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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (25/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Sábado 25 de febrero de 2023 El Peruano / y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, según lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es una atribución del alcalde: “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece en su artículo 41° que: “la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004- EF, establece en su artículo 5° que: “Los impuestos municipales son los tributos mencionados por el presente Título en favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente. La recaudación y fi scalización de su cumplimiento corresponde a los Gobiernos Locales”; Que, con fecha 09 de febrero del 2023, se publicó en el diario o fi cial “El Peruano” la Ordenanza Municipal N°608-2023/MDR – Ordenanza que establece bene fi cios tributarios a los contribuyentes del distrito del Rímac a efectos de impulsar el cumplimiento de pago voluntario de sus obligaciones tributarias; Que, en el artículo séptimo de la referida Ordenanza Municipal, se establece como plazo de vigencia para poder acogerse a los bene fi cios tributarios, hasta el 28 de febrero del 2023; Que, en la primera disposición transitoria fi nal de la precitada Ordenanza, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, para la adecuada aplicación de la mencionada Ordenanza; Que, con Informe N° 044-2023-GR/MDR, de la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, y el Informe N° 007-2023-GR/MDR, la Gerencia de Rentas, solicitan la prorroga la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 608-2023/MDR, que establece bene fi cios tributarios a los contribuyentes del distrito del Rímac, a efectos de impulsar el cumplimiento de pago voluntario de sus obligaciones tributarias, solicitando la aprobación del mismo; Que, a través del Informe N° 061 -2023-GAJ/MDR, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite Opinión Legal favorable con la fi nalidad de prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal N°608-2023/MDR – Ordenanza que establece bene fi cios tributarios a los contribuyentes del distrito del Rímac a efectos de impulsar el cumplimiento de pago voluntario de sus obligaciones tributarias; En este contexto, estando a los considerados precedentes y en uso de la facultad conferida por el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del año 2023, la vigencia de la Ordenanza Municipal N°608-2023/MDR, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 9 de febrero del 2023, conforme a los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- ESTABLECER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia desde el 01 de marzo del año 2023, hasta la fecha señalada en el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.NÉSTOR E. DE LA ROSA VILLEGAS Alcalde 2155120-1MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prorrogan fecha del pago adelantado del total de arbitrios municipales señalado en la Ordenanza N° 471/MDSM, que aprueba incentivos tributarios por pronto pago de arbitrios del ejercicio 2023 DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2023/MDSM San Miguel, 14 de febrero de 2023.EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELVISTOS, el Memorando N° 298-2023-GM/MSDM, el Informe N° 055-2023-OAJ/MDSM, el Memorando N° 121-2023-OATF/MDSM, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con lo dispuesto en el artículo Segundo del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, en el artículo 195° otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, al disponer que estos tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante Decreto de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal, entre otras; Asimismo, el artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus modi fi catorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza N° 471/MDSM, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” en fecha 22 de diciembre de 2022, se aprueban incentivos tributarios por pronto pago de arbitrios del ejercicio 2023 en el distrito de San Miguel, precisando en su artículo 1° que dichos descuentos serán aplicables sobre el monto insoluto de arbitrios municipales de los meses de enero a diciembre de 2023, siempre que el pago se realice en su totalidad hasta el 28 de febrero de 2023; Que, en la cláusula primera de la Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales de la Ordenanza N° 471/MDSM, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para establecer su prórroga y su adecuada aplicación; Que, mediante memorando de vistos, la O fi cina de Administración Tributaria y Fiscalización propone prorrogar la fecha de realización del pago total de arbitrios municipales señalado en el artículo 1° de Ordenanza N° 471/MDSM, Ordenanza que aprueba incentivos tributarios por pronto pago de arbitrios del ejercicio 2023, hasta el 31 de marzo de 2023, atendiendo con ello las constantes sugerencias de los contribuyentes del distrito, otorgándoles mayores oportunidades y facilidades para el cumplimiento de las obligaciones tributarias; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite su opinión favorable respecto a la prorroga antes señalada, precisando que la misma se ajusta a derecho; Que, con documento de vistos, la Gerencia Municipal tomando conocimiento de la propuesta de prórroga antes citada, remite la misma a fi n de que se prosiga con trámite correspondiente para su aprobación; Que, estando a lo expuesto y contando con la opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;