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88 NORMAS LEGALES Sábado 25 de febrero de 2023 El Peruano / Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, mediante los cuales, elevan la carta de renuncia y su complemento, así como la conformidad de la misma; de la abogada Patricia Cecilia Calderon Ariza, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste y a su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Ventanilla, informando que su último día de labores será el 23 de diciembre de 2022; presentadas el 24 de noviembre de 2022, por la carpeta electrónica administrativa, dirigida al Despacho Fiscal antes mencionado; asimismo, al abogado Luis Alberto García Santos, Fiscal Superior Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designado en el Despacho de la Fiscalía Superior de Familia Transitoria de Ventanilla, y éste a su vez remite los ofi cios Nros. 044 y 071-2023-MP-FSLIMANOROESTE-CO, de fechas 01 y 13 de febrero del presente año, dirigidos a la Coordinación antes citada; y, al correo electrónico, el 21 de febrero de 2023; por motivos estrictamente personales y de salud; respectivamente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Patricia Cecilia Calderon Ariza, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Ventanilla, así como la prórroga de la vigencia de dicho nombramiento y designación, con efectividad al 24 de diciembre de 2022, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1762-2021-MP-FN y 1901-2021-MP-FN, de fechas 14 y 30 de diciembre de 2021, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2825-2022-MP-FN, de fecha 23 de diciembre de 2022, en el extremo, que dispone que el nombramiento de la abogada Patricia Cecilia Calderon Ariza, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Ventanilla, en una plaza fi scal creada mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 037-2020-MP-FN-JFS, de fecha 23 de julio de 2020, tenga vigencia a partir del 01 de enero y hasta el 31 de marzo de 2023; dejando subsistente lo demás que la contiene. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2155070-1REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan la segunda campaña para la masificación del DNI electrónico, hasta la meta de 200,000 mil procedimientos en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales – RUIPN a favor de ciudadanos RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000048-2023/JNAC/RENIEC Lima, 24 de febrero de 2023VISTOS:La Hoja de Elevación N° 000051-2023/DRI/ RENIEC (17FEB2023) de la Dirección de Registros de Identi fi cación y el Informe N° 000106-2023/DRI/ SDPI/RENIEC (17FEB2023) de la Sub Dirección de Procesamiento de Identi fi cación de la Dirección de Registros de Identi fi cación; la Hoja de Elevación N° 000057-2023/DSR/RENIEC (21FEB2023) de la Dirección de Servicios Registrales; la Hoja de Elevación N° 000021-2023/DCSD/RENIEC (21FEB2023) de la Dirección de Certi fi cación y Servicios Digitales; la Hoja de Elevación N° 000058-2023/OPP/RENIEC (21FEB2023) de la Ofi cina de Plani fi cación y Presupuesto, y el Informe Nº 000228-2023/OPP/UP/RENIEC (21FEB2023) de la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; la Hoja de Elevación N° 000112-2023/OTI/RENIEC (23FEB2023) de la O fi cina de Tecnologías de la Información, la Hoja de Elevación N° 0000105-2023/OTI/UIS/RENIEC (22FEB2023) de la Unidad de Ingeniería de Software de la O fi cina de Tecnologías de la Información, la Hoja de Elevación N° 000013-2023/OTI/UIS/RENIEC (21FEB2023) de la Línea de Emisión DNI de la Unidad de Ingeniería de Software de la O fi cina de Tecnologías de la Información; los Memorandos N° 000019-2023/GG/RENIEC (20FEB2023) y N° 000070-2023/GG/RENIEC (23FEB2023) de la Gerencia General, el Informe Nº 000275-2023/OAJ/RENIEC (23FEB2023) de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que mediante la Ley N° 26497 se creó el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como organismo constitucionalmente autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que el artículo 26° de la citada Ley, dispone que el Documento Nacional de Identidad (DNI) es un instrumento público, personal e intransferible, constituyendo la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y en general, para todos aquellos casos que por mandato legal deba ser presentado por el titular. Constituye también el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido extendido; Que asimismo, el artículo 28° de la referida Ley, señala que el Documento Nacional de Identidad (DNI) será impreso y procesado con materiales y técnicas que le otorguen condiciones de máxima seguridad, inalterabilidad, calidad e intransferibilidad de sus datos, sin perjuicio de una mayor e fi cacia y agilidad en su expedición; Que por mandato de la Ley N° 27685, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades y organizaciones, así como en sus procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un