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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (28/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2023 El Peruano / de la igualdad de género, identi fi car avances en cierre de brechas, generar un espacio de dialogo de alto nivel, como mesas redondas para intercambiar experiencias, lecciones aprendidas y buenas prácticas en relación al tema de discusión y organizar debates con expertas y expertos sobre acciones e iniciativas que buscan aportar a la igualdad de género; y, en ese contexto, considera que resulta relevante la participación de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en el 67° periodo de sesiones de la CSW y de la Mesa Ministerial: “Fomentar la innovación inclusiva y el cambio tecnológico para empoderar a las mujeres y las niñas, y crear espacios digitales más seguros”; Que, mediante Informe N° D000005-2023-MIMP- OCIN la O fi cina de Cooperación Internacional de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables señala que la participación de la Titular del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables en la citada sesión permitirá: exponer el trabajo del Perú en la materia del tema principal y del tema de revisión, para que pueda ser tomado en consideración por los Organismos del Sistema de las Naciones Unidas y por los países cooperantes en el momento de proyectar su cooperación al Perú; desarrollar los vínculos institucionales internacionales del Ministerio, proyectando los intereses de las mujeres del Perú al ámbito internacional; y, generar lazos de con fi anza y respaldo con las organizaciones de mujeres e instituciones de los diversos países, dejando asentado que el Perú es un país democrático, respetuoso de los derechos humanos y de la defensa de las mujeres y de las poblaciones vulnerables; así como, se indica que el documento resultante del 67° periodo de sesiones de la CSW servirá como referencia internacional para plantear políticas y programas en favor del empoderamiento de mujeres y niñas, y la promoción de sus derechos en materia de igualdad, acceso a tecnologías y educación. Además, se precisa que los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos por la ONU Mujeres, no irrogando gastos al Estado; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el viaje de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para que participe del 67° periodo de sesiones de la CSW por ser de interés nacional e institucional; Que, en tanto dure la ausencia de la Titular, es necesario encargar el Despacho de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de los ministros se efectúa por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora NANCY ROSALINA TOLENTINO GAMARRA, Ministra de Estado en el Despacho de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 05 al 09 de marzo de 2023, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- La presente autorización no irroga gasto al Tesoro Público. Artículo 3.- Encargar el Despacho de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a señora LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA, Ministra de Estado en el Despacho de Cultura, a partir del 05 de marzo de 2023 y en tanto dure la ausencia de la Titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2155610-2 Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales 2023” de la PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 053-2023-PCM Lima, 27 de febrero de 2023VISTOS: El O fi cio N° 022-2023-CONCYTEC-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC); el Acta N° 01-2023-PCM/CST de la Comisión Sectorial de Transferencia de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, el Informe N° D000031-2023-PCM-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; y, se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos desde el gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, el artículo 3 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la descentralización tiene como fi nalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en bene fi cio de la población; Que, la Sétima Disposición Complementaria de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el artículo 83 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponen que el Poder Ejecutivo constituirá Comisiones Sectoriales de Transferencia, las cuales propondrán, hasta el último día útil del mes de febrero de cada año, planes anuales de transferencia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 302-2020- PCM se conforma la Comisión Sectorial de Transferencia de la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de conducir la transferencia de competencias y funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, el artículo 2 de la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 003-2023-PCM/SD, que aprueba la Directiva N° 001-2023-PCM-SD denominada “Directiva para la Formulación de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”, establece que los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales son elaborados por cada uno de los sectores y remitidos a la Secretaría de Descentralización hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, y son aprobados mediante Resolución Ministerial publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, bajo dicho marco normativo, a través del O fi cio N° 022-2023-CONCYTEC-OGPP, la O fi cina General