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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (28/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2023 El Peruano / 5.1.4 Informe de opinión legal 5.1.4.1 La O fi cina de Asesoría de Jurídica revisa la documentación remitida por la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto. De no existir observaciones, emite el Informe de opinión legal al proyecto de decreto supremo y eleva el expediente respectivo a la Gerencia General. 5.1.4.2 De existir observaciones al proyecto de decreto supremo, la O fi cina de Asesoría Jurídica las comunica y coordina con la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; a fi n de efectuar las modi fi caciones al proyecto de decreto supremo correspondiente. 5.1.5 Remisión al Ministerio de Economía y Finanzas 5.1.5.1 La Gerencia General revisa el expediente respectivo y lo eleva a la Dirección Ejecutiva. Dicho expediente incluye el Informe de opinión legal, el proyecto de decreto supremo, su exposición de motivos y anexos, según corresponda, y el Informe Técnico emitido por la Ofi cina de Plani fi cación y Presupuesto. 5.1.5.2 La Dirección Ejecutiva emite el o fi cio respectivo, solicitando al MEF que gestione la aprobación del proyecto de decreto supremo que autoriza la modi fi cación presupuestaria en el nivel institucional a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros – Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, adjuntando para tal efecto el proyecto de decreto supremo y los informes sustentatorios correspondientes. 5.2. Extorno de saldos fi nancieros a favor del FONDES 5.2.1. Saldos fi nancieros de las intervenciones concluidas 5.2.1.1. La Entidad Ejecutora que cuente con saldos fi nancieros provenientes del FONDES, solicita a la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto que gestione el extorno de dichos recursos, adjuntando para ello un Informe Técnico elaborado por su O fi cina de Administración o la que haga sus veces, el cual debe contener el análisis, justi fi cación y monto de los saldos fi nancieros identi fi cados por cada intervención concluida, así como la siguiente información: a) Nombre de la unidad ejecutora y nemónico. b) Nombre y código único de inversiones (CUI) de la intervención. c) Asignación fi nanciera recibida para la intervención, monto ejecutado, fuente de fi nanciamiento y tipo de recurso. d) Información que sustente que la intervención ha sido concluida. 5.2.1.2. La O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de la ARCC elabora un Informe de opinión favorable para el extorno de saldos fi nancieros, sobre la base del Informe Técnico presentado por la Entidad Ejecutora. En caso de tener observaciones, las comunica a la Entidad Ejecutora para que las subsane. 5.2.1.3. En caso la opinión sea favorable, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto remite el Informe de opinión a la Gerencia General, adjuntando un proyecto de o fi cio en el cual se solicita a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, el extorno de las asignaciones fi nancieras informadas por las Entidades Ejecutoras; caso contrario, adjunta un proyecto de o fi cio mediante el cual la ARCC comunica a la Entidad Ejecutora que no corresponde realizar el extorno solicitado. Copia del referido O fi cio se remite a las direcciones de línea correspondientes. 5.2.1.4. En caso la Entidad Ejecutora no haya solicitado el extorno de los saldos fi nancieros, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto puede solicitarle que inicie el trámite conforme a lo establecido en el numeral 5.2.1.1. 5.2.2. Saldos fi nancieros derivados de las modi fi caciones presupuestarias 5.2.2.1. Los montos de las asignaciones fi nancieras de las intervenciones que no han sido concluidas, que se deriven de las modi fi caciones presupuestarias a que se re fi ere el numeral 5.1 de la presente Directiva, de corresponder, son extornados por la Dirección General del Tesoro Público a favor del FONDES, a solicitud de la ARCC, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 5.2.1 de la presente Directiva. VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 6.1 Excepcionalmente, sobre la base de los informes técnicos que, en el marco de las acciones de seguimiento y monitoreo emiten las Direcciones de Línea, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto puede gestionar las modi fi caciones presupuestarias a que se re fi ere el numeral 57.3 del artículo 57 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. 6.2 La ARCC, a través de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, publica en el portal institucional el dispositivo legal que aprueba las modi fi caciones presupuestarias a que se re fi ere la presente directiva, con sus respectivos anexos. 6.3 La O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, en el marco de sus funciones y competencias, está facultada para emitir los procedimientos o fl ujogramas que se requieran para orientar la aplicación de lo dispuesto por la presente Directiva. VII. RESPONSABILIDADES 7.1 Los órganos de la ARCC y de la Entidad Ejecutora, comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, de acuerdo a sus funciones y competencias, son responsables del cumplimiento de las disposiciones, requisitos y demás acciones contempladas en la misma. 7.2 La Entidad Ejecutora es responsable de registrar y mantener actualizada la información en el Monitor ARCC; así como proporcionar la información relativa a la implementación del PIRCC cuando sea solicitado y comunicado por la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de la ARCC, conforme a lo establecido en la presente Directiva. 7.3 La Entidad Ejecutora es responsable de la veracidad de la información que registra en el Monitor ARCC o que remite a la ARCC. VIII. GLOSARIO DE TÉRMINOSPara efectos de la presente Directiva, se entiende por: - Entidad Ejecutora: Entidad pública de cualquiera de los tres niveles de gobierno encargada de la implementación de los componentes del PIRCC. - Direcciones de línea: Comprende a los siguientes órganos de línea de la ARCC: Dirección de Intervenciones del Sector Educación, Dirección de Intervenciones del Sector Salud, Dirección de Intervenciones de Soluciones Integrales, Dirección de Intervenciones del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, Dirección de Intervenciones del Sector Transporte y Dirección de Articulación de Inversiones. - Intervención concluida: Intervención fi nanciada en el marco del PIRCC que se encuentra culminada en condición de recepcionada y liquidada, es decir, se han ejecutado los componentes y metas previstas en el expediente técnico o documento equivalente. - Ofi cina de Plani fi cación y Presupuesto: Órgano de asesoramiento de la ARCC, dependiente de la Gerencia General. - Saldo fi nanciero: Recurso o monto no ejecutado de la asignación fi nanciera de recursos del FONDES otorgados a la Entidad Ejecutora. - Saldo presupuestario de libre disponibilidad: Recursos presupuestales que se generan por: modi fi cación y/o actualización del PIRCC, actualización del Banco de Inversiones del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y/o saldos de libre disponibilidad según proyección al cierre del Año Fiscal 2023. IX. ANEXOS Anexo N° 1 : Diagrama para las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional. Anexo N° 2 : Diagrama para el Extorno de Saldo Financieros a favor del FONDES.