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28 NORMAS LEGALES Domingo 2 de julio de 2023 El Peruano / Establecen disposiciones que deben cumplir las fiscalías provinciales de familia y fiscalías superiores de los distritos fiscales de Amazonas, Ancash, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huaura, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Moquegua, Piura y Tacna; entre otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1618-2023-MP-FN Lima, 30 de junio de 2023VISTOS:El o fi cio n. o 002757-2023-MP-FN-CN-FEVCMYGF, procedente de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y el informe n. o 000106-2023-MP-FN-STI-NCPP de la Ofi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, y; CONSIDERANDO:En los últimos años se incorporó en la legislación nacional un conjunto de normas a fi n de fortalecer el abordaje de la violencia de género. En ese contexto, el 23 de noviembre de 2015, se publicó, en el diario ofi cial El Peruano, la Ley n. o 30364, “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, que constituye el marco normativo de la política nacional en la materia. La citada norma establece, entre otros, mecanismos, medidas y políticas integrales en bene fi cio de las víctimas de violencia, para lo cual determina competencias, responsabilidades y procedimientos que corresponde adoptar a cada uno de los sectores o entidades involucradas. Con el objeto de contar con un sistema judicial integrado y especializado en la materia y en delitos sexuales en agravio de niños, niñas y adolescentes, a través del Decreto Legislativo n. o 1368, en julio de 2018, se creó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ), el cual está conformado por las siguientes entidades: Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. El artículo 4 del citado decreto legislativo determina que la implementación del sistema nacional especializado se efectuará de manera progresiva y se encuentra a cargo de cada uno de sus integrantes, en el marco de sus competencias, los que deben priorizar, de forma articulada, los distritos judiciales de mayor incidencia de los delitos señalados en el artículo 3 del decreto legislativo antes mencionado y con mayor carga procesal. Asimismo, el artículo 5 de la referida norma estipula que las entidades que conforman el Sistema establecen, de forma articulada, mecanismos de monitoreo y evaluación de su implementación y funcionamiento. El Decreto Supremo n. o 003-2019-MIMP, aprobó el cronograma de implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. El artículo 5 de este instrumento dispone que la Comisión Multisectorial de Alto Nivel establezca mecanismos de articulación y coordinación para la evaluación de la implementación y funcionamiento del Sistema; para que, con base en ello, pueda plantear recomendaciones para su mejora. El cronograma establecía la adecuación y creación de servicios por un promedio de 10 distritos judiciales por año, a fi n de cubrir los 34 distritos judiciales del país hacia el 2022, lo cual no se cumplió por factores externos a la institución. Con la fi nalidad de organizar el proceso de implementación progresiva del SNEJ, lograr la articulación de las instituciones que lo integran, brindar una respuesta inmediata e idónea a las víctimas y garantizar su acceso a la justicia y protección integral mediante el Decreto Supremo n.º 011-2021-MIMP, se aprobó la “Estrategia Nacional de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar 2021-2026”. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación n.º 1360-2023-MP-FN, se aprobó el “Plan Estratégico Institucional (PEI) 2023-2030 Modi fi cado”, el cual establece reforzar la lucha contra la violencia y la desigualdad de género, como lineamiento de política institucional. A la fecha, en virtud al cronograma de implementación del SNEJ, se ha creado fi scalías especializadas en los distritos fi scales de Ancash, Arequipa, Callao, Cusco, Junín, Lima Este, Lima Noroeste y Lima Norte. Sin embargo, debido a la alta incidencia de este tipo de delitos y al incremento de la carga procesal, la capacidad operativa de las fi scalías especializadas resulta insu fi ciente, pese a los recursos presupuestales asignados para el SNEJ en el presente año fi scal; por lo que, es indispensable evaluar alternativas de solución que optimicen nuestra labor en bene fi cio de la población. Adicionalmente, al no haberse continuado con la implementación de fi scalías especializadas conforme al cronograma del SNEJ, el Ministerio Público destinó recursos propios para la creación de despachos fi scales especializados en los distritos fi scales de Amazonas, Cajamarca, Huancavelica, Huaura, La Libertad, Lambayeque, Lima Centro, Lima Sur, Loreto, Moquegua, Piura, Tacna y Tumbes, a fi n de afrontar con efectividad los procesos penales por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; no obstante, los esfuerzos realizados para cubrir las brechas de atención son insu fi cientes debido a la alta carga procesal. En ese contexto, a través del o fi cio de visto la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar (en adelante coordinación nacional) eleva al Despacho de la Fiscalía de la Nación la propuesta de adición de funciones de las fi scalías provinciales y superiores de familia de los distritos fi scales de Amazonas, Ancash, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huaura, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Moquegua, Piura y Tacna, para que conozcan el delito tipi fi cado en el artículo 122-B del Código Penal en concordancia con el artículo 124-B del mismo cuerpo normativo. La coordinación nacional señala, entre otros, que la carga de las fi scalías que conocen las investigaciones por violencia es elevada, lo que di fi culta que se brinde una atención oportuna y célere, en contraste con las fi scalías provinciales de familia; por lo que, realiza la propuesta antes señalada lo cual permitirá descongestionar en parte la carga asumida por las fi scalías que conocen investigaciones por los delitos en contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de los distritos fi scales mencionados. La O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, mediante el informe de vistos, luego de haber realizado un análisis de la carga procesal de las fi scalías que conocen las investigaciones por los delitos en contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y de las fi scalías provinciales y superiores de familia propuestas por la coordinación nacional, re fi ere lo siguiente: i) que la cantidad de casos por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, previsto en el artículo 122-B del Código Penal, conforma la mayor parte de la carga de investigaciones a cargo de las fi scalías provinciales penales, fi scalías provinciales penales corporativas y fi scalías provinciales corporativas especializadas en