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87 NORMAS LEGALES Sábado 25 de febrero de 2023 El Peruano / de Ayacucho, Distrito Fiscal de Ayacucho, en el Despacho de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao y destacándolo para que preste apoyo al Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Cuarto.- Designar al abogado Walter Alberto Espinoza Mavila, Fiscal Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativo) de Ayacucho, Distrito Fiscal de Ayacucho, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ayacucho. Artículo Quinto.- Disponer que la designación y destaque del personal fi scal señalado en el artículo tercero, tengan vigencia a partir de la fecha de su toma de posesión de cargo y hasta el 30 de junio de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Ayacucho, Callao y Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2155067-1 Dan por concluido nombramiento de Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Apurímac RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 488-2023-MP-FN Lima, 24 de febrero de 2023VISTO Y CONSIDERANDO: El informe Nº 003-2023-MP-FN-CFSPN-FPS-DTC, suscrito por el abogado Jorge Wayner Chávez Cotrina, encargado de la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y delitos conexos, que contiene el informe Nº 01-2023-2da.FPPCA/4to.DESPACHO, elaborado por el abogado José Franz Loaiza Carrasco, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Abancay. Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 082-2023-MP-FN, de fecha 12 de enero de 2023, se nombró, entre otros, al abogado Harold Yeral Medina Cama, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Apurímac, desempeñándose actualmente en el Despacho de la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Delitos de Terrorismo y delitos conexos del Distrito Fiscal de Apurímac. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, dado lo informado y requerido por el encargado de la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y delitos conexos, en el documento señalado en el primer párrafo, corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de dar por concluido el nombramiento y designación del personal fi scal que ocupa provisionalmente la plaza señalada en el segundo párrafo. Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158° y 159° de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Harold Yeral Medina Cama, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Apurímac, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Delitos de Terrorismo y delitos conexos del Distrito Fiscal de Apurímac, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 082-2023-MP-FN, de fecha 12 de enero de 2023, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y delitos conexos, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2155069-1 Aceptan renuncia de magistrada como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 489-2023-MP-FN Lima, 24 de febrero de 2023 VISTOS Y CONSIDERANDO:Los o fi cios Nros. 4832-2022-MP-FN-CN-FEVCMYGF, 571, 840 y 930-2023-MP-FN-CN-FEVCMYGF, remitidos por la abogada Irma Hilda Díaz Livaque, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias