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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (28/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2023 El Peruano / VISTO: El Memorando N° 0232-2023-MIDAGRI- INIA-GG/OPP-UPRE de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y sus antecedentes; el Informe N° 0063-2023-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, dispone que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, el citado dispositivo legal prescribe en su numeral 2.1 del artículo 2 que: “Para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se re fi ere el artículo 1 de la presente ley, se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental. (…)”; Que, asimismo, el numeral 4.1 del artículo 4, que: “Para el cumplimiento de la presente ley, autorizase a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se refi eren los artículos 1 y 3 de la presente ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza. (…)”; Que, asimismo, dicho artículo dispone en su numeral 4.2 que, las transferencias a que se re fi ere el párrafo precedente, se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, la cual se publica en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, por otro lado, la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, en su numeral 2 re fi ere lo siguiente: “Durante el año fi scal 2023, la implementación y operación de la Unidad Ejecutora antes descrita provienen del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito de la Cuenta General de República. Dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente (…)”. Que, el numeral 3 del referido dispositivo legal, señala que: “(…)” Para el cumplimiento de lo previsto en la presente disposición, autorizase a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se re fi ere el numeral 2 de la presente disposición, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 022: Ministerio Publico, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza (…)”; Que, en su numeral 4, establece que las transferencias a que se re fi ere el párrafo precedente se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, la cual se publica en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, con la Resolución Directoral N° 0023-2022- EF/50.01, se aprueba la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” los Modelos, las Fichas y los Lineamientos; la cual tiene como objetivo establecer las pautas para la ejecución de los presupuestos institucionales de los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el año fi scal respectivo; Que, el referido dispositivo legal, regula el procedimiento para las transferencias fi nancieras, estableciendo en el literal b) del numeral 18.1 del artículo 18, las pautas para el Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias fi nancieras en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, mediante O fi cio N° 000130-2022-CG/SGE recepcionado el 07 de febrero de 2023, la Secretaría General de la Contraloría General de la República (CGR) comunica a la Jefatura del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), en el marco de los alcances de la Décima Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, que modi fi ca el artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, que se ha determinado el costo de control concurrente (CCC), considerando el 2% del saldo de inversión por ejecutar con corte al 26 de enero de 2023; motivo por el cual, solicita efectuar la transferencia fi nanciera por la suma de treinta y tres mil seiscientos cincuenta y tres con 00/100 soles (S/ 33 653,00) a favor del Pliego 019: Contraloría General, correspondiente al 1% del saldo de inversión por ejecutar, el cual forma parte del Costo de Control Concurrente determinado, para el despliegue de los servicios de control gubernamental del Proyecto con CUI N° 2487990: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN Y CONOCIMIENTO CIENTÍFICO DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA INNOVACIÓN AGRARIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIAEN LA LOCALIDAD LA MOLINA DEL DISTRITO DE LA MOLINA - PROVINCIA DE LIMA - DEPARTAMENTO DE LIMA”; Que, de igual manera re fi ere que el saldo restante, esto es el 1%, conforme a lo señalado en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, deberá ser transferido al Pliego 022: Ministerio Público a cargo de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; Que, por Memorando N° 0232-2023-MIDAGRI-INIA- GG/OPP-UPRE de fecha 23 de febrero de 2023, la OPP remite el Informe N° 0014-2023-MIDAGRI-INIA-GG-OPP/UPRE a través del cual la UPRE señala que: “(…) Frente al requerimiento presentado por el Órgano de Control, la UPRE efectúa las coordinaciones con la Unidad Ejecutora