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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (25/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Sábado 25 de febrero de 2023 El Peruano / VISTOS Y CONSIDERANDO: Los o fi cios Nros. 2963 y 3219-2023-MP-FN- FSNCEDCF, cursados por la abogada Elma Sonia Vergara Cabrera, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Superiores Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, así como el o fi cio Nº 33-2023-MP-FN-ANC-MP-ODC-LIMA, suscrito por la abogada Mery De La Torre Chávez, Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control de Lima. Que, mediante Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1597-2018-MP-FN y 2749-2023-MP-FN, de fechas 23 de mayo de 2018 y 19 de diciembre de 2022, respectivamente, se nombró al abogado Leopoldo Orlando Lara Vásquez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao y designó en el Despacho de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, así como se destacó para que preste apoyo en el Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; dado el pedido formulado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Superiores Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en los documentos señalados en el primer párrafo, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente, dando por concluido el nombramiento, designación y destaque del personal fi scal que ocupa provisionalmente la plaza señalada en el segundo párrafo, así como, previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar, designar y destacar el reemplazo correspondiente que ocupe provisionalmente el referido cargo, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Leopoldo Orlando Lara Vásquez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao y su designación en el Despacho de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, así como su destaque en el Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1597-2018-MP-FN y 2749-2022-MP-FN, de fechas 23 de mayo de 2018 y 19 de diciembre de 2022, respectivamente. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Antonio Arevalo Castillo, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, así como la adecuación de la misma, y su destaque en el Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 405-2012-MP-FN, 846-2021-MP-FN y 2749-2022-MP-FN, de fechas 20 de febrero de 2012, 09 de junio de 2021 y 19 de diciembre de 2022, respectivamente. Artículo Tercero.- Designar al abogado Leopoldo Orlando Lara Vásquez, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima. Artículo Cuarto.- Nombrar al abogado Antonio Arevalo Castillo, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándolo en el Despacho de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, y destacándolo para que preste apoyo al Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con retención de su cargo de carrera. Artículo Quinto.- Disponer que el nombramiento, designación y destaque señalados del artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Centro y Callao, Coordinación Nacional de las Fiscalías Superiores Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2155056-1 Nombran Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Cusco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 483-2023-MP-FN Lima, 24 de febrero de 2023VISTO Y CONSIDERANDO:Que, con o fi cio Nº 302-2023-MP-FN-PJFSCUSCO, cursado por la abogada Griselda Venero Zegarra de Monteagudo, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, se eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Calca, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la