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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (28/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2023 El Peruano / Aprueban la Directiva N° 00001-2023- ARCC/DE, “Disposiciones para realizar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional a favor de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, así como el Extorno de Saldos Financieros a favor del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales, para el Año Fiscal 2023” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 00030-2023-ARCC/DE Lima, 27 de febrero de 2023VISTOS: El Informe N° 0017-2023-ARCC/GG/OPP- JAMP, el Memorando N° 239-2023-ARCC/GG/OPP, el Informe N° 0029-2023-ARCC/GG/OPP-JAMP, el Memorando N° 827-2023-ARCC/GG/OPP de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; y el Informe N°00101-2023- ARCC/GG/OAJ de la O fi cina de Asesoría; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (en adelante la Autoridad), crea la Autoridad como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar, implementar y, cuando corresponda, ejecutar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (en adelante, el PIRCC); Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1440, se regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, como Sistema Administrativo integrante de la Administración Financiera del Sector Público y se establece que aquel es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas; Que, conforme al artículo 33 del acotado Decreto Legislativo, la fase de Ejecución Presupuestaria se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre de cada año fi scal, periodo en el que se perciben los ingresos públicos y se atienden las obligaciones de gasto de conformidad con los créditos presupuestarios autorizados en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y sus modi fi caciones; Que, a través de la Ley N° 31368 se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, cuyo numeral 57.3 del artículo 57 señala que en el caso de modi fi cación y/o actualización del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, y/o actualización en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y/o de existir saldos de libre disponibilidad según proyección al cierre del Año Fiscal 2023 de las intervenciones consignadas en el referido Plan, autorizase a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, de conformidad con las disposiciones que para el efecto imparta esta última; y que, los montos de las Asignaciones Financieras que se deriven de las citadas modi fi caciones presupuestarias, son extornados, de corresponder, por la Dirección General del Tesoro Público a favor del FONDES, a solicitud de la Autoridad; Que, la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, regula en su artículo 3 que, concluidas las intervenciones fi nanciadas con recursos del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES), los saldos fi nancieros no ejecutados por las respectivas entidades ejecutoras, son informados a la Dirección General del Tesoro Público por la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC) y la Comisión Multisectorial del FONDES, según corresponda, a los efectos del extorno a favor del Tesoro Público; Que, el literal f) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 30556, modi fi cado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1354, establece que la Autoridad tiene como función emitir, dentro del marco de sus competencias, directivas de carácter vinculante para las Entidades Ejecutoras de los tres niveles de Gobierno involucrados en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, a efectos de garantizar el cumplimiento oportuno de los objetivos de la Ley; Que, asimismo, el literal d) del numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 30556 dispone que el Director Ejecutivo de la Autoridad tiene como función aprobar toda clase de directivas y operaciones que se requieren para el manejo y disposición de los recursos de la Autoridad; Que, con la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00135-2020-ARCC/DE, se aprueba la Directiva N° 001-2020-ARCC/DE, “Elaboración, Aprobación y Difusión de Directivas en la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios”; la cual establece en el numeral 5.3 que la Directiva se aprueba a través de Resolución de Dirección Ejecutiva, Gerencia General o a través de resolución del órgano a quien se le haya delegado dicha facultad. Agrega que, para efectos de su aprobación se toma en cuenta el criterio del alcance de la misma y señala que si este incluye además a las entidades ejecutoras contempladas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, se aprueba mediante resolución de Dirección Ejecutiva; Que, mediante los documentos de vistos, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto propone y emite opinión favorable a la Directiva “Disposiciones para realizar las Modi fi caciones Presupuestarias en el Nivel Institucional a favor de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, así como el Extorno de Saldos Financieros a favor del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales, para el Año Fiscal 2023”, cuya aplicación es obligatoria para la Autoridad y las Entidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, autorizadas a incorporar recursos en sus respectivos presupuestos institucionales con cargo al FONDES; propuesta normativa que cuenta con la opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica; Que, en dicho contexto resulta necesario aprobar disposiciones y procedimientos técnico-operativos que orienten la solicitud, trámite y aprobación de las modi fi caciones presupuestales en el nivel institucional a favor de la Autoridad y los extornos de saldos fi nancieros a favor del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales – FONDES para el presente Año Fiscal; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, y en la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00008-2020-ARCC/DE, que aprueba el Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Aprobar la Directiva N°00001-2023-ARCC/ DE, “Disposiciones para realizar las Modi fi caciones Presupuestarias en el Nivel Institucional a favor de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, así como el Extorno de Saldos Financieros a favor del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales, para el Año Fiscal 2023”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicación Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional