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6 NORMAS LEGALES Martes 4 de julio de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Gladys Cecilia Gil Candia en el puesto de Directora de la Dirección de Adquisiciones de la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2192527-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Crean Grupo de Trabajo sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para la elaboración de propuestas que coadyuven a la reestructuración y fortalecimiento del Instituto Nacional Penitenciario – INPE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0230-2023-JUS Lima, 3 de julio de 2023VISTOS, el Informe N° 071-2023-JUS/DGAC-DPC de la Dirección de Política Criminológica, de la Dirección General de Asuntos Criminológicos; el Memorando N° 190-2023-JUS/DGAC de la Dirección General de Asuntos Criminológicos; el Informe N° 048-2023-JUS/OGPM-OOM de la O fi cina de Organización y Modernización, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorando N° 950-2023-JUS/OGPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 710-2023-JUS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, aprobada por Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, establece como su objetivo general, contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil, garantizando la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la activa participación de la ciudadanía; Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2018-PCM, se establecen medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción con el objeto de orientar la correcta, transparente y e fi ciente actuación de los/as servidores/as públicos/as y de las entidades públicas, con la fi nalidad de contribuir al cumplimiento de las políticas en materia de integridad pública, como parte de las acciones de prevención y lucha contra la corrupción para la consolidación de la democracia, el estado de derecho y el buen gobierno; Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2018- PCM, se aprobó el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, que se mantiene vigente en lo relativo al Modelo de Integridad para las entidades del sector público, conforme a lo dispuesto por la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 180-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Estrategia de Integridad del Poder Ejecutivo al 2022, para la Prevención de Actos de Corrupción, con la fi nalidad de fortalecer la respuesta coordinada de todas las entidades pertenecientes al Poder Ejecutivo, y asegurar el cumplimiento de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción y la implementación del referido Modelo de Integridad; Que, en dicha línea, mediante Decreto Supremo N° 011-2020-JUS, se aprobó la Política Nacional Penitenciaria al 2030, que tiene como objetivo principal que las personas privadas de su libertad cuenten con mejores condiciones de vida y mayores oportunidades, pues el propósito principal del sistema penitenciario es la resocialización de las personas que han cometido delitos y que, sin las mínimas condiciones de salud, aseo, educación, habitación, entre otros servicios, dicha meta se vea obstaculizada; Que, el Tribunal Constitucional mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 05436-2014-PHC/TC, declara un estado de cosas inconstitucional respecto del permanente y crítico hacinamiento de los establecimientos penitenciarios y las severas de fi ciencias en su capacidad de albergue, calidad de infraestructura e instalaciones sanitarias, de salud, de seguridad, entre otros servicios básicos a nivel nacional; Que, en el marco de lo dispuesto por la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 05436-2014-PHC/TC y de las atribuciones conferidas al Consejo Nacional de Política Criminal (CONAPOC), aprobadas en la Ley Nº 29807, se formuló la Política Nacional Penitenciaria al 2030, aprobada por el Decreto Supremo N° 011-2020-JUS, integrando todos los aspectos concernientes al ámbito penitenciario, enmarcado en lo establecido por la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021; Que, a la fecha y teniendo en cuenta la normativa actual y lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, el Instituto Nacional Penitenciario atraviesa una aguda crisis, por diversos factores, entre ellos los relacionados a transparencia, prevención, investigación y lucha contra la corrupción, así como en la gestión administrativa; Que, en virtud a los numerales 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por tratarse de disposiciones para la creación de un Grupo de Trabajo con el fi n de elaborar propuestas que coadyuven en la restructuración y fortalecimiento del Instituto Nacional Penitenciario – INPE; Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054- 2018-PCM, en su numeral 28.1, señala que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos, precisando que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, de acuerdo al numeral 28.2 del artículo 28 de los precitados Lineamientos, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales, se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende, y cuando su conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, la resolución ministerial que lo aprueba contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo; Que, en este contexto y acorde al marco normativo enunciado, resulta necesario crear un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, encargado de proponer medidas en los ámbitos de lucha contra la corrupción y fortalecimiento de la gestión administrativa; para garantizar el funcionamiento y operatividad de los establecimientos penitenciarios, en el marco de impulsar de manera efectiva la reestructuración y fortalecimiento del Instituto Nacional Penitenciario y el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional Penitenciaria 2030;