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22 NORMAS LEGALES Martes 4 de julio de 2023 El Peruano / las acciones correspondientes para que el 4° Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contras las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Ica, cali fi que con mayor celeridad los expedientes de dicha subespecialidad. 4) Mediante O fi cio N° 000532-2023-P-CSJIC-PJ de fecha 5 de junio de 2023, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica ha solicitado que se concluya la ampliación de la competencia territorial del Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Pisco hacia la Provincia de Ica, para el trámite de los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), dispuesta mediante los artículos tercero y decimotercero de las Resoluciones Administrativas Nros. 170 y 197-2021-CE-PJ, en razón de la disminución de los ingresos en etapa de trámite en el 3° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Ica, y que la carga procesal en etapa de cali fi cación, trámite y ejecución de la mencionada subespecialidad, que corresponda a la Provincia de Ica, sea redistribuida por el Juzgado de Trabajo de Pisco hacia el 3° Juzgado de Trabajo de Ica. Al respecto, se observa que el 3° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Ica registró durante el año 2022 un ingreso de 620 expedientes y una carga procesal de 1042 expedientes, cifra que al ser menor a la carga procesal mínima de 1300 expedientes, que corresponde a un juzgado laboral que atiende procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), evidencia que durante dicho año estuvo en condición de subcarga procesal; situación que se presentaría también durante el presente año 2023, debido a que sus ingresos y carga procesal proyectados son de 639 y 812 expedientes. En tal sentido, y considerando que dicha Corte Superior no ha especi fi cado la cantidad de expedientes a redistribuir en cada una de las referidas etapas, se considera conveniente que a partir del mes de julio de 2023 concluya la ampliación de la competencia territorial del Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Pisco hacia la Provincia de Ica, para atender los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), debiendo cerrársele turno a este juzgado permanente para el ingreso de expedientes provenientes de la Provincia de Ica de dicha subespecialidad laboral; que el Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Pisco redistribuya al 3° Juzgado de Trabajo de la Provincia de Ica toda la carga pendiente de expedientes en etapa de cali fi cación y ejecución de esa subespecialidad, provenientes de la Provincia de Ica; y que la Corte Superior de Justicia de Ica informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, a la brevedad posible, sobre la cantidad de expedientes en etapa de trámite de la mencionada subespecialidad provenientes de la Provincia de Ica, que tenga el Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Pisco, a efectos de evaluar las medidas administrativas complementarias 5) Mediante los artículos sétimo y cuarto de las Resoluciones Administrativas Nros. 067 y 205-2023-CE-PJ, respectivamente, se dispuso cerrar el turno a los juzgados de trabajo permanentes de la Provincia de Huancayo para recibir expedientes de la especialidad contencioso administrativo laboral y previsional, a fi n que puedan descargar expedientes en etapa de ejecución; al respecto, es recomendable que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín informe al presidente del Consejo Ejecutivo de este Poder del Estado, sobre los expedientes en etapa de ejecución descargados de manera mensual, desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio de 2023. 6) Mediante O fi cio N° 001014-2023-P-CSJLL-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad ha solicitado abrir el turno del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de Trujillo, para recibir expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y/o redistribuir expedientes. Al respecto, en el mes de abril de 2023, los juzgados de trabajo permanentes resolvieron en promedio 222 expedientes, de una carga procesal promedio de 926, obteniendo un porcentaje de avance de meta promedio del 22%, porcentaje inferior al avance ideal del 27% correspondiente al mes de abril de 2023; los cuales, al proyectar la carga procesal al mes de diciembre de 2023, esta ascendería a 1455 expedientes, cifra que al fl uctuar entre la carga mínima y máxima de 1300 y 1700 expedientes establecida para estos juzgados, evidencia que estarían en la condición de carga procesal estándar. En tal sentido, y encontrándose los juzgados de trabajo permanentes de la Provincia de Trujillo en condición de carga estándar, se considera recomendable desestimar la solicitud de la Corte Superior de Justicia de La Libertad de abrir el turno al 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga, para recibir expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); así como la solicitud de redistribución de expedientes. 7) Mediante O fi cio N° 950-2023-P-CSJLL-PJ el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad solicitó la creación o reubicación de un juzgado de paz letrado mixto en el Distrito de El Porvenir, Provincia de Trujillo a fi n de apoyar en la descarga de la elevada carga procesal del juzgado de paz letrado mixto del referido distrito y provincia; asimismo, mediante O fi cio N° 1014-2023-P-CSJLL-PJ, dicha Presidencia solicitó la reubicación del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Ascope al CISAJ (Centro Integrado de Servicio de Administración de Justicia) de El Porvenir, debido a que el Juzgado de Paz Letrado Mixto de Trujillo presenta un crecimiento en carga procesal pendiente. Al respecto, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de El Porvenir, Provincia de Trujillo, el cual es el único que atiende a la población de dicho distrito, durante los años 2019, 2020, 2021 y 2022 registró respectivamente ingresos de 216, 1020, 815 y 921 expedientes, los cuales se encuentran por debajo de la carga mínima de 1560 expedientes, establecido para los juzgados de paz letrados de esta especialidad, razón por la que no requiere de un órgano jurisdiccional permanente; además, se observa que desde el año 2019 al 2023 dicho juzgado ha venido presentando un bajo nivel resolutivo del 67%, 62% 79% y 61%, lo cual ha derivado que la carga pendiente se haya venido incrementando paulatinamente a 818, 1048 y 1479 expedientes, y para el mes de abril de 2023 esta asciende a 1940, observando que continua presentando un bajo avance resolutivo del 20%, el mismo que fue inferior al avance ideal del 27% correspondiente al mencionado mes. Por otro lado, en la Provincia de Trujillo existen 5 juzgados de paz letrados de familia (4 permanentes con el turno abierto y 1 transitorio con el turno cerrado), de los cuales el 2°, 3°, 6° y 9° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes estiman para fi nes del presente año una carga procesal promedio de 1339 expedientes, cifra que al fl uctuar entre la carga mínima y máxima de 1066 y 1394 establecida para estos juzgados, se encontrarían en una condición de carga estándar; y, por otro lado, el 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio, al presentar a fi nales del mes abril una carga pendiente de solo 290 expedientes, la cual a la fecha debe haber disminuido, podría apoyar en la descarga de expedientes al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de El Porvenir, que al redistribuírsele 1000 expedientes de la subespecialidad familia-civil, su carga procesal proyectada ascendería a 1451 expedientes, la cual al ser menor a la carga máxima establecida de 2040 expedientes, se encontraría en la condición de carga estándar. En tal sentido, es recomendable desestimar la solicitud de creación de un juzgado de paz letrado mixto permanente o la reubicación de un juzgado de paz letrado mixto transitorio en el Distrito de El Porvenir, Provincia de Trujillo, efectuada por la Corte Superior de Justicia de La Libertad, debido a que los ingresos del Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito de El Porvenir, en cada uno de los años comprendidos entre el 2019 y el 2022 no superan la carga mínima de 1560 expedientes dispuestos para los juzgados de esta especialidad; que el 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del Distrito y Provincia de Trujillo amplie su competencia territorial, hacia el Distrito de El Porvenir, de la misma provincia; que el Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito de El Porvenir redistribuya