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6 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2023 El Peruano / para los organismos técnicos especializados que no cuenten con normativa para la designación regulada de sus funcionarios. i) Modi fi car la normativa relativa a la denominación y conformación de los tribunales administrativos de los organismos reguladores de la inversión privada en los servicios públicos, considerando las competencias y características de cada organismo regulador. j) Actualizar el marco normativo referido al Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común regulado por el Título III de la Ley 27157, Ley de Regularización de Edifi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, a fi n de adecuarlo a las nuevas necesidades de las viviendas multifamiliares y en general de las edifi caciones. k) Modi fi car la Ley 25323, que crea el Sistema Nacional de Archivos, a fi n de regular el tratamiento y preservación de la documentación digital. l) Establecer la normativa necesaria para que progresivamente las áreas técnicas municipales (ATM) resuelvan, en segunda instancia administrativa, los reclamos entre los usuarios de los servicios de saneamiento y las organizaciones comunales por la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural. m) Establecer de manera expresa la competencia de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento sobre la realización del análisis de condiciones de competencia para regular los mercados de los productos y servicios derivados de los servicios de saneamiento; así como para determinar el tipo de regulación aplicable en los casos en que se advierta la no existencia de condiciones de competencia en dichos mercados. Las normas emitidas en el marco de lo dispuesto en la presente ley aseguran el cumplimiento de lo previsto en los artículos 104 y 101, inciso 4, y demás, concordantes del texto constitucional y la jurisprudencia que, al respecto, ha emitido el Tribunal Constitucional. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2155610-1PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a los EE.UU. y encargan su Despacho a la Ministra de Cultura RESOLUCIÓN SUPREMA N° 041-2023-PCM Lima, 27 de febrero de 2023 CONSIDERANDO:Que, mediante OF. RE (DAS) N° 2-16-B/28 la Dirección para Asuntos Sociales de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores hace de conocimiento del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) la realización del 67° periodo de sesiones de la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW), a llevarse a cabo del 06 al 17 de marzo de 2023 en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; Que, en el mencionado documento se señala que en la referida sesión se tratará como tema prioritario: “Innovación y cambio tecnológico, y educación en la era digital para lograr la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas”; asimismo, se abordará como tema de revisión: “Desafíos y oportunidades para lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y niñas rurales”, producto de las conclusiones acordadas en el 62 CSW; así como, se indica que se contará con Mesas Ministeriales con el objetivo de rea fi rmar y fortalecer el compromiso político con la realización de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, así como sus derechos humanos y garantizar un compromiso de alto nivel y la visibilidad de las deliberaciones de la Comisión, siendo que dicho espacio de diálogo servirá para que las autoridades Ministeriales generen un intercambio de experiencias, lecciones aprendidas y buenas prácticas; Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene como ámbito de competencia, la promoción y fortalecimiento de la transversalización del enfoque de género en las instituciones, públicas y privadas, políticas, planes, programas y proyectos del Estado; la protección de los derechos de las mujeres; y, la promoción de los derechos de las mujeres con especial énfasis en: (i) fortalecimiento de la ciudadanía y autonomía de las mujeres, con independencia de su edad, etnia y condición, (ii) igualdad de oportunidades para las mujeres y (iii) promoción de la ampliación de la participación de las mujeres en el ámbito público; la promoción y protección de poblaciones vulnerables; la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; y, el seguimiento al cumplimiento de los compromisos, tratados, programas y plataformas de acción materia de sus competencias, conforme lo establecen los literales a), b), c), e), j) y l) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, mediante Informe N° D000022-2023-MIMP- DPPDM la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables señala que la CSW es el principal órgano internacional e intergubernamental dedicado a la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, adolescentes y niñas, que se reúne de manera anual, teniendo como principales objetivos, entre otros, generar debates sobre la situación