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12 NORMAS LEGALES Martes 4 de julio de 2023 El Peruano / nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor MOISÉS ELISEO MENDOCILLA RISCO, en el cargo de Director General (CAP – P Nº 1163), Nivel F-5, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2192518-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Modifican el ámbito territorial de las Administraciones Locales de Agua Pasco y Mantaro, comprendidas en el ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro, a que se refiere la R.J. N° 055-2017-ANA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0186-2023-ANA San Isidro, 3 de julio de 2023 VISTO:El Informe Técnico N° 0021-2023-ANA-DPDRH/ AATO de la Dirección de Plani fi cación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, el Memorando N° 1788-2023-ANA-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 0615-2023-ANA-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, artículo 17 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la Autoridad Nacional del Agua cuenta con órganos desconcentrados denominados Autoridades Administrativas del Agua, con los que ejerce presencia a nivel nacional; Que, las Administraciones Locales de Agua son unidades orgánicas de las Autoridades Administrativas del Agua que administran el recurso hídrico y sus bienes asociados en sus respectivos ámbitos territoriales, los cuales son aprobados mediante resolución jefatural, conforme lo establece el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG; Que, mediante Resolución Jefatural N° 0546- 2009-ANA rati fi cada por la Séptima Disposición Complementaria Final del Reglamento de la acotada Ley, se aprobó la delimitación de los ámbitos territoriales de las Autoridades Administrativas del Agua, entre ellas, de la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro, con código X, cuyo territorio fue delimitado por la agrupación natural de unidades hidrográ fi cas indivisas y continuas; Que, de acuerdo a la Resolución Jefatural N° 055- 2017-ANA, que aprueba la delimitación de la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro, indica que se encuentra conformada por cuatro (4) Administraciones Locales de Agua - ALA: Pasco, Mantaro, Huancavelica y Ayacucho; Que, mediante Informe Técnico de Vistos, la Dirección de Plani fi cación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, presenta el sustento técnico de la nueva delimitación del ámbito de la Administración Local de Agua Pasco y Administración Local de Agua Mantaro, de la Autoridad Administrativa del Agua X Mantaro, sustentando la desproporción de la extensión del ámbito de acción de la ALA Pasco y ALA Mantaro, los con fl ictos sociales existentes en los alrededores del Lago Chinchaycocha, la lejanía por ubicación de la sede de la ALA Mantaro para con los administrados ubicados en los distritos de Carhuamayo, Junín, Óndores, Santa Bárbara de Carhuayán y Marcapomacocha; Que, con tal fi n, dicha Dirección presenta el “Estudio de Modi fi cación de la Delimitación del Ámbito Territorial de la Administración Local de Agua Pasco y la Administración Local de Agua Mantaro”, indicando que, en la Resolución Jefatural N° 055-2017-ANA, se establece que la extensión actual del ámbito del ALA Pasco es 2 254.87 Km2 que representa el 6.56% del ámbito de la AAA Mantaro, y la extensión del ámbito actual del ALA Mantaro es 19 519.00 Km2 que representa el 56.80 % del ámbito de la AAA Mantaro, existiendo una desproporción en el ámbito de acción de ambos órganos desconcentrados, generando desatención a los usuarios ubicados en las proximidades al límite actual de dichas ALA; Que, en ese sentido, el mencionado estudio propone y recomienda lo siguiente: “1. El ámbito de la ALA Pasco actualmente cuenta con área de 2,254.87 km2, con la nueva delimitación su ámbito de acción sería 6,061.02 km2; incrementándose en 3,806.15 km2; hidrográ fi camente de cuatro (04) Unidades Hidrográ fi cas - UH pasa a estar conformada por cinco (05) UH de 6to nivel. 2. El ámbito de la ALA Mantaro actualmente cuenta con área de 19,519.00 km2, con la nueva delimitación su ámbito de acción sería 15,712.83 km2; reduciéndose su ámbito en 3,806.15 km2; hidrográ fi camente de diecisiete (17) UH pasa a estar conformada por dieciséis (16) UH de 6to nivel. - Aprobar, mediante el dispositivo legal correspondiente la “Modi fi cación de la delimitación del nuevo ámbito Territorial de Administración Local de Agua Pasco comprendidas en el territorio de la X Demarcación Hidrográ fi ca - AAA Mantaro”. - Aprobar, mediante el dispositivo legal correspondiente la “Modi fi cación de la delimitación del nuevo ámbito Territorial de Administración Local de Agua Mantaro comprendidas en el territorio de la X Demarcación Hidrográ fi ca - AAA Mantaro - Considerar a partir de aprobación del presente estudio los nuevos ámbitos de acción de las Administraciones Locales de Agua Pasco y Mantaro - Considerar la Modi fi cación de los ámbitos de las Administraciones Locales de Agua comprendidas en el ámbito de la AAA X MANTARO”. Que, mediante memorando de vistos la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto expresa su conformidad, a fi n que se proceda a la aprobación de una nueva delimitación de las acotadas Administraciones Locales de Agua dentro del ámbito de la AAA X Mantaro; asimismo, la O fi cina de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal de Vistos, opina que resulta legalmente viable emitir la Resolución Jefatural que Modi fi que la Resolución Jefatural N° 055-2017-ANA en relación al área y porcentaje de las Administraciones Locales de Agua Pasco y Mantaro comprendidas en el ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua X Mantaro, de conformidad con la recomendación técnica formulada y el estudio elaborado por la Dirección de Plani fi cación y Desarrollo de los Recursos Hídricos; y, Con los vistos de la Dirección de Plani fi cación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; y, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG y sus modi fi catorias; el artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI;