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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2023 (02/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Domingo 2 de julio de 2023 El Peruano / 00107-2016-63 la resolución Nº 01 del 6 de junio de 2018, resolución solamente autorizada por el especialista legal Italo Enrique Cusirimay Fuse se tiene acreditado que el investigado de manera irregular elaboró y suscribió la resolución Nº 01 de fecha 6 de junio de 2018 noti fi cándola a las partes del proceso, bene fi ciando irregularmente con una reincorporación provisional al demandante; hecho de suma gravedad, dado que, además de no corresponderle la tramitación de dicho expediente al ser de numeración impar, dicha resolución por su naturaleza resolutiva debió ser suscrita por la magistrada a cargo; la cual, mediante Memorándum Nº 132018-JM-APLAO de fecha 28 de noviembre de 2018 dirigido al investigado, indica a este que dicha resolución no fue de su conocimiento; el investigado al dar respuesta a dicho documento, indica que este noti fi có por error a la parte demandada la resolución sin contenido con la sumilla “concede cautelar” y al darse cuenta de su error “tuvo” que generar una resolución con el contenido aprobado por su persona, pero no demuestra con medio probatorio alguno que la magistrada dio conformidad a dicho contenido, queriendo suplir la fi rma de la magistrada de dicha resolución con la fi rma electrónica de la magistrada de la resolución sin contenido con la sumilla “concede cautelar”; Io cual, no demuestra que la magistrada haya tenido conocimiento de la resolución cautelar ni autorizaba al investigado proyectar, suscribir y noti fi car dicha resolución; por ende, queda demostrada la responsabilidad disciplinaria del investigado con respecto al cargo b). Décimo primero. Que, en el presente procedimiento disciplinario, se ha acreditado que el investigado ha incurrido en las faltas muy graves tipi fi cadas en los numerales 3) y 4) del artículo 100º del Reglamento el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales; inobservando sus deberes de imparcialidad y probidad establecidos en el código de Ética del Poder Judicial y en la Ley del Código de Ética de la Función Pública; asimismo, se denota que su actuación ha sido ilegal, dado que el Código Procesal Civil solo lo faculta a suscribir en su calidad de secretario judicial decretos de mero trámite sin la intervención del juez; lo cual era de su conocimiento, en consecuencia, su accionar era ilegal teniendo conocimiento de dicha situación, por ende, es opinión que se debe aplicar la sanción más drástica, la destitución. Que, de conformidad con el artículo 13º del Reglamento el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales, las referidas faltas, “(a..) se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro (4) meses y máxima de seis (6) meses, o con destitución ”; por ende, corresponde analizar si la medida disciplinaria propuesta por la Jefatura, cumple con los parámetros regulados en el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, para su imposición. Así, tenemos que el artículo 13º del citado Reglamento regula los criterios de graduación para determinar la sanción disciplinaria a imponerse a los auxiliares jurisdiccionales, lo cual implica la observancia de los principios de proporcionalidad y razonabilidad que rigen el procedimiento administrativo disciplinario; por lo que, procederemos a su análisis: a) El nivel del auxiliar jurisdiccional: el investigado en el periodo de los hechos investigados se desempeñaba como especialista legal del Juzgado Mixto de Aplao de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; b) El grado de participación en la infracción: según los actuados, el investigado actuó directamente, emitiendo resoluciones en el expediente principal y el cuaderno cautelar, ello sin ser competente y vulnerando los valores que rigen la actuación de los magistrados y servidores judiciales; c) El grado de perturbación del servicio judicial: el investigado se ha arrogado las facultades del magistrado a cargo de la causa, emitiendo una resolución otorgando una medida cautelar bene fi ciando indebidamente a la parte demandante, causando grave perjuicio al servicio de administración de justicia; d) La trascendencia social de la infracción o el perjuicio causado: el actuar del investigado ha trascendido los fueros judiciales al disponer que una institución pública como la Policía Nacional de manera irregular reincorpore a uno de sus miembros, mandato que conforme obra en el expediente fue objeto de nulidad mediante resolución Nº 03 de fecha 23 de enero de 2019; e) El grado de culpabilidad del autor: conforme lo acreditado, el hecho infractor se ha cometido dolosamente, sin que de los actuados se pueda inferir situaciones que hayan condicionado la voluntad del investigado; f) El motivo determinante del comportamiento: De los actuados no se advierte que haya mediado acto de corrupción; pero, el actuar continuado y doloso del investigado permite advertir la búsqueda de fi nes ilícitos, como el bene fi ciar a la parte demandante vulnerando el principio de imparcialidad al administrar justicia; g) El cuidado empleado en la preparación de la infracción: De los actuados se advierte que el investigado ha vulnerado sus deberes al emitir las resoluciones pese a no ser competente y además las ha noti fi cado, incluso, como lo advierte la magistrada en el Memorándum Nº 13-2018-JM-APLAO, el investigado luego de conceder ilegalmente la medida cautelar, siguió tramitando el expediente cautelar proveyendo la oposición de la parte demandada mediante Decreto Nº 02 suscrito únicamente por su persona y noti fi cando a las partes; h) La presencia de situaciones personales excepcionales que aminoran la capacidad de autodeterminación: de la actuación de los medios de prueba, no se denota una causa que haya socavado la voluntad del investigado. Además, el artículo 17º del mencionado Reglamento prescribe que, procede aplicar la destitución al auxiliar jurisdiccional que ha cometido falta disciplinaria muy grave o que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial o comete un acto de corrupción o hecho grave que sin ser delito, compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca del concepto público, siempre que haya sido sancionado con suspensión anteriormente; o actúa legalmente impedido, sabiendo esa circunstancia ; o que reincide en hecho que da lugar a la suspensión; o por sentencia condenatoria o reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. El auxiliar jurisdiccional destituido no podrá reingresar al Poder Judicial. “ Por lo que, en el caso de la sanción propuesta el citado artículo, condiciona su aplicación a que el auxiliar jurisdiccional: i) Haya sido sancionado con suspensión anteriormente; o ii) Actúa legalmente impedido, sabiendo esa circunstancia ; o iii) Reincide en hecho que da lugar a la suspensión; o iv) Por sentencia condenatoria o v) Reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. Los enumerados supuestos condicionales están redactados disyuntivamente, lo cual implica que, determinada la responsabilidad del servidor y graduada la sanción a imponérsele, en el caso que sea la sanción de destitución, además se debe cumplir con uno de los citados supuestos. (Lo resaltado es nuestro) Por los fundamentos expuestos; en mérito al Acuerdo Nº 1061-2022 de la trigésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Álvarez Trujillo. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Italo Enrique Cusirimay Fuse, por su actuación como Especialista Legal del Juzgado Mixto de Aplao-Castilla de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2191754-4