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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2023 (02/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Domingo 2 de julio de 2023 El Peruano / en el sentido que: este Poder del Estado no puede contar con personal que no se encuentre seriamente comprometido con su función, hacen que la Jefatura proponga al Consejo Ejecutivo se imponga al investigado la medida disciplinaria de destitución, de conformidad con el artículo 17º del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Sétimo. Que evaluada la propuesta de destitución y de la revisión de los medios de prueba actuados por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura y, en observancia del principio de verdad material, se tienen acreditados los siguientes hechos: a) Que el investigado se desempeñó como secretario judicial en el Juzgado Mixto de Aplao- Castilla desde el 7 de diciembre de 2017 al 31 de diciembre de 2018, solicitando licencia sin goce por razones personales desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2019, renunciando al Poder Judicial el 21 de abril de 2019 (O fi cio Nº 421-2019-PER- UAF-GADCSJAR/PJ de fecha 20 de mayo de 2019; por lo tanto, en los meses de junio y octubre del año 2018, en que sucedieron los hechos investigados, el investigado laboraba en el referido despacho judicial. b) Con respecto al especialista legal a cargo del Expediente Judicial Nº 107-2016-LA, de la revisión de las copias del expediente principal, se tiene que: i) La demanda contencioso administrativa, demandante: Kevin Gabriel Añamuro Sullca, demandado: Procurador del Ministerio del Interior y el Director General de la Policía Nacional del Perú, fue ingresada el 30 de setiembre de 2016 en el Módulo Básico de Justicia de Aplao Castilla - Corte Superior de Justicia de Arequipa; ii) Dicha demanda fue declarada improcedente por el Juzgado Mixto de Aplao mediante resolución Nº 01 de fecha 11 de octubre de 2016 siendo la especialista legal la señora Cano Corzo Maryorit Elma; iii) La improcedencia fue apelada por el demandante mediante escrito de fecha 3 de noviembre de 2016, apelación que fue declarada inadmisible mediante resolución Nº 02 de fecha 3 de abril de 2017, siendo la especialista legal la señora Elizabeth Roxana Morales Collado; iv) Mediante escrito de fecha 2 de mayo de 2017 el demandante subsana la apelación y, mediante resolución Nº 03 de fecha 4 de mayo de 2017 fue concedida la referida apelación continuando como especialista legal de la causa la referida servidora; v) Mediante O fi cio Nº 00107-2016-0-0404-JM-LA-01 de fecha 13 de junio de 2017 el citado expediente es elevado a la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná; vi) Por resolución Nº 06 de fecha 5 de setiembre de 2017 la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná, declaro nula la resolución Nº 01 de fecha 11 de octubre de 2016, disponiendo que el Juzgado Mixto de Aplao se avoque a dicha causa; vii) Mediante O fi cio Nº 00042-2017-0-0402-SP-LA-01/ eer de fecha 26 de setiembre de 2017, la referida Sala devuelve el citado expediente principal al Juzgado Mixto de Aplao; viii) Por medio de la resolución Nº 07 de fecha 8 de marzo de 2018, el Juzgado Mixto de Aplao admite a trámite la demanda, siendo el especialista legal el señor Wilmer Jesús Vera Machaca; ix) Mediante escrito sin número de fecha 22 de junio de 2018, ingresado a Mesa de Partes del Módulo de Aplao el 29 de junio de 2018, el demandante solicita se noti fi que con la demanda y anexos a los demandados; escrito proveído por el especialista legal Italo Enrique Cusirimay Fuse mediante resolución Nº 08 de fecha 6 de julio de 2018 suscrita sólo por este, disponiendo la noti fi cación de la demanda a los demandado; x) Por escrito Nº 01 de fecha 26 de julio de 2018, la Procuraduría Pública del Sector Interior contesta la demanda, indicando en su escrito que el especialista legal es el señor Italo Enrique Cusirimay Fuse; xi) Mediante resolución Nº 09 de fecha 23 de octubre de 2018, el servidor judicial Italo Enrique Cusirimay Fuse, en calidad de especialista legal, provee la contestación de la demanda, disponiendo que la demandada fi je domicilio procesal en el radio urbano del distrito de Aplao. Asimismo, con respecto al especialista legal a cargo del Expediente Judicial Nº 107-2016-LA de la captura impresa del Sistema de Expedientes Judiciales- Lista de Actos Procesales y Escritos Ingresados se tiene: i) El 3 de julio de 2017, en virtud al Memorando Nº 0398-2017, se cambió de la especialista legal Gloria Angélica Herrera Zúñiga al especialista legal Wilmer Jesús Vera Machaca; ii) El 6 de junio de 2018, sin indicarse motivo , se cambió del especialista legal Wilmer Jesús Vera Machaca al especialista legal Italo Enrique Cusirimay Fuse; iii) El 27 de noviembre de 2018, por disposición del despacho, al ser un expediente impar desde junio de 2018, se reasignó el expediente judicial del especialista legal Italo Enrique Cusirimay Fuse al especialista legal Wilmer Jesús Vera Machaca. Por lo tanto, se tiene que el citado expediente principal inicio el 30 de setiembre de 2016, con la presentación de la demanda, la cual fue sustanciada en el Juzgado Mixto de Aplao y que, a partir del 3 de julio de 2017, en virtud al Memorando Nº 0398-2017, el especialista legal a cargo de dicho expediente era el especialista legal Wilmer Jesús Vera Machaca y que, sin que se exprese motivo, desde el 6 de junio de 2018, se asignó al investigado como especialista legal de dicha causa, para luego, el 27 de noviembre de 2018, reasignar el expediente al especialista legal Vera Machaca, especi fi cándose que se realiza por disposición del despacho judicial dado que dicho expediente es impar y desde junio de 2018 correspondía ser tramitado por el especialista legal Vera Machaca. Por ende, el investigado tuvo asignado el citado expediente desde el 6 de junio al 27 de noviembre de 2018, periodo en el cual emitió las Resoluciones Nros. 8 y 9 de fecha 6 de julio y 23 de octubre de 2018, respectivamente. c) Respecto al especialista legal a cargo de la Medida Cautelar Nº 107-2016-63, de la revisión de las copias del expediente cautelar, se tiene que: i) Mediante escrito Nº 01 de fecha 24 de abril de 2018 (folios 599 a 618) el demandante solicita al Juzgado Mixto de Aplao dictar medida cautelar innovativa; ii) A fojas 619, obra la resolución sin número, suscrita con fi rma digital por la juez del Juzgado Mixto de Aplao, señora Julia Ysabel Loaiza Callata el 7 de junio de 2018 a horas 10:06:22, con el contenido: conceder cautelar; iii) A fojas 620 a 624, obra la resolución Nº 01 de fecha 6 de junio de 2018, la cual sólo ha sido suscrita en forma digital (7 de junio de 2018 a horas 16:53:14) y materialmente por el especialista legal Italo Enrique Cusirimay Fuse, mediante la cual se concede la medida cautelar ordenando la reincorporación provisional del demandante a la División Policial Sur de la Región Policial de Arequipa. Esta resolución no se encuentra suscrita por la magistrada a cargo del Juzgado Mixto de Aplao; iv) A fojas 638 obra la Noti fi cación Nº 3137-2018-JM-LA elaborada por el especialista legal Italo Enrique Cusirimay Fuse, mediante la cual se noti fi ca la resolución Nº 01 y anexos al Director General de la Policía Nacional del Perú; v) A folios 639 obra la Noti fi cación Nº 3003-2018-JM-LA elaborada por el especialista legal Italo Enrique Cusirimay Fuse, mediante la cual se noti fi ca la resolución Nº 01 y anexos al Procurador Público del Ministerio del Interior; vi) Mediante escrito Nº 01, presentado el 20 de agosto de 2018, la Procuraduría del Sector Interior, se apersona y formula oposición a la medida cautelar concedida; vii) Por resolución Nº 02 de fecha 24 de setiembre de 2018, el especialista legal Italo Enrique Cusirimay Fuse dispone que dicha Entidad fi je domicilio procesal en el radio urbano del distrito de Aplao bajo apercibimiento de rechazar su escrito de oposición. Dicha resolución solo es suscrita por el referido servidor judicial. d) Asimismo, con respecto al especialista legal a cargo de la Medida Cautelar Nº 107-2016-63 de la captura impresa del Sistema de Expedientes Judiciales -Lista de Actos Procesales y Escritos Ingresados se tiene: i) El 6 de junio de 2018, sin indicarse motivo, se cambió del especialista legal Wilmer Jesús Vera Machaca al especialista legal Italo Enrique Cusirimay Fuse; ii) El 27 de noviembre de 2018, por disposición de despacho, al ser un expediente impar desde junio de 2018, se reasignó el expediente judicial del especialista legal Italo Enrique Cusirimay Fuse al especialista legal Wilmer Jesús Vera Machaca. Por lo tanto, se tiene que el citado expediente cautelar inicio el 24 de abril de 2018, cuando el especialista legal