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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2023 (02/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Domingo 2 de julio de 2023 El Peruano / Artículo Segundo.- Disponer que, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución, las fi scalías superiores que a continuación se detallan, en adición a sus funciones, asuman competencia por grado y/o en segunda instancia, conforme a su competencia territorial, la elevación de actuados, contiendas de competencia, consultas, exclusiones, audiencias y toda actuación que como instancia superior le corresponda realizar o intervenir conforme se establece en el Código Procesal Penal y las directivas emitidas por la Fiscalía de la Nación, respecto a las investigaciones y procesos penales por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar prescrito en el artículo 122-B del Código Penal, en concordancia con el artículo 124-B del mismo cuerpo normativo, que provengan de las fi scalías provinciales de familia. DISTRITO FISCAL FISCALÍA SUPERIOR DESIGNADA CALLAO Fiscalía Superior de Familia del Callao LIMA CENTRO 1o y 2 o Fiscalía Superior de Familia de Lima LIMA ESTE Fiscalía Superior de Familia de Lima Este LIMA NOROESTE Fiscalía Superior de Familia Transitoria de Ventanilla LIMA NORTE Fiscalía Superior de Familia de Lima Norte Artículo Tercero.- Precisar que los casos ingresados antes de la vigencia de la presente resolución, deben continuar su trámite y conocimiento por parte de los despachos especializados y/o penales, según correspondan, hasta su conclusión, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- Disponer que la Fiscalía Superior de Familia de Lima Sur, quien viene conociendo en adición a sus funciones las impugnaciones por los delitos previstos en los artículos 121-B, 122 y 122-B del Código Penal, conforme se establece en la Resolución de la Fiscalía de la Nación n. o 1039-2021-MP-FN, deberán asumir a partir de la vigencia de la presente resolución, en adición a sus funciones, la competencia por grado y/o en segunda instancia de acuerdo a su competencia territorial, la elevación de actuados, contiendas de competencia, consultas, exclusiones, audiencias y toda actuación que como instancia superior le corresponda realizar o intervenir conforme lo señalado en el Código Procesal Penal y las directivas emitidas por la Fiscalía de la Nación, respecto a las investigaciones y procesos penales por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar prescrito en el artículo 122-B del Código Penal, en concordancia con el artículo 124-B del mismo cuerpo normativo, que provengan de las fi scalías provinciales de familia de su distrito fi scal detalladas en el artículo primero. Artículo Quinto.- La distribución de las denuncias ingresadas por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar debe ser aleatoria y proporcional entre las fi scalías especializadas en violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, fi scalías provinciales penales o fi scalías provinciales penales corporativas y las fi scalías provinciales de familia, según corresponda, considerando la cantidad de fi scales designados, sin que ello implique la distribución de los casos del turno, el cual seguirá siendo atendido por las fi scalías especializadas y/o penales, según corresponda. Artículo Sexto.- Disponer a las presidencias de las juntas de fi scales superiores de los distritos fi scales del Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Noroeste, Lima Norte y Lima Sur, conforme a lo establecido en el artículo 157 literales “c”, ”j” y “o” del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de gestión por resultados, aprobado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación n. o 1139-2020-MP- FN, de fecha 15 de octubre de 2020, dispongan las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Séptimo .- Disponer que la Escuela del Ministerio Público, en coordinación con las presidencias de las juntas de fi scales superiores de los distritos fi scales del Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Noroeste, Lima Norte y Lima Sur , y la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, realice las capacitaciones en materia penal, procesal penal y de género que requiera el personal fi scal y administrativo de las fi scalías mencionadas en los artículos primero, segundo y cuarto. Artículo Octavo .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Noroeste, Lima Norte y Lima Sur , Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales del Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Noroeste, Lima Norte y Lima Sur , Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Escuela del Ministerio Público, O fi cina de Racionalización y Estadística, y O fi cina de Control de Productividad Fiscal, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2192092-1 Establecen disposiciones que deben cumplir las fiscalías superiores de familia de Andahuaylas-Chincheros y Abancay; así como las fiscalías provinciales de familia de Antabamba, Aymaraes y de Grau del distrito fiscal de Apurímac, en adición a sus funciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1620-2023-MP-FN Lima, 30 de junio de 2023VISTOS:Los o fi cios N. os 000370, 000569, 000572, 000743 y 000744-2023-PJFSAPURÍMAC, de fechas 7 de marzo, 13 de abril y 30 de mayo de 2023 respectivamente, suscritos por el presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, el o fi cio nNº 002791-2023-MP-FN-CN-FEVCMYGF, de fecha 13 de junio de 2023, remitido por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, los informes n. os 000073 y 000104-2023-MP- FN-STI-NCPP, de fechas 4 de mayo y 16 de junio de 2023, respectivamente, suscritos por el secretario técnico de la O fi cina Técnica de Implementación del Código Procesal Penal y los o fi cios n. os 000537, 000539 y 000882-2023-MP-FN-OCPF, de fechas 13 y 24 de abril y 14 de junio de 2023, respectivamente, emitidos por la Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal; y, CONSIDERANDO:La Ley n.º 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, de fecha 23 de noviembre de 2015, así como sus normas modi fi catorias y su reglamento,