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20 NORMAS LEGALES Martes 4 de julio de 2023 El Peruano / dispuesto por los ejecutores coactivos de Osinfor para ser inscritos en el Registro de Predios y en el Registro de concesiones para la explotación de servicios públicos de la Sunarp, en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo 018-2008-JUS; Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica correspondiente, la Dirección Técnica Registral ha remitido a esta Superintendencia el proyecto de resolución, para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica y Ofi cina de Tecnologías de la Información Que, el literal i) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Sunarp, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 035-2022-SUNARP/SN, establece que es función de la Superintendencia Nacional, aprobar las medidas de simpli fi cación, modernización e integración del Sistema Nacional de los Registros Públicos; asimismo, el numeral 8.3 de la Directiva DI-002-SNR-DTR, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 120-2019-SUNARP/SN, establece que mediante resolución del Superintendente Nacional se aprueba los actos inscribibles a ser presentados electrónicamente y tramitados mediante el SID Sunarp; Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas y, contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la O fi cina de Tecnologías de la Información; SE RESUELVE:Artículo 1.- Presentación electrónica del acto de embargo emitido por Osinfor Autorizar la presentación electrónica, a través del Sistema de Intermediación Digital- SID Sunarp, de los actos administrativos emitidos con fi rma digital de los ejecutores coactivos del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - Osinfor, que den mérito a la inscripción del acto de Embargo en el Registro de Predios y en el Registro de concesiones para la explotación de servicios públicos. Lo señalado en el párrafo precedente, es un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte en papel por parte del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - Osinfor. Artículo 2.- Servicio de presentación electrónica Las funcionalidades y procesos referidos a la presentación y tramitación electrónica de títulos de embargo dispuestos por los ejecutores coactivos del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - Osinfor, a través del SID-Sunarp, se regulan por lo previsto en la Directiva DI-002-SNR-DTR, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 120-2019- SUNARP/SN, modi fi cada por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 193-2021-SUNARP/SN. Artículo 3.- Entrada en vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del 11 de julio de 2023. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional de los Registros Públicos 2192495-1PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Dictan disposiciones aplicables en los casos de discordia, impedimento, abstención, recusación u otra causal que impide intervenir en un proceso jurisdiccional a los jueces y juezas, titulares o provisionales, de las Salas Civiles de la Corte Suprema de Justicia de la República Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000248-2023-CE-PJ Lima, 28 de junio del 2023VISTAS:Las Resoluciones Administrativas Nros. 000335-2022-CE-PJ y 000080-2023-CE-PJ, emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, el artículo 145 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que en los casos de discordia o impedimento de uno o más jueces, el presidente procede a llamar a los jueces de la misma especialidad de otras salas, si las hubiera; y luego, a los jueces de las salas de otra especialidad, comenzando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000056-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres meses, a partir del 1 de abril de 2023; entre otras disposiciones administrativas. Posteriormente, por Resolución Administrativa N° 000056-2023-CE-PJ se reprogramó el funcionamiento de la referida Sala Civil, a partir del 1 de junio de 2023. Tercero. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 000335-2022-CE-PJ este Órgano de Gobierno dispuso diversas medidas para proceder en los casos de discordia, impedimento, abstención, recusación u otra causal que impide intervenir en un proceso jurisdiccional a los jueces y juezas, titulares o provisionales, de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República. Cuarto. Que, en ese contexto, este Órgano de Gobierno considera pertinente actualizar el procedimiento de llamamiento de jueces y juezas supremos de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, cuando se presenten casos de discordia, impedimento, abstención, recusación u otra causal que le impida intervenir en un proceso jurisdiccional, a fi n de comprender a la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; para efectos de reforzar y/o mejorar el llamamiento de magistrados, en concordancia con lo dispuesto en el mencionado artículo 145 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Quinto. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como atribución y función del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1026-2023 de la vigésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 21 de junio de 2023,