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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2023 (04/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Martes 4 de julio de 2023 El Peruano / especiales más rápidos y de menor complejidad; debiendo comunicar a la señora Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre el resultado de su veri fi cación y las acciones adoptadas. Artículo Cuarto.- Disponer, a partir del 1 de julio del presente año, las siguientes medidas administrativas: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA4.1 Abrir turno, por el periodo de tres meses, al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur, distrito y provincia de Ica, al término del plazo se deberá cerrar turno nuevamente. 4.2 Cerrar turno, por el periodo de tres meses, al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente Zona Sur, distrito y provincia de Ica, al término del plazo se deberá abril turno nuevamente. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE4.3 Redistribuir de manera aleatoria y equitativa la cantidad de sesenta y seis expedientes de proceso común de los Juzgados Penales Unipersonales Permanentes, distrito y provincia de Chiclayo, hacia el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio en adición a sus funciones Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del mismo distrito y provincia. 4.4 Redistribuir de manera aleatoria y equitativa la cantidad de ochenta expedientes de proceso común de la 1°, 2° y 3° Salas Penales de Apelaciones Permanentes, distrito y provincia de Chiclayo, hacia la Sala Penal de Apelaciones Transitoria, distrito y provincia de Chiclayo. 4.5 Disponer que los expedientes a redistribuir en los procesos de juzgamiento son los que aún no hayan iniciado juicio oral, priorizando cuya fecha de programación sea la más lejana, con fi nalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite, puesto que será culminado por el órgano jurisdiccional de origen. 4.6 Disponer que los expedientes a redistribuir deberán ser aquellos que no cuenten con fecha de programación de vista de la causa; en su defecto, cuya vista de causa tenga fecha de programación más lejana a fi n de evitar el quiebre de los juicios. 4.7 Disponer que los expedientes autorizados para redistribución en la presente norma deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad. 4.8 Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en coordinación con la Gerencia de Informática de la Gerencia General, realicen las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para el ingreso de expedientes según lo especi fi cado. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH4.9 Redistribuir de manera aleatoria la cantidad de treinta expedientes de procesos por delitos de corrupción de funcionarios del 5° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, distrito y provincia de Huaraz hacia el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del mismo distrito y provincia. 4.10 Disponer que los expedientes a redistribuir entre los Juzgados de Investigación Preparatoria son los que aún no hayan iniciado la audiencia de control de acusación o que tengan incidentes con audiencia realizada pendientes de resolver y hasta donde la norma lo permita; priorizando los que se encuentran con el plazo de la investigación preparatoria próximo a vencer. 4.11 Disponer que los expedientes autorizados para redistribución en la presente norma deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad.Artículo Quinto.- Exhortar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, que deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo, tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE), y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva N° 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 308-2012-P-PJ. Artículo Sexto.- Disponer que las medidas administrativas que involucren la gestión de órganos jurisdiccionales penales a nivel nacional, deben considerar a aquellas que presenten buen nivel resolutivo, y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal analizará la continuidad o reubicación del órgano jurisdiccional transitorio que presente un bajo nivel de producción injusti fi cado. Artículo Sétimo.- Disponer que los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ. Artículo Octavo.- Disponer que la Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Lambayeque e Ica, en coordinación con la Gerencia de Informática de la Gerencia General, realicen las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para el ingreso de expedientes según lo especi fi cado. Artículo Noveno.- Disponer que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal deberá efectuar una evaluación exhaustiva de los órganos jurisdiccionales bajo su competencia, a fi n de optimizar el uso de los recursos disponibles asignados al programa presupuestal 086 “Mejora de los servicios del sistema de justicia penal”. Artículo Décimo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Ancash, Callao, Lambayeque, Cusco, Huaura, Ica, Lima Este, Lima Norte, Piura, San Martín, Sullana, Tumbes, Ucayali y Puente Piedra-Ventanilla, tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado en la presente resolución. Artículo Décimo Primero.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Ancash, Callao, Lambayeque, Cusco, Huaura, Ica, Lima Este, Lima Norte, Piura, San Martín, Sullana, Tumbes, Ucayali y Puente Piedra-Ventanilla, Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2192501-6 Aprueban el “Plan para la Descarga de los Procesos Judiciales 2023”, que incluye el Plan Piloto de los Módulos de Ejecución de apoyo a la función jurisdiccional Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000254-2023-CE-PJ Lima, 3 de julio del 2023