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25 NORMAS LEGALES Domingo 2 de julio de 2023 El Peruano / Ofi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, y; CONSIDERANDO:La Ley n. o 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, de fecha 23 de noviembre de 2015, así como sus normas modi fi catorias y su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo n. o 009-2016- MIMP, de fecha 27 de julio de 2016, por la cual se establecen procesos especiales de tutela y de sanción frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y se determinan competencias, responsabilidades, procedimientos y medidas que corresponden adoptar por los sectores involucrados, entre ellos, el Ministerio Público. A través del Decreto Legislativo n. o 1368, en julio de 2018, se creó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ), con el objeto de contar con un sistema judicial integrado y especializado en la materia y en delitos sexuales en agravio de niños, niñas y adolescentes, sistema que esta conformado por las siguientes entidades: Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. El artículo 4 del citado decreto legislativo determina que la implementación del sistema nacional especializado se efectuará de manera progresiva y se encuentra a cargo de cada uno de sus integrantes, en el marco de sus competencias, los que deben priorizar, de forma articulada, los distritos judiciales de mayor incidencia de los delitos señalados en el artículo 3 del decreto legislativo antes mencionado y con mayor carga procesal. Asimismo, el artículo 5 de la referida norma estipula que las entidades que conforman el Sistema establecen, de forma articulada, mecanismos de monitoreo y evaluación de su implementación y funcionamiento. El Decreto Supremo n. o 003-2019-MIMP, aprobó el cronograma de implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. El cronograma establecía la adecuación y creación de servicios por un promedio de 10 distritos judiciales por año, a fi n de cubrir los 34 distritos judiciales del país hacia el 2022, lo cual no se cumplió por factores externos a la institución. Mediante el Decreto Supremo n.º 011-2021-MIMP, se aprobó la Estrategia Nacional de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar 2021-2026, que tiene por fi nalidad organizar estratégicamente el proceso de implementación progresiva del Sistema, lograr la articulación de las instituciones que lo integran y brindar una respuesta inmediata e idónea a las víctimas, garantizando su acceso a la justicia y protección integral. En mérito al cronograma de implementación del SNEJ, se ha creado fi scalías especializadas en los distritos fi scales de Ancash, Arequipa, Callao, Cusco, Junín, Lima Este, Lima Noroeste y Lima Norte. Al no haberse continuado con la implementación de fi scalías especializadas en los demás distritos fi scales, conforme al cronograma del SNEJ, el Ministerio Público destinó recursos propios para la creación de despachos fi scales especializados en los distritos fi scales de Amazonas, Cajamarca, Huancavelica, Huaura, La Libertad, Lambayeque, Lima Centro, Lima Sur, Loreto, Moquegua, Piura, Tacna y Tumbes, a fi n de afrontar con efectividad los procesos penales por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; no obstante, los esfuerzos realizados para cubrir las brechas de atención son insu fi cientes debido a la alta carga procesal. Actualmente, se encuentra pendiente la implementación del subsistema especializado en 13 distritos fi scales: Apurímac, Ayacucho, Cañete, Huánuco, Ica, Madre de Dios, Pasco, Puno, San Martín, Santa, Selva Central, Sullana y Ucayali.En ese contexto, mediante las resoluciones de la Fiscalía de la Nación n. os 1066-2021, 1914-2022 y 2251-2022-MP-FN, de fecha 26 de julio de 2021, 12 de setiembre y 21 de octubre de 2022, respectivamente, se dispuso, entre otros, que las fi scalías provinciales de familia de los distritos fi scales de Apurímac, Ica y Madre de Dios, conozcan, en adición a sus funciones, el delito tipi fi cado en el artículo 122-B del Código Penal, en concordancia con el artículo 124-B del mismo cuerpo normativo. A través del o fi cio de visto la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar (en adelante coordinación nacional) eleva al Despacho de la Fiscalía de la Nación la propuesta de adición de funciones de las fi scalías provinciales y superiores de familia de los distritos fi scales de Ayacucho, Cañete, Huánuco, Pasco, Puno, San Martín, Santa, Selva Central, Sullana y Ucayali, para que conozcan el delito tipi fi cado en el artículo 122-B del Código Penal en concordancia con el artículo 124-B del mismo cuerpo normativo. La coordinación nacional señala, entre otros, que la carga de las fi scalías penales que conocen las investigaciones por violencia es elevada, en contraste con las fi scalías provinciales de familia; por lo que, realiza la propuesta antes señalada lo cual permitirá descongestionar en parte la carga asumida por las fi scalías penales y coadyuvará a una mejor atención al usuario en estos órganos fi scales. La O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, mediante el informe de vistos, luego de haber realizado un análisis de la carga procesal de las fi scalías que conocen las investigaciones por delitos en contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y de las fi scalías provinciales y superiores de familia propuestas por la coordinación nacional, y al advertirse que las fi scalías provinciales de familia se encuentran dentro de su capacidad operativa al no superar el promedio nacional para dicha especialidad, emite opinión favorable para la ampliación de competencia de las fi scalías provinciales y superiores de familia de los distritos fi scales de Ayacucho, Cañete, Huánuco, Pasco, Puno, San Martín, Santa, Selva Central, Sullana y Ucayali, de acuerdo a las precisiones realizadas en el informe de antes mencionado. Por lo que, a fi n de fortalecer la operatividad del sistema fi scal, mejorar la e fi cacia e inmediatez del accionar del Ministerio Público para la protección de la víctima y la sanción a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y, a su vez, disminuir la sobrecarga procesal que afrontan las dependencias a cargo de las investigaciones por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, resulta pertinente ampliar la competencia de las fi scalías provinciales y superiores de familia de los distritos fi scales de Ayacucho, Cañete, Huánuco, Pasco, Puno, San Martín, Santa, Selva Central, Sullana y Ucayali, para que conozcan, en adición a sus funciones, los casos por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, regulados en el artículo 122-B del Código Penal, en concordancia con el artículo 124-B del mismo cuerpo normativo. En consecuencia, contando con el visto de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, la Fiscal de la Nación como titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con las políticas públicas y con el propósito de ofrecer a la ciudadanía un servicio fi scal e fi ciente y e fi caz que permita acceder a una pronta administración de justicia; y, de conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante el Decreto Legislativo n.º 52 y sus modi fi catorias;