de febrero de 2023, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa a la mencionada Coordinación Nacional, por motivos de fuerza mayor, precisando con efectividad al 09 de febrero de 2023; la misma que ha sido comunicada a la O fi cina General de Potencial Humano, vía correo electrónico. Asimismo, eleva la propuesta respectiva, a fi n de cubrir la referida plaza. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; se hace oportuno, aceptar la renuncia en mención y, previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Sami Melissa Flores Zavala, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro y a su designación en el Despacho de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 871-2020-MP-FN y 834-2021-MP-FN, de fechas 12 de agosto de 2020 y 08 de junio de 2021, respectivamente; con efectividad al 09 de febrero de 2023. Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Erika Meza Damian, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Despacho de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Tercero .- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan