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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2023 (02/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Domingo 2 de julio de 2023 El Peruano / Código Penal.” [Fundamento 10) de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 2758-2004-HC/TC]. En este fundamento jurídico se realiza un contraste del cargo formal con el cargo material y las funciones que se ejercía en el plano fáctico, siendo en función a esta última actuación que se considera y se atribuye responsabilidad jurídica. 5 “Articulo IX.- Interés superior del niño y del adolescente - En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos.” 6 “Protección a la familia. Promoción del matrimonio - Artículo 4.- La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. (...)”. 7 Artículo 3 - 1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. 8 En https://histórico.pj.gob.pe/conocenos.asp?tema=visi%F3n 9 Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la OCMA, aprobado por Resolución Administrativa Nº 243-2015-CE-PJ - “Artículo 5º.- Carácter Especial: El procedimiento administrativo disciplinario regulado en el presente Reglamento, tiene carácter de procedimiento administrativo especial y es regulado por el Poder Judicial en ejercicio de su autonomía; por tanto, se rige por las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Estado, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, el Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, el presente Reglamento y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General y los Códigos Procesales en materia Civil y Penal, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en la presente norma, sin afectar su especialidad. 2191754-3 Imponen la medida disciplinaria de destitución a Especialista Legal del Juzgado Mixto de Aplao - Castilla de la Corte Superior de Justicia de Arequipa INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 184-2019-AREQUIPA Lima, diecisiete de agosto dos mil veintidós.-VISTA: La Investigación De fi nitiva número ciento ochenta y cuatro guión dos mil diecinueve guión Arequipa que contiene la propuesta de destitución del señor Italo Enrique Cusimaray Fuse, en su actuación como especialista legal del Juzgado Mixto de Aplao - Castilla de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número once, de fecha veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante resolución Nº 11 del 28 de mayo de 2021, de fojas ochocientos sesenta y cinco a ochocientos setenta y siete, la Jefatura Suprema de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (en adelante la Jefatura), propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinara de destitución al señor Italo Enrique Cusirimay Fuse (en adelante el investigado), en su actuación como especialista legal del Juzgado Mixto de Aplao - Castilla de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por presuntas conductas infractoras del investigado en su actuación como especialista legal de dicho juzgado, en la tramitación del Expediente Judicial Nº 107-2016-LA y el Cuaderno Cautelar Nº 1072016-63 sobre acción contenciosa administrativa, seguido por Kevin Gabriel Añamuro Sullca contra el Director General de la Policía Nacional del Perú. Asimismo, le impone la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente; siendo este último extremo que por resolución Nº 12 la Jefatura declaró consentida la resolución Nº 11, y dispuso se eleven los actuados al Consejo Ejecutivo. Segundo. Que de conformidad con el artículo 19º del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 227-2009-CE-PJ de fecha 16 de julio de 2009, las faltas jurisdiccionales de los auxiliares jurisdiccionales contenidas en el referido reglamento, corresponden ser investigadas y sancionadas por la O fi cina de Control de la Magistratura, con excepción de la sanción de destitución, que es dictada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Tercero. Que, de conformidad con el artículo 6º del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, “son objeto de control aquellas conductas señaladas expresamente como faltas en el presente reglamento y en las disposiciones laborales aplicables a los auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, reguladas por el Decreto Legislativo Nº 276 y el TUO del Decreto Legislativo Nº 728; así como el incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial (...)” , disposición vigente desde el 16 de julio de 2019; por ende, la norma mencionada es aplicable al presente caso. Cuarto. Que, mediante O fi cio Nº 107-2016-0404-JM- LA-WJVM de fojas dos, el magistrado Néstor Puma Salazar, juez del Juzgado Mixto de Aplao – Castilla, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa comunicó a la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (en adelante la ODECMA de Arequipa), presuntas conductas infractoras del investigado en su actuación como especialista legal de dicho juzgado, en la tramitación del Expediente Judicial Nº 107-2016-LA y el Cuaderno Cautelar Nº 107-2016-63 sobre acción contenciosa administrativa, seguido por Kevin Gabriel Añamuro Sullca contra el Director General de la Policía Nacional del Perú. En virtud a ello, mediante resolución Nº 01, del 15 de marzo de 2019, el órgano contralor inicia procedimiento administrativo disciplinario contra el investigado imputándole los siguientes cargos: a) Supuesto hecho infractor: No habría acatado la disposición interna emitida por la magistrada a cargo del Juzgo Mixto del Módulo Básico de Justicia de Castilla - Aplao, mediante la cual con fecha 4 de junio de 2018, dispuso la redistribución de la carga procesal entre las dos secretarías del referido juzgado, tramitando los procesos pares el especialista legal Italo Enrique Cusirimay Fuse y los procesos impares el secretario judicial Wilmer Vera Machaca, emitiendo irregularmente en el Proceso Principal Nº 00107-2016-LA la resolución Nº 08 del 6 de julio de 2018 y la resolución Nº 09 del 23 de octubre de 2018; y, en el cuaderno de Medida Cautelar Nº 107-2016-63-LA la resolución Nº 02 del 24 de setiembre de 2018, decretos que solamente fueron autorizados por su persona en atribución conferida por el artículo 1220º del Código Procesal Civil. Que dicha conducta cali fi caría como falta muy grave prevista en el inciso 4) del artículo 10º del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que establece como faltas muy graves: “4. Interferir en el ejercicio de funciones de los otros órganos del Estado, sus agentes o representantes...” o de acuerdo al perjuicio causado y de no resultar demostrados los elementos que componen la califi cación jurídica principal, cali fi carían alternativamente como falta grave contenida en el inciso 1) del artículo 9º del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial que establece como faltas grave: “1. Causar grave perjuicio al desarrollo y diligencias del proceso” . En relación al cargo b) Supuesto hecho infractor: Habría emitido y noti fi cado indebidamente en el Cuaderno Cautelar Nº 001072016-63 la resolución Nº 01 del 6 de junio de 2018, resolución solamente autorizada por el especialista legal Italo Enrique Cusirimay Fuse, por la que se resolvió conceder medida cautelar en la modalidad