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32 NORMAS LEGALES Domingo 2 de julio de 2023 El Peruano / Artículo Sétimo .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huaura, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Moquegua, Piura y Tacna, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Amazonas, Ancash, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huaura, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Moquegua, Piura y Tacna, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Ofi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Escuela del Ministerio Público, O fi cina de Racionalización y Estadística, y O fi cina de Control de Productividad Fiscal, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2192091-1 Establecen disposiciones que deben cumplir las fiscalías provinciales de familia y fiscalías superiores de los distritos fiscales del Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Noroeste, Lima Norte y Lima Sur; entre otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1619-2023-MP-FN Lima, 30 de junio de 2023 VISTOS:El o fi cio n. o 002755-2023-MP-FN-CN-FEVCMYGF, procedente de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y el informe n. o 000107-2023-MP-FN-STI-NCPP de la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, y; CONSIDERANDO: El 23 de noviembre de 2015, se publicó, en el diario ofi cial El Peruano, la Ley n.o 30364, “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, que establece, entre otros, mecanismos, medidas y políticas integrales en bene fi cio de las víctimas de violencia, para lo cual determina competencias, responsabilidades y procedimientos que corresponde adoptar a cada uno de los sectores o entidades involucradas. Con el objeto de contar con un sistema judicial integrado y especializado en la materia y en delitos sexuales en agravio de niños, niñas y adolescentes, a través del Decreto Legislativo n. o 1368, en julio de 2018, se creó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ), el cual está conformado por las siguientes entidades: Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. El artículo 4 del citado decreto legislativo determina que la implementación del sistema nacional especializado se efectuará de manera progresiva y se encuentra a cargo de cada uno de sus integrantes, en el marco de sus competencias, los que deben priorizar, de forma articulada, los distritos judiciales de mayor incidencia de los delitos señalados en el artículo 3 del decreto legislativo antes mencionado y con mayor carga procesal. Asimismo, el artículo 5 de la referida norma estipula que las entidades que conforman el Sistema establecen, de forma articulada, mecanismos de monitoreo y evaluación de su implementación y funcionamiento. El Decreto Supremo n. o 003-2019-MIMP, aprobó el cronograma de implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. El cronograma establecía la adecuación y creación de servicios por un promedio de 10 distritos judiciales por año, a fi n de cubrir los 34 distritos judiciales del país hacia el 2022, lo cual no se concretó por factores externos a la institución. A través del Decreto Supremo n.º 011-2021-MIMP, se aprobó la Estrategia Nacional de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar 2021-2026, que tiene por fi nalidad organizar estratégicamente el proceso de implementación progresiva del Sistema, lograr la articulación de las instituciones que lo integran y brindar una respuesta inmediata e idónea a las víctimas, garantizando su acceso a la justicia y protección integral. Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación n.º 1360-2023-MP-FN, se aprobó el “Plan Estratégico Institucional (PEI) 2023-2030 Modi fi cado”, el cual establece reforzar la lucha contra la violencia y la desigualdad de género, como lineamiento de política institucional. En la actualidad, en mérito al cronograma de implementación del SNEJ, se ha creado fi scalías especializadas en los distritos fi scales de Ancash, Arequipa, Callao, Cusco, Junín, Lima Este, Lima Noroeste y Lima Norte. Adicionalmente, al no haberse continuado con la implementación de fi scalías especializadas conforme al cronograma del SNEJ, el Ministerio Público destinó recursos propios para la creación de despachos fi scales especializados en los distritos fi scales, entre otros, Lima Centro y Lima Sur. Sin embargo, debido a la alta incidencia de este tipo de delitos y al incremento de la carga procesal, la capacidad operativa de las fi scalías especializadas resulta insu fi ciente; por lo que, es indispensable evaluar alternativas de solución que optimicen nuestra labor en bene fi cio de la población. En ese contexto, a través del o fi cio de visto la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar (en adelante coordinación nacional) eleva al Despacho de la Fiscalía de la Nación la propuesta de adición de funciones de las fi scalías provinciales y superiores de familia de los distritos fi scales del Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Noroeste, Lima Norte y Lima Sur para que conozcan el delito tipi fi cado en el artículo 122-B del Código Penal, en concordancia con el artículo 124-B del mismo cuerpo normativo. La coordinación nacional señala, entre otros, que la carga de las fi scalías que conocen las investigaciones por violencia es elevada, lo que di fi culta que se brinde una atención oportuna y célere, en contraste con las fi scalías provinciales de familia; por lo que, realiza la propuesta antes señalada, la cual permitirá descongestionar en parte la carga asumida por las fi scalías que conocen las investigaciones por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar de los distritos fi scales mencionados. La O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, luego de haber realizado un análisis de la carga procesal de las fi scalías que conocen las investigaciones por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar y de las fi scalías provinciales y superiores de familia propuestas por la coordinación nacional, emite opinión favorable para la ampliación de competencia de las fi scalías provinciales y superiores de familia de los distritos fi scales del Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Noroeste, Lima Norte y Lima Sur , de acuerdo a las precisiones realizadas en el informe n. o 000107-2023-MP-FN-STI-NCPP.