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94 NORMAS LEGALES Sábado 25 de febrero de 2023 El Peruano / MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Prorrogan plazo de vigencia para acogerse al beneficio aprobado mediante Ordenanza N° 609-2023-MDR DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2023-MDR Rímac, 24 de febrero de 2023El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC VISTO:El Memorándum N° 213-2023 GM/MDR, de la Gerencia Municipal; Informe Legal 062-2023-GAJ-MDR, de le Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 008-2023-GR-MDR de la Gerencia de Rentas, y el Informe Nº 035-2023-SGRFT-GR-MDR de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria; sobre la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 609-2023-MDR; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194°, de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú, sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobiernos local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que, (…) el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo, el artículo 42° de la norma citada prescribe que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelvan o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza N°609-2023-MDR publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 09 de febrero de 2022, que, que otorga incentivos tributarios a los contribuyentes del distrito del Rímac por realizar el pago anual de sus arbitrios municipales 2023, se estableció un régimen de bene fi cios para incentivar al contribuyente a tributar de forma anticipada, otorgándoles descuentos y de esta manera cumplir con sus obligaciones tributarias para el ejercicio fi scal 2023. Que, la Primera Disposición Transitoria y Final de la citada Ordenanza, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la vigencia de la Ordenanza, si así amerita. Que, mediante Informe N° 008-2023-GR-MDR, de la Gerencia de Rentas, y el Informe N.º 035-2023-SGRFT-GR-MDR, de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, proponen prorrogar la vigencia de los bene fi cios establecidos mediante Ordenanza N°609- 2023-MDR que otorga Incentivos Tributarios a los contribuyentes del distrito del Rímac por realizar el pago anual de sus arbitrios municipales 2023, hasta el 31 de marzo de 2023; con la fi nalidad de otorgar bene fi cios para incentivar al contribuyente a tributar de forma anticipada, otorgándoles descuentos y de esta manera cumplir con sus obligaciones tributarias para el ejercicio fi scal 2023. Asimismo, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 062-2023-GAJ-MRD, opina procedente emitir el Decreto de Alcaldía respectivo; Estando a lo expuestos, y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20, numeral 8 y artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972;DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR, el plazo de vigencia estipulado en el Artículo 7º de la Ordenanza N°609-2023-MDR, mediante el cual los contribuyentes podrán acogerse al bene fi cio aprobado en la referida Ordenanza hasta el 31 de marzo del 2023, vencido el plazo se pierde la oportunidad de acogerse a los bene fi cios aprobados, por lo que la administración procederá a la cobranza de los tributos correspondientes al ejercicio 2023, reajustados con intereses y demás conceptos según corresponda, de conformidad con el calendario de pagos establecido en las normas vigentes. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, a sus unidades Orgánicas y a la Subgerencia de Informática el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Imagen Institucional y Comunicación Social la difusión de su contenido; Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Informática la publicación en el Portal Electrónico de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.NÉSTOR E. DE LA ROSA VILLEGAS Alcalde 2155119-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Municipal N° 608-2023/MDR DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2023-MDR Rímac, 24 de febrero de 2023El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC VISTO:El Memorándum N° 214-2023 GM/MDR, de la Gerencia Municipal; Informe Legal 061-2023-GAJ-MDR, de le Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 007-2023-GR-MDR de la Gerencia de Rentas, y el Informe Nº 044-2023-SGRFT-GR-MDR de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva; sobre la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 608-2023-MDR; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; las que, según el artículo 74° de la misma norma, pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, debiéndose respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; en ese sentido, las Municipalidades tienen la potestad de emitir los actos administrativos y ejercer los actos de administración necesarios para el cumplimiento de sus objetivos en el marco normativo vigente; Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley N° 27972, dispone que, los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; y que, las competencias y funciones especí fi cas de las municipalidades se cumplen en armonía con las políticas