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21 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinando su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, mediante Ley N° 31126, se modi fi ca la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para ampliar el apoyo o atención alimentaria temporal ante desastres naturales o emergencia sanitaria y optimizar la labor de los comedores populares; incorporando como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, o en su defecto de las municipalidades provinciales: registrar, organizar, administrar y ejecutar iniciativas ciudadanas de apoyo o atención alimentaria temporal en caso de desastres naturales o emergencia sanitaria, con participación de la población; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 073-2021-MIDIS se aprobó el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el cual establece que la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales, es la unidad orgánica que coordina y supervisa las intervenciones que se efectúan en el marco de las prestaciones sociales asignadas por ley; asimismo, tiene entre sus funciones, brindar asistencia técnica a los Gobiernos Locales en el registro, organización, administración y ejecución de iniciativas ciudadanas de apoyo alimentario temporal denominadas Ollas Comunes en caso de desastres naturales o emergencia sanitaria, con participación de la población; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 086-2021-MIDIS se aprueban tres documentos normativos para la atención de las iniciativas ciudadanas de apoyo alimentario temporal: 1. Directiva N° 005-2021-MIDIS, “Disposiciones para la asistencia técnica a los Gobiernos Locales en la atención de las iniciativas ciudadanas de apoyo alimentario temporal”, 2. Guía Nº 001-2021-MIDIS, “Guía para el registro de iniciativas ciudadanas de apoyo o atención alimentaria temporal en caso de desastres naturales o emergencia sanitaria”, y 3. Guía Nº 002-2021-MIDIS, “Guía para el funcionamiento de los comités de transparencia y acompañamiento a los Gobiernos Locales en la atención de iniciativas de apoyo alimentario temporal en contextos de desastres naturales o emergencia sanitaria”. Que, mediante Informe N° D000095-2023- MIDIS-DPSC la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias, en el marco de sus funciones y competencias y de la normativa vigente en la materia, sustenta y propone la “Directiva que establece la estrategia de seguimiento, asistencia técnica y acompañamiento a los Gobiernos Locales en el marco de la atención de los usuarios de las Ollas Comunes”, a fi n de que los Gobiernos Locales y demás actores involucrados cumplan sus responsabilidades en bene fi cio de los usuarios de las Ollas Comunes; Que, resulta necesario dejar sin efecto la Directiva N° 005-2021-MIDIS, “Disposiciones para la asistencia técnica a los Gobiernos Locales en la atención de las iniciativas ciudadanas de apoyo alimentario temporal”, aprobada en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 086-2021-MIDIS; Con el visado del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y;De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley N° 31126, que modi fi ca la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para ampliar el apoyo o atención alimentaria temporal ante desastres naturales o emergencia sanitaria y optimizar la labor de los comedores populares; y la Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 01-2023-MIDIS, “Directiva que establece la estrategia de seguimiento, asistencia técnica y acompañamiento a los Gobiernos Locales en el marco de la atención de los usuarios de las Ollas Comunes”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Directiva N° 005-2021-MIDIS, “Disposiciones para la asistencia técnica a los Gobiernos Locales en la atención de las iniciativas ciudadanas de apoyo alimentario temporal”, aprobada mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 086-2021-MIDIS. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 2155427-1 ECONOMIA Y FINANZAS Resolución Ministerial que aprueba los Índices de Distribución del Canon y Sobrecanon en los departamentos de Piura y Tumbes, así como del Canon por la producción de petróleo y gas en el departamento de Ucayali correspondientes al Año Fiscal 2023 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 085-2023-EF/50 Lima, 27 de febrero del 2023 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley N° 27506, Ley de Canon, establece que es objeto de la misma determinar los recursos naturales cuya explotación genera canon y regular su distribución en favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales de las zonas donde se exploten dichos recursos naturales, de conformidad con lo establecido por el artículo 77 de la Constitución Política del Perú; Que, en ese sentido, el numeral 5.1 del artículo 5 y el artículo 10 de la Ley N° 27506, Ley de Canon, establecen que la distribución y la determinación del canon petrolero mantienen las condiciones actuales para su aplicación; Que, por otra parte, la Ley N° 27763, Ley complementaria de legislación del Canon y Sobrecanon para petróleo y gas en Piura y Tumbes y la Ley N° 29345, Ley de distribución del Sobrecanon para petróleo y gas de los departamentos de Tumbes y Piura, modi fi can y actualizan diversas disposiciones contenidas en la Ley N° 23630, Ley que establece como participación de la zona que integran los Departamentos de Piura y Tumbes al