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97 NORMAS LEGALES Sábado 25 de febrero de 2023 El Peruano / establecido en la Ley Nº 31603 – Ley que modi fi ca el Artículo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Que, a través del Memorándum Nº 167-2023-MPC/ GM, la Gerencia Municipal traslada a la Secretaria General el expediente administrativo a fi n de gestionar la emisión del Decreto de Alcaldía; Estando a lo expuesto, con el visado de la Gerencia Municipal, Gerente General de Asesoría Jurídica y Conciliación y Gerente General de Planeamiento, Presupuesto Inversiones y Desarrollo Institucional en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley No. 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETAR:Artículo 1.- APROBAR la modi fi cación de los plazos para resolver el Recurso de Reconsideración de los procedimientos administrativos a quince (15) días y los porcentajes de la UIT de los derechos de tramitación establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial del Callao, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 027-2014 y sus modi fi catorias, conforme al Anexo que forma parte integrante el presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- ENCARGAR a la Gerencia de Informática la publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.municallao.gob.pe) y en la página del portal del Estado Peruano. Artículo 4.- El presente Decreto de Alcaldía entrara en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y/o en los portales electrónicos mencionados. Artículo 5.- DERÓGESE toda norma que se oponga al presente Decreto de Alcaldía. Regístrese y comuníquese.PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2155060-1 FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2023-ALC/MPC Mediante O fi cio N° 041-2023-MPC/ALC, la Municipalidad Provincial del Callao solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Alcaldía Nº 002-2023-ALC/MPC, publicado en la edición del día 15 de febrero de 2023. - En el Sétimo Considerando:DICE: “(…): - Finalmente, corresponde agregar que el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, señala que la aprobación del CAP para el caso de los Gobiernos Municipales se aprueba mediante Ordenanza Municipal; sin embargo, tratándose de una Adecuación del Cuadro de Asignación de Personal CAP de la Municipalidad Provincial del Callao, el cual ya fue aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 038-2011/MPC del 27 de diciembre de 2011; esta debe realizarse mediante Decreto de Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27972, el cual señala que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, (…)”; y, con lo dispuesto el numeral 6) del artículo 20º de la referida ley, el cual señala que una de las atribuciones del alcalde, es la de: “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas.” DEBE DECIR:“(…): - Finalmente, corresponde agregar que la aprobación del CAP para el caso de los Gobiernos Municipales se aprueba mediante Ordenanza Municipal; sin embargo, tratándose de una Adecuación del Cuadro de Asignación de Personal CAP de la Municipalidad Provincial del Callao, el cual ya fue aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 038-2011/MPC del 27 de diciembre de 2011; esta debe realizarse mediante Decreto de Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27972, el cual señala que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, (…)”; y, con lo dispuesto el numeral 6) del artículo 20º de la referida ley, el cual señala que una de las atribuciones del alcalde, es la de: “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas.” - En el Octavo Considerando:DICE:“Que, ante lo expuesto, esta Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación emite opinión legal favorable respecto a la aprobación del proyecto de Adecuación del Cuadro para Asignación del Personal CAP de la Municipalidad Provincial del Callao; de conformidad con lo propuesto por la Gerencia de Personal en el Informe Nº 239-2023-MPC-GGA/GP; y, con lo dispuesto en los artículos 20º y 42º de la Ley Nº 27972, el numeral 7.5 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH, Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y demás normas mencionadas en el presente informe.” DEBE DECIR:“Que, ante lo expuesto, esta Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación emite opinión legal favorable respecto a la aprobación del proyecto de Adecuación del Cuadro de Asignación de Personal CAP de la Municipalidad Provincial del Callao; de conformidad con lo propuesto por la Gerencia de Personal en el Informe Nº 239-2023-MPC-GGA/GP; y, con lo dispuesto en los artículos 20º y 42º de la Ley Nº 27972, y demás normas mencionadas en el presente informe.” 2155106-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO Ordenanza Municipal que deroga la Ordenanza Municipal N° 039-2011-MPT , que reglamenta el porte y uso de carnet de sanidad, deroga el numeral 7 del Artículo 34 de la Ordenanza Municipal N° 003-2008-MPT y deroga el Código de Infracción E-131 contenido en el Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas de Carácter Provisional Administrativas que como anexo forma parte de la Ordenanza Municipal N° 003-2008-MPT ORDENANZA MUNICIPAL Nº 039-2022–MPT Trujillo, 28 de octubre de 2022