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99 NORMAS LEGALES Sábado 25 de febrero de 2023 El Peruano / MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VEGUETA Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Municipalidad Distrital de Vegueta ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2023-MDV Vegueta, 6 de febrero del 2023.POR CUANTOEL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VEGUETA VISTOS: El Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 03 de fecha 06 de febrero de 2023 se emite el Acuerdo de Concejo N°010-2023-CM/MDV de fecha 06 febrero de 2023, emitido por el Pleno de Concejo, el Informe N°020-2023-SGRH/MDV de fecha 05 de enero del 2023, emitido por la Subgerencia de Recursos humanos, Informe N° 006-2023-GAF/MDV de fecha 06 de enero del 2023, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, Proveído N° 0002-2023-GAJ/MDV de fecha 09 de enero del 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum N°0019-2023-GAF/MDV de fecha 09 de enero emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe N°015-2023- GPP/MDV de fecha 10 de enero del 2023, emitido por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, Informe Legal N°0006-2023-GAJ/MDV de fecha 12 de enero de 2023, el Informe N°017-2023-GAF/MDV de fecha 13 de enero del 2023, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, Informe N° 023-2023-MDV/GM de fecha 17 de enero del 2023, emitido por la Gerencia Municipal, Carta N° 07-2023-SG/MDV de fecha 18 de enero del 2023, emitido la Secretaria General, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos de Gobierno Local con Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Así también el articulo Il del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico; Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales, son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, siendo atribución del Concejo Municipal, de conformidad con el inciso 8), del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades — Ley N° 27972, “Aprobar, modi fi car o derogar Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos’; que el artículo 39° dela Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; concordante con el artículo 40° del mismo cuerpo normativo que, señala que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medios de las cuales se aprueba la organización interna, regulación, administración y supervisi6n de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el numeral 32 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar el Cuadro para: Asignación de Personal, en este caso, el CAP Provisional; Que, el numeral 9.2 del artículo 9° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, en el marco del proceso de modernización del Estado, en materia de gestión de recursos humanos se aprobó la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, cuya Cuarta Disposición Complementaria Final crea e] Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) como instrumento de gestión, reemplazando al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Ello, en virtud de la promulgación del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, que aprobé el Reglamento General de la Ley N° 30057, derogándose así el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, concerniente a las normas para la formulaci6n del Cuadro para la Asignación de Personal — CAP; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE se dejó sin efecto la Directiva N° 001-2014-Servir/GPGSC y se aprobé la Directiva N° 002-2015- / SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puesto y elaboración de aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, que establece las reglas de aplicación para elaboración, aprobación y modi fi cación de los CPE de las entidades, No obstante, la referida Directiva ha regulado la fi gura del CAP Provisional como un documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones y/o clasi fi cador cargos, según corresponda; en consecuencia, no procederá la aprobación del CAP Provisional y el Clasi fi cador de Cargos de aquellas entidades que carezcan de un ROF o de Manual de Operaciones y/o clasi fi cador cargos; Que, el numeral 7.5 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIRPE que aprueba la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH el mismo que defi ne al CAP Provisional como el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de la estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponde, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de la entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057. Que, el numeral 2.2 del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH establece que, el CAP Provisional se formula a partir de la estructura orgánica de la entidad aprobada en su ROF o Manual de Operaciones y/o clasi fi cador cargos, según corresponda. Deben incluirse todos los cargos de las sedes u órganos desconcentrados de la entidad. No procederá la aprobación de CAP provisional de aquellas entidades que carezcan de un ROF o Manual de operaciones y/o clasi fi cador cargos; Por lo tanto, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Végueta, fue aprobado con Ordenanza Municipal N° 016-2020-MDV/CM, publicado el 28 de diciembre de 2020, Instrumento que da cuenta de la estructura orgánica de la entidad y a partir del cual se formula el CAP-Provisional; Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 005-2023-GM/MDV de fecha 17 de enero de 2023, se aprobó la actualización del Manual del Clasi fi cador de Cargos de la Municipalidad Distrital de Végueta, instrumento que cumple con la identi fi cación de clasi fi caciones establecidas en el artículo 4° del Capítulo II de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, que también consigna la totalidad de cargos que se consignan en el CAP-Provisional; Que, el numeral 4.2 del Anexo N° 4 de la Directiva N° 002-2015- SERVIR/GDSRH establece que la aprobación del CAP Provisional en el ámbito de Gobierno Local debe aprobarse mediante Ordenanza Municipal; Que, el Informe N° 020-2023-SGRH/MDV de fecha 05 de enero del 2023, emitido por la Sub Gerencia de Recursos Humanos de esta comuna edil, considera como conclusión que la entidad pública debe contar con un Reglamento de Organizaciones y Funciones, o Manual de Operaciones de corresponder, por lo tanto, requiere la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba