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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2023 (02/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Domingo 2 de julio de 2023 El Peruano / 000104-2023-MP-FN-STI-NCPP, de fechas 4 de mayo y 16 de junio de 2023, respectivamente, al contrastar la carga procesal de las fi scalías provinciales penales corporativas y de las fi scalías provinciales de familia de los distritos de Antabamba, Aymaraes y Grau, así como, de las fi scalías superiores penales de Andahuaylas- Chincheros y Abancay del distrito fi scal de Apurímac, advierte la problemática de sobrecarga procesal que afrontan éstas, en relación a las fi scalías provinciales y superiores de familia del referido distrito fi scal y considera pertinente la ampliación de competencia funcional para que en adición a sus funciones las fi scalías superiores de familia de Andahuaylas- Chincheros y Abancay “ asuman en grado las incidencias, contienda de competencia y otros” , los nuevos casos por los ilícitos penales contemplados en los artículos 121-B, 122 y 122-B, en concordancia con el artículo 124-B del Código Penal, que se produzcan en el ámbito territorial de su competencia; asimismo, las fi scalías provinciales de familia de Antabamba, Aymaraes, y Grau del distrito fi scal de Apurímac asuman competencia en los casos nuevos por los ilícitos penales contemplados en los artículos 121-B, 122 y 122-B, en concordancia con el artículo 124-B del Código Penal, que se produzcan en el ámbito territorial de su competencia; aunado a ello, recomienda que la Escuela del Ministerio Público, en coordinación con la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Apurímac, realicen las acciones pertinentes a fi n de brindar la capacitación necesaria al personal fi scal y administrativo correspondiente. En ese contexto, con la fi nalidad de fortalecer la operatividad del sistema fi scal y, de esta forma, mejorar la efi cacia e inmediatez del accionar del Ministerio Público respecto a la protección de la víctima y la sanción a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, sin generar mayor impacto en el gasto de recursos en desplazamiento para el personal fi scal, administrativo y los ciudadanos quienes recibirán una mejor calidad en el servicio de acceso a la justicia; y, a su vez, equiparar la carga procesal que asumen la Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de Abancay, la Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de Andahuaylas-Chincheros, así como las fi scalías provinciales penales corporativas de Antabamba, Aymaraes y Grau, resulta pertinente ampliar la competencia funcional de las fi scalías superiores de familia de Andahuaylas- Chincheros y Abancay y de las fi scalías provinciales de familia de Antabamba, Aymaraes y Grau, para que, en adición a sus funciones, conforme a sus instancias, conozcan los casos nuevos por los delitos de lesiones y agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, regulados en los artículos 121-B, 122 y 122-B, en concordancia con el artículo 124-B del Código Penal del Código Penal, conforme a su competencia territorial. Por lo que, contando con el visto bueno del secretario técnico de la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, de la fi scal superior coordinadora nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y el jefe de la O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo n. o 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y sus modi fi catorias, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que, a partir del día siguiente de la fecha de la publicación de la presente resolución, la Fiscalía Superior de Familia de Andahuaylas- Chincheros conozca, en adición a sus funciones y conforme a su competencia territorial, la elevación de actuados, contiendas de competencia, consultas, exclusiones, audiencias y toda actuación como instancia superior, conforme se establece en el Código Procesal Penal y en las directivas emitidas por la Fiscalía de la Nación, procedentes de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Andahuaylas, Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chincheros y la Fiscalía Provincial de Familia de Chincheros, respecto de los delitos de lesiones y agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, regulados en los artículos 121-B, 122 y 122-B, en concordancia con el artículo 124-B del Código Penal. Artículo Segundo.- Disponer que, a partir del día siguiente de la fecha de la publicación de la presente resolución, la Fiscalía Superior de Familia de Abancay conozca, en adición a sus funciones y conforme a su competencia territorial, la elevación de actuados, contiendas de competencia, consultas, exclusiones, audiencias y toda actuación como instancia superior, conforme se establece en el Código Procesal Penal y en las directivas emitidas por la Fiscalía de la Nación, procedentes de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Grau, Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Antabamba, Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cotabambas, Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Aymaraes y la Fiscalía Provincial de Familia de Cotabambas, respecto de los delitos de lesiones y agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, regulados en los artículos 121-B, 122 y 122-B, en concordancia con el artículo 124-B del Código Penal. Artículo Tercero.- Disponer que, a partir del día siguiente de la fecha de la publicación de la presente resolución, la Fiscalía Provincial de Familia de Antabamba, Fiscalía Provincial de Familia de Aymaraes y la Fiscalía Provincial de Familia de Grau del Distrito Fiscal de Apurímac, en adición a sus funciones, conocerán los casos nuevos por los delitos de lesiones y agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, contemplados en los artículos 121-B, 122 y 122-B, en concordancia con el artículo 124-B del Código Penal, con la misma competencia territorial que actualmente tienen. Artículo Cuarto.- Precisar que los casos ingresados antes de la vigencia de la presente resolución, deben continuar su trámite y conocimiento por parte de los despachos penales, según corresponda su nivel jerárquico, hasta su conclusión, bajo responsabilidad. Artículo Quinto.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, conforme a lo establecido en el artículo 157, literales “c”, “j” y “o” del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de gestión por resultados, aprobado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación n.º 1139-2020-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2020, para que disponga las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Sexto.- Disponer que la Escuela del Ministerio Público, en coordinación con la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, realice las capacitaciones que requiera el personal fi scal y administrativo de las fi scalías anteriormente mencionadas en materia penal, procesal penal y de género. Artículo Séptimo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Apurímac, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Secretaría General, Gerencia General, O fi cina Técnica de Implementación del Código Procesal Penal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Escuela del Ministerio Público, O fi cina de Racionalización y Estadística y a la Ofi cina de Control de Productividad Fiscal, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2192093-1