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10 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2023 El Peruano / de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe). Artículo 3.- Vigencia Disponer que la Directiva aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” hasta el 31 de diciembre de 2023. Artículo 4.- Remisión Remitir copia de la presente Resolución y el texto de la Directiva aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, así como los sustentos correspondientes, a la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSMARY MARCELA CORNEJO VALDIVIA Directora EjecutivaAutoridad para la Reconstrucción con Cambios DIRECTIVA N° 001-2023-ARCC/DE DISPOSICIONES PARA REALIZAR LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL NIVEL INSTITUCIONAL A FAVOR DE LA AUTORIDAD PARA LA RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS, ASÍ COMO EL EXTORNO DE SALDOS FINANCIEROS A FAVOR DEL FONDO PARA INTERVENCIONES ANTE LA OCURRENCIA DE DESASTRES NATURALES, PARA EL AÑO FISCAL 2023 I. OBJETIVO Establecer disposiciones para el trámite y aprobación de las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (en adelante, ARCC), así como para los extornos de saldos fi nancieros a favor del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (en adelante, FONDES), para el Año Fiscal 2023, en el marco del numeral 57.3 del artículo 57 de la Ley N° 31638, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, y el artículo 3 de la Ley 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas. II. ALCANCE La presente Directiva es de aplicación obligatoria para la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y para las Entidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local autorizadas a incorporar recursos en sus respectivos presupuestos institucionales, con cargo al Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales, en el marco de la implementación del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (en adelante, PIRCC). III. BASE LEGAL3.1 Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modi fi catorias. 3.2 Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas. 3.3 Ley N° 31638, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2023. 3.4 Decreto de Urgencia N° 040-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para impulsar la ejecución de las intervenciones del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios. 3.5 Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.6 Decreto Supremo N° 091-2017-PCM, que aprueba el Plan de la Reconstrucción al que se re fi ere la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. 3.7 Decreto Supremo Nº 003-2019-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30556. 3.8 Resolución de Dirección Ejecutiva N° 0008-2020- ARCC/DE, que aprueba el Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, y su modi fi catoria. 3.9 Resolución de Dirección Ejecutiva N°00135-2020- ARCC/DE, que aprueba la Directiva N°001-2020-ARCC/DE “Elaboración, Aprobación y Difusión de Directivas en la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios”. IV. DISPOSICIONES GENERALES4.1 En el marco de la evaluación y necesidad de fi nanciamiento, la ARCC a propuesta de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, emite un comunicado a través del portal institucional, mediante el cual solicita a las Entidades Ejecutoras la evaluación de la ejecutabilidad de los recursos que le fueron asignados. Para dicho efecto, las Entidades Ejecutoras actualizan el cronograma de ejecución mensual de las intervenciones a su cargo en el Sistema de Monitoreo y Trazabilidad de Proyectos del PIRCC (en adelante, Monitor ARCC), a fi n de identi fi car los saldos de libre disponibilidad de los recursos transferidos del FONDES. 4.2 Los saldos que han sido identi fi cados por las Entidades Ejecutoras no deben contar con certi fi cación presupuestal, a fi n de gestionar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional y, de corresponder, el extorno de los saldos fi nancieros ante el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). 4.3 Con posterioridad a la identi fi cación y/o registro en el Monitor ARCC de los saldos de libre disponibilidad, la Entidad Ejecutora, no debe realizar ningún registro de certi fi cación presupuestaria. 4.4 La información registrada en el Monitor ARCC, así como los documentos que presenten a la ARCC las Entidades Ejecutoras, tienen carácter de declaración jurada. 4.5 La O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto evalúa la procedencia y/o viabilidad de la solicitud de modi fi cación presupuestaria a favor de la ARCC, con la fi nalidad de fi nanciar otras intervenciones del PIRCC conforme al marco normativo vigente. 4.6 Para la priorización de las intervenciones a ser fi nanciadas por la ARCC, con cargo a las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, se aplicarán, en lo que corresponda, los criterios de priorización aprobados por la Autoridad. Las intervenciones que cuenten con ofi cio de priorización comunicado por la ARCC quedan exceptuadas de la aplicación de dichos criterios. V. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS5.1. Modi fi cación presupuestaria en el nivel institucional 5.1.1 Actualización del cronograma de ejecución mensual 5.1.1.1 La ARCC, a través de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, emite un comunicado en el portal institucional, mediante el cual solicita a las Entidades Ejecutoras, que sincere y actualice la programación de la ejecución de los recursos presupuestarios transferidos del FONDES, mediante el registro en el Monitor ARCC, del cronograma de ejecución mensual actualizado de las intervenciones a su cargo, con la fi nalidad de determinar los saldos proyectados de libre disponibilidad al cierre del Año Fiscal 2023, para ser incorporados mediante modi fi cación presupuestaria en el nivel institucional, al presupuesto de la ARCC para el fi nanciamiento de intervenciones del PIRCC. 5.1.1.2 La Entidad Ejecutora identi fi ca los saldos que no serán ejecutados al cierre del Año Fiscal 2023 y veri fi ca que los recursos que no serán ejecutados se encuentren libres de certi fi cación presupuestal en el aplicativo del