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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (28/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2023 El Peruano / estas modalidades de contratación, así como reglas y procesos aplicables. Las medidas que se emitan en el marco de lo dispuesto en la presente sección no deberán afectar el principio de transparencia, ni vulnerar el derecho de propiedad, ni el artículo 70 de la Constitución Política del Perú, ni restringir las competencias y atribuciones del Sistema Nacional de Control otorgadas por la Constitución Política del Perú y su ley orgánica. 2.1.3 En materia tributaria: a) Modi fi car el primer párrafo del artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo texto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF, sobre rentas por intereses presuntos. b) Prorrogar la vigencia de las exoneraciones previstas en el artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo texto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF, sobre exoneraciones al impuesto a la renta. c) Dictar medidas para implementar las exenciones y/o devoluciones y otros aspectos tributarios en el marco de la Copa Mundial Sub-17. d) Modi fi car la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo texto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF, con la fi nalidad de considerar como exportación la venta de metal realizada por productores mineros a favor de fabricantes nacionales de joyería destinada a la exportación de joyería. e) Flexibilizar las condiciones para cali fi car como establecimientos cuyas adquisiciones dan derecho a la devolución del impuesto general a las ventas a favor de los turistas extranjeros. f) Exonerar de impuestos la importación de bienes que se destinen directamente a la ejecución del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao. 2.1.4 En materia de catastro fi scal: a fi n de establecer las características y los usos del Catastro Fiscal, y de fi nir la responsabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas en el diseño, consolidación, mantenimiento y actualización de la información catastral fi scal para la valuación fi scal de los predios, y su disponibilidad para el uso de las municipalidades. 2.1.5 En materia de tesoro público: a fi n de precisar el destino de los recursos del tesoro público provenientes de los procesos de privatización y concesiones que realice el Gobierno Nacional, como consecuencia de las modi fi caciones de la Ley 31069, Ley que fortalece los ingresos y las inversiones de los gobiernos regionales. 2.1.6 En materia de contratación pública: a) Autorizar el uso del fondo de garantía como medio alternativo para garantizar los contratos; y las modi fi caciones contractuales relacionadas con la periodicidad y el pago de valorizaciones en los contratos vigentes de ejecución y supervisión de obra, celebrados en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento. b) Modi fi car la cuarta disposición complementaria fi nal del Decreto Legislativo 1444, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fi n de regular los alcances y requisitos de la modalidad Contratación de Estado a Estado.2.2 En materia de modernización de la gestión del Estado: a) Actualizar la Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado respecto a i) estrategia para modernización del Estado, instrumentos en uso y terminología organizacional; ii) establecer la responsabilidad de cumplimiento de la revisión periódica de las regulaciones emitidas por los entes rectores de sistemas administrativos; y iii) la necesidad de opinión favorable del ente rector del Sistema de Modernización del Estado para tramitar excepciones de procedimientos normados de organización y funciones, y documentos de gestión. b) Modi fi car la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo referente a los procedimientos administrativos estandarizados, los servicios prestados en exclusividad y los requisitos de ambos a fi n de i) precisar que los servicios y sus requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva; ii) incluir una de fi nición de estandarización; iii) precisar la competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros para la promoción, eliminación, simpli fi cación y estandarización de trámites, así como para la determinación de las entidades involucradas y la posibilidad de que estas aprueben disposiciones más favorables al administrado; iv) precisar el procedimiento para la rati fi cación de tasas o derechos de tramitación, así como la competencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, para establecer los criterios que regulan dicho procedimiento; y v) regular los mecanismos para la publicidad del Texto Único de Procedimientos Administrativos. c) Establecer el marco normativo para el fortalecimiento de la mejora de la calidad regulatoria aplicable a las propuestas normativas del Poder Ejecutivo. d) Autorizar el fi nanciamiento de medidas relacionadas con el emprendimiento de ciudadanos en situación de vulnerabilidad y organizaciones sociales de personas con discapacidad. e) Modi fi car la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, para i) incorporar un proceso a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para el registro y acreditación de hogares de refugio temporal identi fi cados; ii) optimizar sus mecanismos de rendición de cuentas sobre la materia; y iii) derogar la normativa referida a refugios temporales que a la fecha ha perdido vigencia. f) Autorizar el fi nanciamiento de medidas relacionadas con la implementación de iniciativas de voluntariado dirigidas a poblaciones vulnerables en zonas de crisis humanitaria en regiones priorizadas. g) Establecer el marco normativo que regule la gestión integral de sustancias químicas, con la fi nalidad de proteger la salud de las personas y el ambiente. h) Establecer i) la condición de los miembros de los órganos colegiados de los organismos técnicos especializados del Poder Ejecutivo y ii) la aplicación supletoria de la Ley 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción,