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22 NORMAS LEGALES Domingo 2 de julio de 2023 El Peruano / a cargo del expediente principal era el servidor judicial Wilmer Jesús Vera Machaca; pero que el 6 de junio de 2018 a las 10:10:43, sin indicarse motivo, se asignó al investigado como especialista legal del expediente principal; por lo cual también se avoco al conocimiento del cautelar y emitió la resolución Nº 01 de fecha 6 de junio de 2018 concediendo la cautelar con su sola fi rma el 7 de junio de 2018 a horas 16:53:14, la cual fue noti fi cada a la parte demandada mediante cedulas de noti fi cación elaboradas por el investigado; y además, proveyó el escrito de oposición de la demandada mediante resolución Nº 02 de fecha 24 de setiembre de 2018 con su sola fi rma. e) Con respecto a la legalidad de la actuación del investigado al avocarse al conocimiento del expediente principal y cautelar, tenemos que: i) Mediante Memorándum Nº 13-2018-JM-APLAO de fecha 28 de noviembre de 2018, la magistrada Julia Loaiza Callata indica al investigado que: a) El Expediente Judicial Nº 107-2016-LA le fue asignado al especialista legal Vera Machaca desde el 3 de julio de 2017 y que, “(...) en mérito a una reasignación de especialista irregular que según sistema ocurrió el 6 de junio de 2018, irregular pues para dicha reasignación no medio motivo ni autorización de la suscrita (...)” y, en el Expediente Cautelar Nº 107-2016-63-LA, le indica al investigado que la resolución Nº 01 “(...) con la sumilla “se resuelve conceder medida cautelar en la modalidad de innovar” que tiene como contenido la resolución que concede medida cautelar, pero no tiene fi rma de la suscrita como magistrada a cargo y sólo aparece su fi rma como especialista legal (.,0”, y que además ha sido noti fi cada a la parte demandada, se ha causado grave perjuicio, “(...) por cuanto se ha noti fi cado una resolución irrita, nula no autorizada por magistrado alguno, dando lugar a derechos que no corresponden; ii) Mediante Informe de fecha 28 de diciembre de 2018 el investigado da respuesta al Memorándum Nº 13-2018-JM-APLAO, sin pronunciarse con respecto a la reasignación irregular del Expediente Judicial Nº 107-2016-LA, indicando que las resoluciones que ha emitido con su sola fi rma han sido elaboradas sin tener el expediente a la vista y que, en cuanto a la resolución Nº 01 por la cual se concede la cautelar, indica: “(...) se precisa que la cautelar fue concedida con un auto en blanco emitido por despacho, el mismo que fue fi rmado electrónicamente por la magistrada Julia Loayza, se me entregó así en blanco y por error lo descargue y noti fi que en blanco en las casillas electrónicas, al percatarme del error tuve que generar una resolución con el contenido aprobado por su persona, cabe precisar y reiterar que el auto concesorio en blanco fue autorizado por la magistrada, en tal sentido es inexacta la aseveración que se hace que la resolución- auto se haya generado sin consentimiento de la señora magistrada.” Finalmente indica que, “(...) el expediente físico ya ha sido entregado al especialista legal a cargo, al haberse encontrado en el archivo modular en la parte superior del anaquel de los expedientes civiles antiguos;” iii) Mediante Informe Nº 02-2019-WJVM de fecha 23 de enero de 2019, el especialista legal Wilmer Jesús Vera Machaca informa al juez de la causa que estuvo a cargo de todos expedientes contenciosos administrativos desde el 4 de julio de 2017 hasta el 4 de junio de 2018, en que por disposición de despacho judicial, se realizó la redistribución de dichos expedientes entre las dos secretarías judiciales del Juzgado Mixto de Aplao, correspondiéndole a dicho servidor los expedientes impares y al investigado los pares; “(a..) sin embargo, desconociendo los motivos, el presente expediente y su cuaderno cautelar (...) de una manera extraña el 6 de junio de 2018 se reasignó al especialista Italo Enrique Cusirimay Fuse, cuando la tramitación del principal como del cautelar le correspondía a mi persona (...)”; Io cual, hizo de conocimiento de la juez a cargo del Juzgado Mixto de Aplao, la misma que le indicó que, “(...) en ningún momento ordenó la reasignación a favor de Italo, es por ello que ordenó que tanto el principal como el cautelar se me reasigne nuevamente y ordenó al especialista Italo Cusirimay que me entregue los escritos y la resolución faltante, cumpliendo con entregarme los escritos el 28 de diciembre de 2018.” Octavo. Que, por lo tanto, correlacionando el detalle de las copias del Expediente Judicial Nº 107-2016-LA y del Expediente Cautelar Nº 107-2016-63-LA, con la lista de actos procesales y escritos ingresados de dichos expedientes y las a fi rmaciones de la magistrada Julia Loaiza Callata y del especialista legal Wilmer Jesús Vera Machaca, se tiene probado que los expedientes contenciones administrativos sustanciados en el Juzgado Mixto de Aplao, desde el desde el 4 de julio de 2017 hasta el 4 de junio de 2018, han estado a cargo del servidor judicial Vera Machaca y que por disposición del despacho judicial, desde el 4 de junio de 2018, se redistribuyó la carga de los procesos contenciosos administrativos entre las dos secretarias judiciales de dicho juzgado, correspondiéndole a dicho servidor el trámite de los expedientes impares y al investigado los pares; por tanto, el expediente judicial en cuestión y su cuaderno cautelar estaban a cargo del servidor judicial Vera Machaca al ser impar. Asimismo, se tiene probado que ni la magistrada en mención ni el especialista legal Vera Machaca, han autorizado ni tenían conocimiento, respectivamente, que desde el 6 de junio de 2018 se reasignó el expediente en cuestión al investigado, ello se condice con la lista de actos procesales y escritos ingresados a fojas seiscientos setenta y cinco, en la cual fi gura dicha reasignación pero no se indica motivo, lo cual no sucede con las varias reasignaciones de especialista legal que ha sucedido en dicho expediente, en las cuales se indica el motivo. Se debe tener presente que la magistrada en el memorándum dirigido al investigado, indica entre otros, que dicha reasignación no había sido autorizada por su persona y el investigado al dar respuesta a dicho documento, no realiza ninguna a fi rmación al respecto limitándose a indicar que todo ello se había debido a una seguidilla de errores resaltando como causa de ello que nunca tuvo a la vista los expedientes al momento de resolver. Teniendo ello presente, en relación al cargo a) “No habría acatado la disposición interna emitida por la magistrada a cargo del Juzgo Mixto del Módulo Básico de Justicia de Castilla - Aplao, mediante la cual con fecha 4 de junio de 2018, se dispone la redistribución de la carga procesal entre las dos secretarías del referido juzgado, tramitando los procesos pares el especialista legal Italo Enrique Cusirimay Fuse y los procesos impares el secretario judicial Wilmer Vera Machaca, emitiendo irregularmente en el Proceso Principal Nº 00107-2016-LA, las resoluciones Nros. 08 y 09 del 6 de julio y 23 de octubre de 2018, respectivamente; y, en el cuaderno de Medida Cautelar Nº 107-2016-63-LA, la resolución Nº 02 del 24 de setiembre de 2018, decretos que solamente fueron autorizados por su persona, en atribución conferida por el artículo 122º del Código Procesal Civil”. Noveno . Que, de conformidad con el Memorándum Nº 13-2018 JM-APLAO de fecha 28 de noviembre de 2018 elaborado por la magistrada Julia Loaiza Callata dirigido al investigado y, Informe Nº 02-2019-WJVM de fecha 23 de enero de 2019 emitido por el servidor judicial Wilmer Vera Machaca, el 4 de junio de 2018 se dispuso la redistribución de la carga procesal de los procesos contenciosos administrativos, tocándole al servidor Vera Machaca los impares, entre ellos el Expediente Judicial Nº 00107-2016-LA y cuaderno cautelar, y al investigado los pares y, pese a ello, de conformidad con la lista de actos procesales y escritos ingresados dicho expediente impar fue reasignado al investigado el 6 de junio de 2018, reasignación que no fue autorizada por la magistrada a cargo del despacho judicial; además, se tiene que el investigado pese a ello, emitió las resoluciones Nros. 08 y 09 del 6 de julio y 23 de octubre de 2018, respectivamente; y además, en el cuaderno cautelar emitió la resolución Nº 02 del 24 de setiembre de 2018; según el investigado emitió dichas resoluciones de mero trámite al amparo del artículo 122º del Código Procesal Civil, pero dicha a fi rmación la hace sin dar respuesta a la reasignación irregular de dicho expediente judicial y su cuaderno cautelar, reasignación que como ha quedado demostrado no ha sido autorizada por la magistrada; por lo tanto, queda acreditada la responsabilidad disciplinaria del investigado con respecto al cargo a. Décimo. Con relación al cargo b) “Habría emitido y noti fi cado indebidamente en el cuaderno cautelar Nº