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4 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2023 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31696 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR EN MATERIA DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO Artículo 1. Objeto de la Ley Delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el plazo de noventa (90) días calendario en materia de impulso económico para la reactivación económica y modernización de la gestión del Estado, contados a partir de la vigencia de la presente ley, en los términos a que se hace referencia en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República. Artículo 2. Materias de la delegación de facultades legislativas En el marco de la delegación de facultades a la que se refi ere el artículo 1 de la presente ley, el Poder Ejecutivo está facultado para legislar sobre las siguientes materias: 2.1 En materia de impulso económico para la reactivación económica: 2.1.1 En materia de inversión pública: a) Establecer disposiciones especiales hasta diciembre de 2024 para i) autorizar disposiciones sobre licencias de habilitación urbana y edi fi cación; ii) autorizar medidas relativas a la certi fi cación ambiental e información para la elaboración de estudios ambientales para proyectos de inversión pública; iii) autorizar la ejecución de inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación (IOARR) con recursos del canon, sobrecanon, regalías mineras y del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM). b) Autorizar la aprobación de metodologías especí fi cas aplicables a las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones hasta el 31 de diciembre de 2024. c) Autorizar el desarrollo de acciones para brindar acompañamiento especializado y permanente en gestión de inversiones con estándares internacionales de dirección de proyectos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. d) Modi fi car el Decreto Legislativo 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial (FIDT), con la fi nalidad de que la Secretaría Técnica brinde asistencia técnica a los gobiernos regionales y locales bene fi ciarios de los concursos en el marco del FIDT destinando hasta el 5% de los recursos asignados al FIDT para dicho fi n, así como modi fi car la fi nalidad de los recursos de dicho fondo. e) Modi fi car el Decreto de Urgencia 021- 2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, a fi n de habilitar a los gobiernos locales para que suscriban convenios con los Proyectos Especiales de Inversión Pública (PEIP) para la ejecución de sus inversiones. f) Modi fi car el artículo 8 de la Ley 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, a fi n de fl exibilizar los plazos dispuestos en la normativa vigente para la expropiación de bienes inmuebles y liberación de interferencias necesarias para la ejecución de intervenciones que se encuentren en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC). 2.1.2 En materia de gestión económica: a) Establecer medidas especiales para facilitar y promover el desarrollo de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022-2025, aprobado mediante el Decreto Supremo 242-2022-EF, y otros proyectos de inversión pública, privada y público-privada necesarios para promover la reactivación económica y el cierre de brechas en infraestructura. b) Modi fi car el Decreto Legislativo 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, con la fi nalidad de optimizar el procedimiento, evaluación y sustento de la capacidad presupuestal para el desarrollo de proyectos. c) Modi fi car el Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, la Ley 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, así como la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; con la fi nalidad de agilizar la adquisición y disponibilidad de terrenos, liberación de interferencias e imposición de servidumbres para el desarrollo de proyectos de inversión pública, privada y público-privada; a través del establecimiento de mejoras en el incentivo pagado para obtener la posesión anticipada de inmuebles, estableciendo disposiciones especiales para la contratación de servicios, consultorías y obras requeridos en el marco del citado Decreto Legislativo 1192 así como otras medidas de optimización y mejora de procesos y plazos. d) Establecer medidas para la implementación de actividades de operación y mantenimiento de la infraestructura desarrollada en el marco del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, en sectores sociales; incluyendo la identi fi cación de los sectores y/o ejecutoras competentes que serán responsables de