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85 NORMAS LEGALES Sábado 25 de febrero de 2023 El Peruano / Libertad y la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad en el Distrito Fiscal de Madre de Dios, señalándose en el considerando de dicha resolución que los Despachos a crearse, entre otros, podrían conformarse con plazas fi scales existentes provenientes de la Resolución Nº 87-2021-MP-FN-JFS, del 15 de diciembre de 2021, a razón de fi scales provinciales y fi scales adjuntos provinciales, provenientes del Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, los mismos que serían distribuidos a razón de un (1) fi scal provincial y un (1) fi scal adjunto provincial, para cada fi scalía a crearse, en virtud a la no existencia de un mayor número de plazas fi scales para poder ser asignadas a los despachos fi scales creados. Con o fi cios N°s. 418 y 421-2023-MP-FN-PJFSPUNO, suscritos por la abogada Judith Mercedes Contreras Vargas, Fiscal Superior Titular Civil y Familia (Juliaca), Distrito Fiscal de Puno, designada en el Despacho de la Fiscalía Superior de Familia de Juliaca y destacada al Despacho de la Fiscalía Superior de Familia de Puno, en su condición de encargada de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, se solicitó la creación e implementación (de forma transitoria, permanente o se disponga el traslado de una ya existente de otro Distrito Fiscal) de una Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad con competencia regional en el Distrito Fiscal de Puno y con sede en la provincia de San Román. En la región Puno, desde el mes de diciembre de 2022, se vienen suscitando manifestaciones y protestas sociales producto de la crisis política que atraviesa nuestro país, sumado a ello otras demandas ciudadanas (cierre del congreso, adelanto de elecciones, conformación de una Asamblea Constituyente, etc). Frente a tales manifestaciones, el Gobierno peruano ha respondido mediante la intervención de las Fuerzas Armadas, inicialmente a través de la Policía Nacional del Perú, y posteriormente mediante el Ejército del Perú, produciéndose posibles actos que deben ser materia de investigación, por cuanto, durante las protestas, en la región de Puno -a la fecha-, se tiene reportado veintidós (22) personas fallecidas y casi medio centenar de heridos; por lo que, la especialidad y competencia de las Fiscalías Penales Supraprovinciales son las que tendrían competencia en las investigaciones que versan sobre los referidos hechos acontecidos. Que, a través del informe Nº 024-2023-MP-FN-CFSN- FPS-DHIT y o fi cio Nº 292-2023-MP-FN-CFSN-FPS-DHIT, cursados por el abogado Luis Enrique Valdivia Calderón, Coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, re fi ere que de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 003-2005-MP- FN, de fecha 11 de febrero de 2005, que aprueba el “Reglamento de Funciones del Fiscal Superior Coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales”, modi fi cado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1275- 2020-MP-FN, de fecha 17 de noviembre del 2020, mani fi esta no contar con el presupuesto necesario para la creación de una Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en derechos humanos e interculturalidad en el Distrito Fiscal de Puno, y atendiendo a que la urgencia y necesidad de los hechos suscitados anteriormente descritos, sean investigados de manera pronta y especializada, solicita se considere la posibilidad de trasladar una (01) de las dos (02) Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 008-2023-MP-FN-JFS y que hasta la fecha no han sido implementadas (la de La Libertad o la de Madre de Dios), y de esta manera pueda concretarse el citado requerimiento. Que mediante informe Nº 30-2023-MP-FN-STI- NCPP, remitido por el señor Miguel Alan Puente Harada, Secretario Técnico de la O fi cina Técnica de Implementación del Código Procesal Penal del Ministerio Público, opina que es necesaria la existencia de una Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad en el Distrito Fiscal de Puno que permita la atención y dedicación exclusiva de las investigaciones por los delitos suscitados a consecuencia de las movilizaciones (manifestaciones y protestas sociales) en la región Puno, lo que contribuiría a mejorar la calidad de atención de los referidos casos; asimismo, precisa que, a la fecha, no se cuenta con recursos presupuestales para la creación de nuevos Despachos Fiscales; por lo que, resulta necesario trasladar al Distrito Fiscal de Puno, un Despacho Fiscal (Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad) a fi n de que se avoque al conocimiento de las investigaciones generadas a consecuencia de las movilizaciones suscitadas desde el mes de diciembre de 2022, así como aquellas investigaciones nuevas que se presenten. Sobre el particular, el artículo 158° de la Constitución Política del Estado, establece que el Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo presidido por la Fiscal de la Nación; asimismo, conforme se desprende del artículo 5° de su Ley Orgánica, aprobada por Decreto Legislativo Nº 052, el Ministerio Público se estructura como un cuerpo jerárquicamente organizado, en virtud del cual los fi scales deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores. En mérito a las atribuciones y funciones señaladas en el artículo 32º de la Ley de la Carrera Fiscal, Ley n.º 30483, el artículo 64º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo n.º 052, y el artículo 8º del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación posee la facultad, en el marco de su gestión, de tomar decisiones que se alineen al modelo estratégico que garantice la visión y misión del Ministerio Público, entre otros, en la lucha en defensa de los Derechos Humanos. Al respecto, revisada la documentación señalada en los considerandos precedentes, con la fi nalidad de fortalecer la función fi scal y a fi n de dar cumplimiento a los objetivos estratégicos en la persecución de los delitos en defensa de los Derechos Humanos, así como el incremento de resolución oportuna de casos fi scales en bene fi cio de la sociedad, establecidos en el Plan Estratégico Institucional 2021-2025 modi fi cado del Ministerio Público – Fiscalía de la Nación, aprobado con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 908-2021-MP-FN, mediante el cual se busca que los “procesos se resuelvan y ejecuten en un tiempo oportuno en bene fi cio del justiciable”, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de trasladar el Despacho de la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad en el Distrito Fiscal de La Libertad, al Distrito Fiscal de Puno, debiéndose modi fi car su denominación en Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad en el Distrito Fiscal de Puno. En cuanto a la estructura de la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad en el Distrito Fiscal de Puno, cabe precisar que su conformación consta de una (01) plaza de Fiscal Provincial y una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial; por lo que, resulta necesario asignar, de manera temporal, una (01) plaza de Fiscal Provincial a nivel nacional, creada mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 087-2021-MP-FN-JFS, de fecha 15 de diciembre de 2021, al Despacho de la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad en el Distrito Fiscal de Puno; y, trasladar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter transitorio, proveniente del Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada a éste último Despacho Fiscal mencionado. Finalmente, mediante el artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 142-2023-MP- FN, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 20 de enero de 2023, se dispuso: “Precisar que la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad tendrán competencia nacional para conocer los delitos contra la humanidad previstos en los capítulos I, II y III del Título XIV –A del Código Penal; y los delitos comunes que constituyan casos de violación de derechos humanos, así como los delitos conexos a los mismos; los delitos