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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (28/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2023 El Peruano / Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), consignando uno de los supuestos o causales indicados en el numeral 5.1.1.3 de la presente Directiva, a fi n de continuar con el trámite de la modi fi cación presupuestaria. Asimismo, de corresponder, la Entidad Ejecutora debe solicitar el extorno de los saldos fi nancieros que no serán ejecutados. 5.1.1.3 La modi fi cación presupuestaria en el nivel institucional se realiza en cualquiera de los siguientes supuestos o causales: a) Modi fi cación y/o actualización del PIRCC. b) Actualización en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones del MEF. c) Existencia de saldos de libre disponibilidad según proyección al cierre del Año Fiscal 2023, debido a que: (i) La intervención se encuentra concluida. (ii) La intervención no se encuentra concluida, debido a que existe algún impedimento que retrasa o hace inviable en el año 2023, la ejecución total o parcial de los recursos asignados a la misma. (iii) Por diferencias provenientes de los montos asignados en el anexo IV al que hace referencia el literal b) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2023. Las modi fi caciones presupuestarias que se enmarquen en la causal c) del presente numeral, están sujetas a evaluación de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto y, serán aplicadas para el fi nanciamiento de otras intervenciones del PIRCC tomando como base de evaluación el criterio de la ejecutabilidad de dichos recursos durante el año 2023. En caso la intervención no ha sido convocada, la Entidad Ejecutora, con la información de los saldos de libre disponibilidad que serán extornados, sustenta y solicita a la ARCC la priorización presupuestaria respectiva para el siguiente año fi scal, a fi n de garantizar su fi nanciamiento en el marco del ciclo de ejecución del proyecto, previo análisis favorable de la ejecutabilidad de los recursos objeto de la solicitud de extorno, a cargo de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto. La entidad ejecutora debe incluir el dispositivo legal del cual se solicita la modi fi cación presupuestal en el nivel institucional de los saldos de libre disponibilidad identi fi cados. 5.1.2 Revisión del cronograma de ejecución mensual actualizado 5.1.2.1 Las Direcciones de Línea competentes revisan la consistencia de la información y el cronograma de ejecución mensual actualizado y registrado por la Entidad Ejecutora en el Monitor ARCC y, de no encontrar observaciones, registran su no objeción a través de la funcionalidad establecida en el Monitor ARCC; caso contrario, solicitan a la Entidad Ejecutora subsanar las observaciones, registrando ello en el Monitor ARCC. 5.1.2.2 La no objeción al cronograma de ejecución mensual actualizado y registrado por la Entidad Ejecutora en el Monitor ARCC, es comunicada por las Direcciones de Línea a la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto para que realice las acciones presupuestarias pertinentes; adjuntando el reporte del Monitor ARCC debidamente visado. 5.1.3 Informe de opinión presupuestaria y elaboración del proyecto de dispositivo legal 5.1.3.1 Sobre la base del cronograma de ejecución mensual actualizado, que registra la Entidad Ejecutora en el Monitor ARCC, así como de la información contenida en el aplicativo web “Consulta de Gasto FONDES”, la Ofi cina de Plani fi cación y Presupuesto emite el Informe Técnico que sustenta la modi fi cación presupuestaria en el nivel institucional, teniendo en cuenta el saldo de libre disponibilidad identi fi cado por la Entidad Ejecutora. 5.1.3.2 De considerarlo necesario, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto puede solicitar información complementaria a la Entidad Ejecutora y/o a la Dirección de línea competente, según corresponda. 5.1.3.3 El Informe que sustenta las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, debe contener, como mínimo, la siguiente información: a) Nombre de la entidad ejecutora y nemónico (código de la entidad ejecutora). b) Nombre y Código Único de Inversiones (CUI) de la intervención. c) Trazabilidad de los recursos asignados en el marco del PIRCC (dispositivos legales de fi nanciamiento de las intervenciones, fuente de fi nanciamiento, año fi scal, entre otros). d) La causal que sustenta la modi fi cación presupuestaria según lo señalado en el literal c) del numeral 5.1.1.3 de la presente Directiva y la información registrada por la Entidad Ejecutora en el Monitor ARCC. e) Cronograma de ejecución mensual actualizado, en el que se muestran los saldos presupuestales de libre disponibilidad que son objeto de la modi fi cación presupuestal. 5.1.3.4 La O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto remite el Informe Técnico a la O fi cina de Asesoría Jurídica, adjuntando el proyecto de decreto supremo que autoriza la modi fi cación presupuestaria en el nivel institucional a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Asimismo, remite copia del referido informe a la O fi cina de Gestión de Proyectos para su conocimiento y fi nes. PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES